Bolivia | Codigo Electoral

RESUMEN: LEY No 1984 del 25 Junio 1999

Código Electoral

CÓDIGO ELECTORAL

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

CÓDIGO ELECTORAL

Título
Preliminar

CAPÍTULO I
Alcance, principios y garantías fundamentales

ARTÍCULO 1. (Alcance Legal) El presente Código norma el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la formación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; de los Gobiernos Municipales y de todas las instituciones que por Ley se determinan.

ARTÍCULO 2. (Garantías Electorales) Las garantías electorales son de orden público.

ARTÍCULO 3. (Principios Electorales) El régimen electoral es la base del sistema democrático, participativo y representativo, y responde a los siguientes principios fundamentales:

a. Principio de Soberanía Popular. Las elecciones expresan la voluntad popular y constituyen el mecanismo constitucional de renovación periódica de los Poderes del Estado.

b. Principio de Igualdad. Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado y las Leyes.

c. Principio de Participación. Los ciudadanos tienen el derecho de participar a plenitud y con absoluta libertad en la constitución democrática de los poderes públicos, con las únicas limitaciones y restricciones que determina el ordenamiento legal de la República.

d. Los derechos y responsabilidades cívicas de la ciudadanía se ejercen fundamentalmente en los procesos electorales y mediante los partidos políticos jurídicamente reconocidos. Los partidos políticos son también instancias de intermediación entre el poder público y la sociedad y como tales son iguales ante la Ley.

e. Principio de Transparencia. Los actos que surgen del proceso electoral son públicos y se rigen por los preceptos legales que lo reglamentan.

f. Principio de Publicidad. Las actuaciones que derivan de la realización de elecciones, desde su convocatoria hasta su culminación, serán de conocimiento de los agentes involucrados en el proceso eleccionario.

g. Principio de Preclusión. Las etapas del proceso electoral no se repetirán ni se revisarán.

h. Principio de Autonomía e Independencia. Los órganos electorales son autónomos para administrar el proceso electoral y no tienen dependencia funcional en esta labor con institución alguna de los Poderes del Estado ni se subordinan a ellos.

i. Principio de Imparcialidad. El órgano electoral es imparcial y sólo ajusta sus actos y decisiones a los preceptos de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, dentro de su ámbito jurisdiccional y competencia.

ARTÍCULO 4. (Responsabilidad Electoral) La responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral corresponde a los Poderes del Estado, al organismo electoral, a los partidos políticos y a la ciudadanía en general, en la forma y términos que establece el presente Código.

CAPÍTULO II
El sufragio

ARTÍCULO 5. (El Sufragio) El ejercicio y la efectividad del sufragio está garantizado por el presente Código y constituye la base del régimen unitario, democrático, representativo y participativo de gobierno.

ARTÍCULO 6. (Principios del Sufragio) Son principios del sufragio:

a. El voto universal, directo, libre, obligatorio y secreto.

b. Universal, porque todos los ciudadanos, sin distinción alguna, gozan del derecho del sufragio.

c. Directo, porque el ciudadano interviene personalmente en la elección y vota por los candidatos de su preferencia.

d. Libre, porque expresa la voluntad del elector.

e. Obligatorio, porque constituye un deber irrenunciable de la ciudadanía, y

f. Secreto, porque la ley garantiza la reserva del voto.

g. El escrutinio público y definitivo.

h. El sistema de representación proporcional, para Diputados y Concejales, el sistema de mayorías y minorías para el caso de Senadores, a efecto de garantizar los derechos de las mayorías y minorías.

CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones de los ciudadanos

ARTÍCULO 7. (Ciudadanía) Son ciudadanos los bolivianos, mayores de 18 años de edad.

ARTÍCULO 8. (Derechos del Ciudadano) La ciudadanía consiste:

a. En concurrir como elector o elegible a la formación de los poderes públicos, dentro de las condiciones que establecen la Constitución Política del Estado y el presente Código.

b. En la accesibilidad a las funciones públicas, sin otro requisito que el de la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley.

c. En organizarse en partidos políticos, con arreglo a la Constitución, la Ley de Partidos Políticos y el presente Código.

d. Realizar propaganda política.

e. Velar por el cumplimiento del presente Código y presentar denuncia por la comisión de delitos y faltas electorales.

