Bolivia | Ley No 2332 del 08 Febrero 2002

RESUMEN: Regularización de Vehículos Automotores.

Ley Nº 2332

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE REGULARIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 1º (Regularización de Vehículos Automotores Subvaluados).-

I. Los propietarios de vehículos automotores que hubiesen efectuado el pago de tributos aduaneros sobre base imponible subvaluada, podrán reintegrar sus saldos a favor del Fisco, si correspondiera, sin actualización, intereses, ni multas, por los delitos o contravenciones aduaneras en el plazo de noventa (90) días computables a partir de las fecha de publicación de la presente Ley.

II. Para el pago de los tributos aduaneros de importación, la base imponible se determinarán sobre los valores referenciales utilizados por el Ministerio de Hacienda con la depreciación establecida en el Reglamento a la Ley General de Aduanas aplicable para la gestión 2001.

III. Los propietarios o consignatarios de los vehículos automotores, a través de Despachantes o Agencias Despachantes de Aduana, regularizarán presentando ante la Administración Aduanera, la declaración de mercancías de importación rectificatoria y acompañando:

1. Copia legaliza...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2380

Tipo: LEY No 2332

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-2332-del-08-febrero-2002

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