Bolivia | Ley No 2150 del 20 Noviembre 2000

RESUMEN: UNIDADES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS.

Unidades Político Administrativas

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE UNIDADES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS

TÍTULO I
Principios fundamentales, definiciones y requisitos

CAPÍTULO I
Principios y definiciones

ARTÍCULO 1º(División Político – Administrativa del territorio).-

I. El Territorio de la República se divide, para fines político-administrativos, en Departamentos, provincias, Secciones de Provincia y Cantones.

II. La creación, reposición, supresión y delimitación de estas Unidades Político – Administrativas se rige por la presente Ley y su Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 2º (Condición sine que non).-

I. Toda creación, reposición, supresión y delimitación de unidades territoriales político-administrativas, se efectuará mediante Ley de la República.

II. La leyes emergentes de procesos administrativos de creación y reposición de Unidades Político – Administrativas obligatoriamente fijarán, con precisión, los límites de éstas.

III. Las leyes emergentes de procesos administrativos de supresión de unidades, establecerán con precisión, los nuevos limites de la o las Unidades Político – Administrativas a cuya jurisdicción se incorporará el territorio de la unidad territorial suprimida.

ARTÍCULO 3º (Proceso Administrativo).-

Toda creación, reposición, supresión y delimitación de Unidades Político-Administrativas se realizará previo proceso administrativo que demuestre, fehacientemente, su necesidad y utilidad pública conforme a valoración de parámetros e indicadores establecidos por la presente Ley y Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 4º (Definiciones).-

A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Unidad Político-Administrativa: Cualquiera de las divisiones territoriales contempladas por la Constitución Política del Estado: Departamento, provincia, SECCIÓN de provincia y cantón.

Necesidad y Utilidad Pública: Conveniencia colectiva de creación o fusión de una Unidad Político-Administrativa, demostrada fehacientemente mediante información oficial sobre población, infraestructura social y caminera, así como sobre su sostenibilidad económica y medioambiental.

Creación: el establecimiento, debidamente fundado de una nueva Unidad Político-Administrativa en base a desmembramientos parciales, fusión o incorporación de unidades existentes.

Reposición: Restitución de una Unidad Territorial Político – Administrativo con o sin modificación de sus límites originales.

Supresión: La eliminación de una Unidad Político – Administrativa existente, anexando e incorporando su territorio en otra u otras unidades territoriales colindantes.

Delimitación: Procedimiento por el cual se fija con precisión los límites de una Unidad Político – Administrativa.

Demarcación: Establecimiento, mediante un conjunto de operaciones técnicas, del trazado cartográfico de los límites de la unidad territorial, así como su alinderamiento y colocación de hitos y mojones geo-referenciados.

CAPÍTULO II
Requisitos para la creación y supresión de unidades político – administrativas

ARTÍCULO 5º (Continuidad territorial y Compatibilidad).-

I. todas las Unidades Político-Administrativas tendrán, ineludiblemente, continuidad territorial.

II. La Creación de una Unidad Territorial Político-Administrativa, en ningún caso afectará la viabilidad, sostenible y desarrollo de las unidades cuyo territorio se disgregará parcialmente.

ARTÍCULO 6º (Requisitos para la creación de Provincias y Secciones de Provincia).-

I. Para la creación o reposición de Unidades Político-Administrativas, correspondientes a provincias y secciones de provincia, se requiere de al menos tres de los siguientes requisitos o indicadores de referencia, en el caso de las provincias, y al menos dos cuando se trate de secciones de provincias, siendo imprescindible, entre ellos, la base demográfica:

1. Base demográfica: La base demográfica mínima requerida será la siguiente:

Provincia: más de 30.000 habitantes.

SECCIÓN de Provincia: más de 10.000 Habitantes.

SECCIÓN de Provincia en Frontera

Internacional ó en áreas socioculturales

Homogéneas: más de 5.000 habitantes.

2. Ingresos Propios: La relación de ingresos propios estimados de la Unidad Político-Administrativa a crearse o reponerse respecto de los ingresos de coparticipación tributaria a ser captados, no podrá ser inferior al último dato oficial disponible de la captación media departamental en el caso de provincias y de la media provincial cuando se trate de secciones de provincias.

3. Presencia del Sistema Financiero: Existencia DE, cuando menos, una entidad del sistema financiero fiscalizada, de carácter bancario o no bancario, que realice operaciones de captación de ahorro y de colocación o intermediación de créditos.

4. Indice del Desarrollo Humano: El Indice de Desarrollo Humano no podrá ser inferior al correspondiente a la media nacional. Este criterio podrá ser sustituido, según reglamento, por otro indicador socio-económico internacionalmente aceptado.

5. Capacidad de gestión: En la Unidad Político-Administrativa a crearse o reponerse deberán existir y operar, cuando menos, entidades de carácter público o privado con sistemas de administración y de recursos humanos aceptados por el sistema nacional de administración.

II. La aplicación de los indicadores antes mencionados podrá flexibilizarse excepcionalmente en caso de creación o supresión de Unidades Político-Administrativas ubicadas en frontera internacional, previa justificación de orden geopolítico y a criterios de ordenamiento territorial.

III. Las Unidades Político-Administrativas legalmente existentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, se consolidan como tales exceptuando aquellas que, a sugerencia de las consultas y los estudios técnicos realizados por el Poder Ejecutivo, modifiqu...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2264

Tipo: LEY No 2150

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-2150-del-20-noviembre-2000

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