Bolivia | Ley No 2335 del 05 Marzo 2002

RESUMEN: Ley modificatoria de la Ley 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

LEY Nº 2335
LEY DE 5 DE MARZO DE 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 2140 PARA LA

REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
CREACION DEL FONDO DE FIDEICOMISO PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES – FORADE

ARTICULO 1º (CREACION Y OBJETO).-

Se crea el Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres – FORADE, bajo tuición del
Ministerio de la Presidencia, con el objeto de captar contribuciones y aportes financieros, efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, Tanto nacionales como extranjeras, dirigidos a financiar.

I. Planes, Programas, Proyectos e Investigación Científica para:
a. La reducción de riesgos, entendida como las actividades de prevención,
mitigación y reconstrucción en el marco de la planificación del
desarrollo, y
b. La atención de desastres, entendida como preparativos, alerta, respuesta
y rehabilitación destinada a preparar a la población en caso de desastres
y/o emergencias.
II. Recursos de contraparte para actividades emergentes de la declaratoria de
desastres y/o emergencias en el nivel nacional, departamental y municipal y
otros recursos adicionales gestionados por el Gobierno.

Los recursos del FORADE se considerarán externos para propósitos presupuestarios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 2042.

ARTICULO 2º (RECURSOS Y APORTES DEL TGN).-

I. Los recursos captados por el Fondo Fiduciario, a cualquier título, de gobiernos y
entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público
o privado, tanto nacionales como extranjeras y los aportes anuales ordinarios del
Tesoro General de la Nación que serán del 0.15% del total del Presupuesto
General de la Nación Consolidado, a partir de la gestión 2003, serán utilizados
prioritariamente como recursos de contraparte para las actividades de reducción
de riesgos y atención de desastres, sin perjuicio de los establecido en el
parágrafo III del Artículo 20ª de la Ley Nº 2140 de 25 de oct...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2385

Tipo: LEY No 2335

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-2335-del-05-marzo-2002

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