Estos derechos no podrán ser restringidos, obstaculizados ni coartados en su ejercicio por ninguna autoridad pública ni persona particular.

ARTÍCULO 9. (Licencia a Ciudadanos) Toda autoridad pública, empresa o persona particular que tenga bajo su dependencia a ciudadanos, está obligada a facilitarles el cumplimiento de los deberes electorales. A este fin, todo empleador, el día de la elección deberá conceder licencia a sus dependientes, con goce de haberes, para que emitan su voto. Igualmente, las autoridades de reparticiones públicas, de las Fuerzas Armadas y la Policía establecerán turnos adecuados para que los ciudadanos integrantes de esos organismos dispongan el tiempo necesario para los fines señalados.

Tratándose de candidatos, esta licencia se otorgará por todo el día de la elección.

ARTÍCULO 10. (Obligaciones del Ciudadano) Todo ciudadano está obligado a: votar, guardar el secreto del voto durante su emisión, velar por la libertad y pureza del acto eleccionario y cumplir las disposiciones del presente Código.

Para ejercer su derecho, deberá registrarse en el padrón electoral y mantener actualizado su domicilio.

ARTÍCULO 11. (Suspensión de la Ciudadanía) De acuerdo con la Constitución Política del Estado, los derechos de ciudadanía se suspenden:

a. Por tomar armas o prestar servicio en ejército enemigo en tiempo de guerra.

b. Por defraudación de caudales públicos o por quiebra fraudulenta declarada, previa sentencia ejecutoriada y condenatoria a pena corporal.

c. Por aceptar funciones de gobierno extranjero, sin permiso del Senado, excepto los cargos y misiones de los organismos internacionales, religiosos, universitarios y culturales en general.

Libro I
Organismo y autoridades electorales
TÍTULO I
Jurisdicción y competencia

CAPÍTULO ÚNICO
Autonomía

ARTÍCULO 12. (Autonomía) Se establece y garantiza la autonomía, independencia e imparcialidad del organismo y autoridades electorales.

ARTÍCULO 13. (Jurisdicción Electoral) La jurisdicción electoral es la potestad del Estado para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República, desde su convocatoria hasta su conclusión, y para resolver sobre los deberes, derechos y prerrogativas reconocidas por la Constitución Política del Estado y las leyes al electorado, a los partidos políticos y a los candidatos. Se ejerce a través del organismo electoral.

ARTÍCULO 14. (Competencia) Competencia es la facultad conferida al organismo electoral para conocer y resolver asuntos administrativo-electorales, técnico-electorales y contecioso-electorales. Es indelegable y en razón del territorio está determinada por la división territorial-electoral.

ARTÍCULO 15. (Divisiones Territoriales) La división política y administrativa de la República en departamentos, provincias, secciones de provincia y cantones, determina la competencia y jurisdicción del organismo y autoridades electorales.

ARTÍCULO 16. (Codificación Electoral) La Corte Nacional Electoral codificará el país con números no repetidos, en circunscripciones, distritos, asientos, recintos y mesas electorales de sufragio, tomando en cuenta la población, las características geográficas y las vías de comunicación.

Esta codificación electoral no alterará la división política de la República y deberá ser publicada en los medios de comunicación social de mayor difusión del país, noventa días antes de cada elección, prohibiéndose la creación o modificación de los límites de las circunscripciones y asientos electorales, con posterioridad a la publicación.

ARTÍCULO 17. (Delimitación de Circunscripciones Uninominales) La Corte Nacional Electoral treinta días antes de la fecha límite para la convocatoria a elecciones generales, delimitará y publicará la lista de circunscripciones para la elección de Diputados Uninominales en cada Departamento.

