LEY Nº 1977
Ley de 14 de mayo de 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY MODIFICATORIA DE DISPOSICIONES LEGALES DEL SISTEMA FINANCIERO
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se sustituye el inciso a) del Artículo 40º de la Ley 1732 por el siguiente texto:
“No más de 10% (diez por ciento) del valor del Fondo de Capitalización Individual, deberá estar invertido en títulos valores de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados, de acuerdo con el Reglamento”.
Se sustituye el inicio del inciso b) del Artículo 40ª de la Ley 1732 por el siguiente texto:
“No más de 40% (cuarenta por ciento) de los títulos valores deberá pertenecer a una misma emisión o serie de acuerdo con el Reglamento”.
Se añade el inciso c) al Artículo 38º. De la Ley 1732 con el siguiente texto:
“La Superintendencia podrá certificar también a las entidades aseguradoras nacionales y extranjeras, respecto de su capacidad de cumplir con los requisitos establecidos en la ley 1883 y establecido en la reglamentación pertinente al inciso a) del Artículo 38º de la Ley 1732“.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Autorízase a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en su calidad de sindico y liquidador del Banco Sur S.A. y del Banco de Cochabamba S.A., en liquidación, a reprogramar la cartera de créditos de pequeños y medianos prestatarios con obligaciones no superiores a BOLIVIANOS QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000.oo)...
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