LEY DE 21 DE NOVIEMBRE
MONEDA FEBLE.- Conversion de la circulante
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Realizado el empréstito autorizado por la ley de 22 de Octubre de 1871, el Poder Ejecutivo procederá á la conversion de la moneda feble circulante, observando las disposiciones siguientes
1a
El Gobierno contratará con el Banco Nacional de Bolivia ó con otro Banco o empresa particular la conversion de la moneda feble circulante, prévia licitacion. Esta licitacion se hará dentro del mes después de publicada la presente ley.
2ª El Gobierno depositará en dicho banco un millon de pesos, en moneda de buena ley, haciéndolo trasportar del exterior, por su cuenta y riesgo, bien sea por contrata con el mismo Banco ó contratista, ó bien por medio de o...
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