TÍTULO II
Organismo electoral

CAPÍTULO I
Estructura jerárquica del Organismo Electoral

ARTÍCULO 18. (Jerarquía del Organismo Electoral) El organismo electoral está estructurado de acuerdo con el siguiente orden jerárquico:

a. Corte Nacional Electoral.

b. Cortes Departamentales Electorales.

c. Jueces Electorales.

d. Jurados de las mesas de sufragio.

e. Notarios Electorales.

f. Otros funcionarios que este Código instituye.

CAPÍTULO II
Requisitos e incompatibilidades para ser Vocales

ARTÍCULO 19. (Requisitos) Para ser Vocales de las Cortes Electorales se requiere:

a. Ser ciudadano boliviano de origen.

b. Tener 25 años cumplidos en el momento de su designación.

c. Estar registrado en el padrón electoral.

d. No haber sido condenado a pena privativa de libertad, salvo rehabilitación por el Senado, ni tener auto de culpa ni pliego de cargo ejecutoriados.

e) Haber cumplido los deberes militares si corresponde.

ARTÍCULO 20. (Incompatibilidad) No podrán ser Vocales, funcionarios ni empleados de una misma Corte Electoral ciudadanos que tengan parentesco consanguíneo indefinidamente en línea directa; hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea colateral y segundo de afinidad.

ARTÍCULO 21. (Otras Incompatibilidades) No podrán ser Vocales de las Cortes Electorales:

a. El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, Viceministros, Directores Nacionales, Magistrados del Poder Judicial, Fiscales, Prefectos, Subprefectos, Corregidores, militares y policías en servicio activo.

b. Los Senadores y Diputados, Alcaldes y Concejales Municipales y Agentes Cantonales en ejercicio y los suplentes que hubieran jurado al cargo.

c. Los candidatos.

d. Los funcionarios públicos, salvo el caso de docentes universitarios.

ARTÍCULO 22. (Resoluciones de las Cortes) Todas las decisiones de las Cortes Electorales Nacional y Departamentales serán tomadas por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 23. (Sesiones) Las Cortes se reunirán cuantas veces fuera necesario, a convocatoria del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Sus sesiones serán obligatoriamente públicas cuando se resuelvan asuntos contenciosos y cuando se verifiquen cómputos electorales.

ARTÍCULO 24. (Nulidad de Actos Secretos) Los actos de las Cortes, Notarios, Jurados, Jueces y otros funcionarios del organismo electoral serán públicos bajo pena de nulidad.

Para lograr idoneidad y transparencia en el manejo de datos, la Corte Nacional Electoral establecerá un sistema de información electoral, accesible al público, de acuerdo con el reglamento, y que permita ejercer auditoría a su vez, a los partidos políticos, entes cívicos con personalidad jurídica reconocida, medios de comunicación social y las universidades.

ARTÍCULO 25. (Período de Funciones y Remoción de Vocales) Los miembros de las Cortes Electorales durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelegidos. Su período se computará desde la fecha de su posesión.

Ninguno podrá ser removido ni suspendido de sus funciones, sino en los casos determinados por el Código Electoral y por la Ley de Responsabilidades.

ARTÍCULO 26. (Composición de las Cortes Electorales) La Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales estarán compuestas por cinco Vocales respectivamente, a excepción de la Corte Departamental de La Paz que se compondrá de diez Vocales, elegidos de entre ciudadanos idóneos, que garanticen la autonomía, independencia e imparcialidad de estos organismos. Serán nombrados de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. Un Vocal de la Corte Nacional Electoral y uno de cada Corte Departamental Electoral será nombrado por el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo.

b. Cuatro Vocales de cada Corte Electoral, serán designados por el Congreso Nacional, mediante voto secreto de dos tercios del total de sus miembros. En el caso de la Corte Departamental Electoral de La Paz, el Congreso designará nueve vocales

c. Los parlamentarios podrán proponer uno o más nombres de candidatos a vocalías de las Cortes Electorales y el Congreso votará por ellos, de acuerdo con su reglamento.

d. Los Vocales de la Corte Nacional Electoral serán posesionados por el Presidente del Congreso Nacional y los Vocales de las Cortes Departamentales, por el Presidente de la Corte Nacional Electoral.

