Ley Nº 1981
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Se fusiona el Margen Fijo del Régimen de Precios de los Productos de Petróleo determinado por el Decreto Supremo Nº 24914 del 5 de diciembre de 1997, al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).
ARTÍCULO 2º.-
Se elimina la tasa máxima de Bs. 1, 50.- por unidad específica, determinada por la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, liberándose de ésta al proceso de cálculo del precio final de la unidad. Los nuevos valores del IEHD serán establecidos por reglamento.
ARTÍCULO 3º.-
Se transferirán a las Prefecturas nuevas obligaciones de financiamiento acorde con el aumento de los ingresos por concepto de IEHD como resultado de la prese...
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