LEY DE 21 DE OCTUBRE
REGISTRO DE COLONIAS.-Inscripción de tierras.
SEVERO FERNANDEZ ALONSO,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1º.- La inscripción prescrita por el artículo 11 de la ley de 13 de noviembre de 1886 se efectuará en el Registro de Colonias dentro del término de cinco años, desde la publi...
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