ARTÍCULO 27. (Instalación de Labores) La instalación de labores de las Cortes Electorales se efectuará en el primer mes del año.

TÍTULO III
Corte Nacional Electoral

CAPÍTULO I
Máxima Autoridad Electoral

ARTÍCULO 28. (Jurisdicción y Competencia) La Corte Nacional Electoral es el máximo organismo en materia electoral, con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República. Tiene por sede la ciudad de La Paz.

Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, excepto en las materias que correspondan al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional.

CAPÍTULO II
Atribuciones de la Corte Nacional Electoral

ARTÍCULO 29. (Atribuciones) Son atribuciones de la Corte Nacional Electoral:

a. Reconocer la personalidad jurídica de los partidos políticos o alianzas, denegarla o cancelarla, registrar su declaración de principios, su programa de gobierno y estatutos, e inscribir la nómina de su directorio nacional.

b. Llevar el libro de Registro de los Partidos Políticos de la República, en el que se tomará razón de las resoluciones de reconocimiento, denegación o cancelación de la personalidad jurídica de dichos partidos o alianzas y se inscribirán sus candidaturas.

c. Organizar y administrar el sistema del Padrón Nacional Electoral.

d. Aprobar, por lo menos sesenta días antes para cada elección, la papeleta de sufragio, asignar sigla, color y símbolo; autorizar, cuando sea legalmente permitido, la inclusión de la fotografía del candidato que corresponda a cada partido o alianza y ordenar su impresión y publicación.

e. Inscribir a los candidatos presentados por los partidos políticos o alianzas y publicar las listas.

f. Proponer al Congreso Nacional iniciativas legislativas, de interpretación, complementación o modificación de la legislación vigente, en el ámbito de su competencia.

g. Requerir el concurso de los funcionarios de la Administración Pública y Judicial, encomendándoles comisiones y cargos en el servicio electoral.

h. Efectuar en acto público el cómputo nacional definitivo de cada elección y publicarlo en medios de difusión nacional.

i. Otorgar las credenciales de Presidente y Vicepresidente de la República, senadores y diputados, y alcaldes por elección directa, y delegar a las Cortes Departamentales Electorales extender las que correspondan a concejales municipales y agentes cantonales.

j. Absolver las consultas que formulen las autoridades competentes y los partidos políticos o alianzas, en materia electoral.

k. Hacer cumplir las garantías otorgadas por el presente Código.

l. Dirimir los conflictos de competencia que se suscitaran entre las Cortes Departamentales Electorales.

m. Conocer, en única instancia, los procesos administrativos contra Vocales de las Cortes Departamentales Electorales, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

n. Si en los procesos administrativos se encontraran indicios de la comisión de delitos por los Vocales de las Cortes Departamentales, se remitirán obrados al Ministerio Público para el procesamiento correspondiente.

o. Ejercer autoridad disciplinaria sobre las Cortes Departamentales y, en general, sobre todos los demás órganos y autoridades electorales, respecto del cumplimiento de sus funciones.

p. Conocer y decidir de las apelaciones y recursos de nulidad a que dieran lugar las resoluciones dictadas por las Cortes Departamentales Electorales.

q. Fijar para toda elección la cuantía de las multas por delitos y faltas establecidas en este Código.

r. Aprobar y publicar el calendario electoral, quince días después de la convocatoria de las elecciones.

s. Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas del proceso electoral.

t. Designar y destituir al personal administrativo de la Corte Nacional Electoral; asignar deberes y responsabilidades y evaluar el desempeño de sus funciones.

u. Formular y ejecutar su presupuesto de conformidad con las disposiciones legales en vigencia. Aceptar donaciones, contribuciones o aportes conforme con la Ley.

v. Adquirir y administrar los bienes del organismo electoral.

w. Aprobar mediante resolución sus reglamentos internos, así como los que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

x. Promover programas de educación cívica y ciudadana.

y. Inhabilitar a denuncia de parte a los candidatos que tengan auto de procesamiento o pliego de cargo ejecutoriados.

z. Dirigir y administrar el Servicio Nacional de Registro Civil.

