LEY Nº 2335
LEY DE 5 DE MARZO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 2140 PARA LA
REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
CREACION DEL FONDO DE FIDEICOMISO PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES – FORADE
ARTICULO 1º (CREACION Y OBJETO).-
Se crea el Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres – FORADE, bajo tuición del
Ministerio de la Presidencia, con el objeto de captar contribuciones y aportes financieros, efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, Tanto nacionales como extranjeras, dirigidos a financiar.
I. Planes, Programas, Proyectos e Investigación Científica para:
a. La reducción de riesgos, entendida como las actividades de prevención,
mitigación y reconstrucción en el marco de la planificación del
desarrollo, y
b. La atención de desastres, entendida como preparativos, alerta, respuesta
y rehabilitación destinada a preparar a la población en caso de desastres
y/o emergencias.
II. Recursos de contraparte para actividades emergentes de la declaratoria de
desastres y/o emergencias en el nivel nacional, departamental y municipal y
otros recursos adicionales gestionados por el Gobierno.
Los recursos del FORADE se considerarán externos para propósitos presupuestarios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 2042.
ARTICULO 2º (RECURSOS Y APORTES DEL TGN).-
I. Los recursos captados por el Fondo Fiduciario, a cualquier título, de gobiernos y
entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público
o privado, tanto nacionales como extranjeras y los aportes anuales ordinarios del
Tesoro General de la Nación que serán del 0.15% del total del Presupuesto
General de la Nación Consolidado, a partir de la gestión 2003, serán utilizados
prioritariamente como recursos de contraparte para las actividades de reducción
de riesgos y atención de desastres, sin perjuicio de los establecido en el
parágrafo III del Artículo 20ª de la Ley Nº 2140 de 25 de oct...
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