Bolivia | Ley No 2047 del 28 Enero 2000

RESUMEN: Sustituciones en el anexo del Art. 79º, Art,106º,l 12 y 113 Ley 843 (Texto Ordenado vigente)

LEY Nº 2047

LEY DE 28 DE ENERO DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.-

Sustitúyese el Anexo del artículo 79º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), por el siguiente:

ANEXO ARTÍCULO 79

I. Productos gravados con tasas porcentuales sobre su precio.

PRODUCTO ……………………………………. ALICUOTA %

Cigarrillos rubios …………………………………. 56

Cigarrillos negros ………………………………… 56

Cigarrillos y tabacos para pipas …………………. 56

Vehículos y Motocicletas, de acuerdo a la siguiente escala de valores:

VEHÍCULOS AUTOMOTORES

BASE IMPONIBLE A GASOLINA A DIESEL OIL

(EN DOLARES) % %
De 0 a 10000 21 24
De 10001 a 13000 22 25
De 13001 a 16000 23 26
De 16001 a 19000 24 27
De 19001 a 22000 25 28
De 22001 a 25000 26 29
De 25001 a 28000 27 30
De 28001 a 31000 28 31
De 31001 a 35000 29 32
De 35001 Adelante 30 33

MOTOCICLETAS
BASE IMPONIBLE A GASOLINA A DIESEL OIL

(EN DÓLARES) % %
De 0 a 3000 0 3
De 3001 Adelante 21 24

Las camionetas, minibuses (proyectados para el transporte de un máximo de 15 personas,
incluido el conductor) y los Vehículos Automotores que vienen bajo la forma de chasis co...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2198

Tipo: LEY No 2047

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-2047-del-28-enero-2000

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