ARTÍCULO 30. (Designación y Atribuciones del Presidente) El Presidente de la Corte Nacional Electoral será elegido de entre sus miembros en sala plena por dos tercios de votos.

Sus atribuciones, además de las que le atribuya el reglamento interno, son:

a. Ejercer la representación legal y suscribir los documentos oficiales de la Corte.

b. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Corte.

c. Presidir las sesiones de sala plena.

ARTÍCULO 31. (Delegados Permanentes) Los partidos políticos con personería jurídica vigente tendrán derecho a acreditar un delegado permanente y un alterno ante la Corte Nacional Electoral, con derecho a voz. La inasistencia de estos delegados a reuniones a las que hayan sido citados, no invalidan las decisiones que en ella se tomen.

ARTÍCULO 32. (Obligaciones de la Corte) La Corte Nacional está obligada a:

a. Proporcionar a los partidos políticos o alianzas, con personalidad jurídica vigente, el material informativo electoral, estadístico y/o general que soliciten.

b. Presentar anualmente y después de cada elección al Congreso Nacional informe escrito de sus labores.

c. Efectuar una publicación sobre los resultados de las elecciones generales y municipales desagregados a nivel de la República, Departamento, Provincia, SECCIÓN Municipal, Cantón, asiento electoral y mesa de sufragio.

TÍTULO IV
Cortes Departamentales Electorales

CAPÍTULO I
Composición y elección del Presidente

ARTÍCULO 33. (Composición) Se establece nueve Cortes Departamentales Electorales, que funcionarán en la capital de cada departamento. La Corte Departamental Electoral de La Paz, estará integrada por dos Salas, constituidas por cinco Vocales cada una de ellas. Una atenderá a la Provincia Murillo y la otra a las demás provincias del Departamento. Cada Sala ejercerá la competencia reconocida a las Cortes Departamentales Electorales. El funcionamiento de las Salas será reglamentado por la Corte Nacional Electoral.

ARTÍCULO 34. (Designación y Atribuciones del Presidente) Los Presidentes de las Cortes Departamentales Electorales serán elegidos de entre sus miembros por dos tercios de votos.

Sus atribuciones son:

a. Ejercer la representación legal y suscribir los documentos oficiales de la Corte.

b. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Corte.

c. Presidir las sesiones de sala plena.

CAPÍTULO II
Atribuciones de las Cortes Departamentales Electorales

ARTÍCULO 35. (Atribuciones) Son atribuciones de las Cortes Departamentales Electorales:

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Código y las resoluciones y reglamentos de la Corte Nacional Electoral.

b. Dirigir y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral en su jurisdicción en el marco de las directivas de la Corte Nacional Electoral.

c. Designar a los jueces y notarios e inspectores electorales, removerlos por faltas o delitos electorales que hubieran cometido en el ejercicio de sus funciones.

d. Efectuar, en sesión pública, el sorteo para la designación de jurados electorales según calendario oficial de la Corte Nacional Electoral.

e. Publicar en periódicos departamentales, carteles u otros medios de comunicación, la ubicación de las mesas de sufragio con especificación de recinto, asiento y circunscripción uninominal a la que pertenece, la cantidad de inscritos en cada mesa y en cada circunscripción uninominal, así como el total de los inscritos en todo el Departamento.

f. Efectuar, en sesión pública, el cómputo departamental de las elecciones para Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados, Alcaldes, Concejales Municipales y Agentes Cantonales y elevarlo a la Corte Nacional Electoral.

g. Conocer los recursos de apelación interpuestos ante el jurado electoral sobre los actos de escrutinio y cómputo realizados en la mesa de sufragio, no pudiendo actuar de oficio en la materia. Resolver, por mayoría absoluta de sus miembros y en grado de apelación, las causas de nulidad de mesas.

h. Dirimir las competencias que se suscitaran entre los organismos electorales de su jurisdicción.

i. Denunciar y promover las causas de responsabilidad ante la autoridad competente, por delitos electorales que cometieran en el ejercicio de sus funciones, los Prefectos, Jueces Electorales, Subprefectos, Alcaldes y Concejales Municipales, Jueces, Fiscales, Autoridades Militares y Policiales.

