Ley Nº 2197
LEY DE 9 DE MAYO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
Modifícase el artículo 57º, párrafo tercero, de la Ley Nº 1732 de 29
de noviembre de 1996, Ley de Pensiones.
“Artículo 57º.- A partir de la promulgación de la presente Ley, las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a vejez, invalidez o muerte, causadas por r...
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