LEY N 2351
DE 7 DE MAYO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º.-
Créase la Sexta Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz con su Capital Jesús de Machaka, conformada por los Cantones: 1. Jesús de Machaka, 2. Asunción de Machaka, 3. Aguallamaya (Awallamaya) 4. Calla (Qalla Tupa Katari), 5. Mejillones, 6. Qhunqhu, 7. Santo Domingo de Machaka, 8. Cuipa España (Kuypa de Machaka), 9. Santa Ana de Machaka, 10. Chama (Ch’ ama).
ARTICULO 2º.-
Las colindancias de la Sexta Sección de Provincia son: al Norte, con la Segunda y Tercera Sección de la Provincia Ingavi; al Noreste con la Provincia Los Andes; al Este con la Primera Sección de la Provincia Ingavi y de la Provincia Pacajes; al Sur con la Provincia Pacajes y los cantones Nazacara (Nasa q’ara) Y San Andrés de Machaka de la Quinta Sección de la Provincia Ingavi; al Oeste con el Cantón Conchacollo (kuncha qullu) de la Quinta Sección de Provincia de la Provincia Ingavi y la Cuarta Sección de la Provincia Ingavi.
ARTICULO 3º.-
Los límites definidos con la identificación de puntos y coordenadas UTM, son los siguientes:
ARTICULO 4º.-
Apruébase los Anexos 1, referido al Mapa escala 1:250 000 y Anexo 2, referido a la descripción de límites, mismos que forman parte de la presente Ley.
ARTICULO 5º.-
De conformidad con los artículos 6º de la Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2000 y el artículo 5º de la Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001, la nueva Unidad Política Administrativa adecuará su Régimen de Gobierno Municipal
conforme a la definición de Municipio Sociocultural Homogéneo, mismo que será normado por disposición legal específica.
ARTICULO 6º.-
El Instituto Geográfico Militar queda encargado de la demarcación y levantamiento cartográfico correspondiente de acuerdo a los límites establecidos en los artículos precedentes y los anexos que forman parte de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de abril de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Néstor Guzmán Villarroel, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Augusto Arévalo Dorado MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Ramiro Cavero Uriona.
ANEXO 2
LEY Nº 2351
REPÚBLICA DE BOLIVIA DEPARTAMENTO DE LA PAZ
PROVINCIA: INGAVI
SECCION DE PROVINCIA: SEXTA
LIMITE NORTE
Se inicia en el PUNTO Nº 116 con C.G. de Latitud 16º 40′ 38″ Sur y Longitud 68º 58′ 21″ Oeste, ubicado en el Río Desaguadero, continuando en dirección Noreste por el Río LuKuchata aguas arriba hasta el PUNTO Nº 115 con. C.G. de Latitud 16º 39′ 16″ Sur y Longitud 68º 55′ 56″ Oeste, cruce con el camino Desaguadero – Jesús de Machaca, prosiguiendo por el mismo camino en dirección Sureste al PUNTO Nº 139 con C.G. de Latitud 16º 40′ 12″ Sur y Longitud 68º 54′ 29″ Oeste, situado en el cruce con el Río Qullpa Jawira, para seguir en dirección...
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