j. Conocer las denuncias efectuadas por los Jueces Electorales contra las autoridades señaladas en el artículo anterior y remitirlas a la autoridad competente.

k. Conocer y resolver los recursos de nulidad contra las resoluciones de los jueces electorales, sobre admisión o exclusión de partidas de inscripción en el registro cívico o en el padrón electoral.

l. Conocer y resolver las denuncias, tachas, excusas y recusaciones contra los jueces y notarios electorales.

m. Conocer las denuncias e irregularidades cometidas en el proceso electoral e iniciar las acciones legales que corresponda.

n. Conocer, procesar y sancionar a todos los ciudadanos que incurrieran en faltas electorales.

o. Requerir el concurso de las instituciones y/o funcionarios del Poder Ejecutivo y Judicial, encomendándoles comisiones en el servicio electoral; y requerir de la fuerza pública para hacer cumplir sus resoluciones.

p. Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas del proceso electoral en su jurisdicción, en el marco de las directivas de la Corte Nacional Electoral. Asimismo, administrar el diez por ciento (10%) de papeleta única de sufragio, con notificación a los delegados de los partidos políticos que intervinieran en la elección.

q. Designar, promover y destituir al personal administrativo de la Corte Departamental Electoral. Asignar responsabilidades y evaluar el desempeño de sus funciones.

r. Formular proyectos y consultas ante la Corte Nacional Electoral para la mejor atención del servicio electoral.

s. Comunicar a la Corte Nacional Electoral el resultado de las elecciones de su jurisdicción en el plazo máximo de diez días. Elevar anualmente informe de sus labores a la Corte Nacional Electoral.

t. Conservar adecuadamente la documentación relativa a la inscripción de ciudadanos e informar permanentemente a la Corte Nacional Electoral respecto a altas, bajas y cambios de domicilio de los ciudadanos. Conservar la correspondencia local de partidos y toda aquella que se procese en su jurisdicción.

u. Ejercer autoridad administrativa y disciplinaria sobre las autoridades electorales y personal de su jurisdicción.

v. Proponer a la Corte Nacional Electoral su presupuesto de egresos, administrar los recursos que se le asignen y presentar sus estados financieros anuales en los plazos establecidos por la Corte Nacional Electoral.

w. Inspeccionar periódicamente las oficinas de su jurisdicción, atender sus consultas, reclamaciones y necesidades.

x. Registrar las credenciales de los delegados de los partidos políticos o alianzas acreditados ante la Corte.

y. Extender credenciales a los Concejales municipales y Agentes cantonales, conforme a resolución expresa de la Corte Nacional Electoral.

z. Autorizar la inscripción y voto en centros de internación y penitenciarías, de acuerdo a reglamento

aa. Promover programas de educación cívica y ciudadana.

ARTÍCULO 36. (Delegados Permanentes) Los partidos políticos, con personería jurídica vigente, tendrán derecho a acreditar un delegado permanente y un alterno ante la Corte Departamental Electoral, con derecho a voz. La inasistencia de estos delegados a reuniones a las que hayan sido citados, no invalidan las decisiones que en ella se tomen.

ARTÍCULO 37. (Obligaciones de las Cortes) Las Cortes Departamentales Electorales están obligadas a proporcionar a los partidos políticos o alianzas, con personalidad jurídica, el material informativo, estadístico y/o general que les sea solicitado.

TÍTULO V
Otras autoridades electorales

CAPÍTULO I
Jueces Electorales

ARTÍCULO 38. (Designación) En cada Departamento, se designarán jueces electorales por la Corte Departamental Electoral. Serán nombrados como jueces electorales, los jueces de partido y de instrucción del respectivo distrito judicial. Cada Corte Departamental Electoral nominará cuantos jueces considere necesario. En los lugares donde no existieran jueces ordinarios, se designarán ciudadanos idóneos.

ARTÍCULO 39. (Independencia) Los jueces electorales son independientes entre sí e iguales en jerarquía. Por los delitos electorales serán juzgados por la autoridad competente y por las faltas serán sancionados por la Corte Departamental Electoral que los haya designado.

ARTÍCULO 40. (Atribuciones) Son atribuciones de los jueces electorales:

a. Convocar a reunión de jurados electorales.

b. Conocer en grado de apelación las resoluciones dictadas por los notarios electorales, sobre admisión o exclusión de inscripciones en el registro cívico.

c. Vigilar el funcionamiento y la organización de las notarías, jurados y mesas de sufragio.

d. Sancionar a los jurados, notarios electorales y cualquier persona por faltas electorales.

e. Sancionar a los Corregidores, funcionarios policiales de provincia y demás empleados de la administración pública por faltas electorales que cometieran en el ejercicio de sus funciones.

f. Resolver, en procedimiento sumarísimo, las reclamaciones sobre depuración indebida que les remita la Corte Electoral respectiva.

g. Denunciar ante la Corte Departamental Electoral irregularidades y atentados que observen en el proceso electoral, iniciando de oficio las acciones que correspondan.

h. Requerir la fuerza pública para que se cumplan sus resoluciones.

ARTÍCULO 41. (Sustitución por Notarios) Las atribuciones conferidas a los jueces electorales en los incisos a), c) y h) del artículo anterior, podrán ser ejercidas por los notarios en aquellos lugares donde no existan jueces.

CAPÍTULO II
Notarios Electorales

ARTÍCULO 42. (Designación y Funciones) Las Cortes Departamentales Electorales designarán preferentemente a los oficiales de Registro Civil como notarios electorales. En aquellos lugares donde no hubieran Oficiales de Registro Civil, la Corte Departamental Electoral designará como notarios electorales a ciudadanos idóneos.

Las atribuciones de éstos son:

a. Inscribir a los ciudadanos domiciliados en su jurisdicción electoral.

b. Anular o cancelar las partidas de inscripción no realizadas conforme a ley.

c. Remitir a las Cortes Departamentales Electorales los formularios de empadronamiento y los libros de registro de ciudadanos.

d. Remitir a las Cortes Departamentales Electorales los informes y documentos que determine este Código.

e. Denunciar ante el juez o la Corte Departamental Electoral las violaciones, deficiencias o irregularidades del proceso electoral.

f. Asistir a la organización de los jurados y mesas de sufragio.

g. Entregar personal y oportunamente al presidente de cada mesa electoral el material recibido de la Corte Departamental Electoral.

h. Recoger las actas de escrutinio y el material electoral y entregarlos a la Corte Departamental Electoral

ARTÍCULO 43. (Horarios de Inscripción) Las notarías electorales funcionarán todos los días hábiles, por lo menos durante ocho horas, dentro de los horarios y lugares que establezcan las respectivas Cortes Departamentales Electorales. El notario informará permanentemente por carteles fijados en su oficina, los días y horas de labor. Las Cortes Departamentales Electorales podrán ampliar los horarios a domingos y feriados, cuando consideren necesario.

ARTÍCULO 44. (Prohibiciones) Se prohibe a los notarios electorales llevar los libros fuera de su domicilio para inscribir ciudadanos, excepto en los casos que autorice la Corte Departamental Electoral mediante resolución expresa y para que funcionen en lugares públicos concretamente señalados, por tiempo determinado, con la supervisión de los inspectores electorales y delegados de partidos políticos. Les está igualmente prohibido ejercer sus funciones en recinto privado o a puerta cerrada o, de cualquier modo, contra lo dispuesto en el artículo 24° del presente Código.

ARTÍCULO 45. (Remisión de Copias) Los notarios electorales, en formularios de empadronamiento que les serán provistos, remitirán periódicamente a la Corte Departamental Electoral, los datos completos de las inscripciones efectuadas así como el detalle de las partidas canceladas.

Estos formularios serán archivados bajo responsabilidad de la Corte Departamental Electoral y serán procesados por su departamento de informática.

En caso de extravío del libro, los datos incorporados al sistema de computación servirán para la reposición del libro extraviado.

ARTÍCULO 46. (Responsabilidad) Los notarios electorales serán sometidos a la justicia ordinaria por los delitos que cometieran en el ejercicio de sus funciones. Por las faltas electorales serán juzgados en primera instancia por los jueces electorales, según lo normado por los artículos 40°, 215° y 216° del presente Código.

ARTÍCULO 47. (Delegados de Partidos Políticos) Los partidos políticos o alianzas, podrán acreditar delegados ante las notarías electorales los mismos que, sin ninguna oposición, podrán solicitar al notario electoral examinar las partidas inscritas, para establecer si las mismas han sido correctamente procesadas.

Para obtener copias de las partidas consideradas como observadas, estos delegados requerirán autorización escrita o la presencia personal del juez electoral, solicitud que no podrá ser denegada.

CAPÍTULO III
Jurados Electorales

ARTÍCULO 48. (Autoridad de Mesa) Las mesas de sufragio y escrutinio funcionan y están bajo la dirección y responsabilidad de los jurados electorales.

ARTÍCULO 49. (Constitución) Los jurados electorales están constituidos por cinco titulares y tres suplentes por cada mesa de sufragio, los que deberán estar registrados en el libro y mesa en que desempeñarán funciones.

De los cinco delegados titulares, por lo menos tres deberán saber leer y escribir. Serán seleccionados por sorteo, que las Cortes Departamentales Electorales realizarán en sesión pública.

Por acuerdo interno o por sorteo, uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario y los otros tres como vocales.

Cada partido o alianza política que concurra a los comicios, podrá acreditar un delegado ante cada mesa, con derecho a voz.

El jurado sólo podrá funcionar con un mínimo de tres miembros.

ARTÍCULO 50. (Atribuciones del Presidente del Jurado) Son atribuciones del presidente del jurado:

a. Determinar, junto con el notario, el lugar y ubicación de la mesa dentro del recinto asignado por la Corte Departamental Electoral.

b. Disponer del recinto próximo a la mesa donde el elector pueda emitir su voto, en secreto y libre de toda presión.

c. Adoptar las medidas necesarias para dar celeridad y corrección al acto electoral.

d. Instalar el mobiliario que se necesite para el funcionamiento de la mesa.

e. Disponer el rol de asistencia de los jurados suplentes.

ARTÍCULO 51. (Obligatoriedad de Funciones) La función de jurado electoral es obligatoria. Al jurado ausente en el día de la elección se le impondrá una multa que será depositada en cuenta especial a nombre del Tesoro General de la Nación.

ARTÍCULO 52. (Juzgamiento de Jurados) Por delitos electorales, los jurados serán sometidos a la justicia ordinaria y, por faltas electorales, serán sancionados por los jueces electorales.

ARTÍCULO 53. (Causales de Excusa) Dentro de los cuatro días de publicadas las listas de jurados, los designados podrán tramitar sus excusas según los casos, ante las Cortes Departamentales o jueces electorales. Pasado este término, no se las admitirá. Son causales de excusa:

a) Enfermedad probada con certificación médica.

b) Fuerza mayor o caso fortuito comprobado.

c) Ser dirigente de partido político o candidato.

ARTÍCULO 54. (Junta de Designación de Jurados) La junta de designación de jurados estará constituida por los Vocales de cada Corte Departamental Electoral, por el secretario de cámara; jueces electorales y notarios electorales y un delegado por cada partido o alianza. Los jueces, notarios y delegados tendrán derecho a voz.

La Junta se reunirá treinta días antes de las elecciones, previa convocatoria pública de la Corte Departamental Electoral, con anticipación mínima de setenta y dos horas. La Junta procederá a:

a. Realizar el sorteo de los ciudadanos que integrarán el jurado electoral de cada mesa. Este sorteo se hará el mismo día en todas las Cortes Departamentales Electorales bajo los procedimientos que disponga la Corte Nacional Electoral.

b. Eliminar los nombres de quienes se tenga conocimiento público y fidedigno de estar impedidos para ser jurados, por las causales establecidas en el artículo 5...

Ver 109170 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: LEY No 1984

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-1984-del-25-junio-1999

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024