Bolivia | Ley No 2372 de 22 de mayo de 2002

RESUMEN: Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano

LEY Nº 2372
LEY DE 22 DE MAYO DE 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO URBANO

CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1º (Objeto).-

El objeto de la presente Ley es, establecer:

a) Procedimientos excepcionales para regularizar masivamente la titulación individual y registro en la Oficina de Derechos Reales de los inmuebles urbanos del Fondo Nacional de Vivienda Social y aquellos inmuebles urbanos que, en general, al 31 de diciembre de 2000, no contaban con títulos registrados en Derechos Reales;

b) Procedimientos extraordinarios y temporales para la regularización de las propiedades municipales habitadas por ocupantes, antes del 31 de diciembre de 1998;

CAPÍTULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN MASIVA

ARTÍCULO 2º (Casos que pueden ser objeto de regularización masiva).-

La regularización de títulos individuales de urbanizaciones enteras, se realizará mediante el procedimiento de “Regularización Masiva”, el cual será aplicado a aquellos inmuebles urbanos no registrados en Derechos Reales, que al 31 de diciembre de 2000, contaban con construcciones permanentes y habitables, ocupadas por sus poseedores, acreditadas mediante:

1) Posesión pacífica, a través de certificados judiciales que demuestren que no ha habido juicios por la posesión y propiedad de los inmuebles en cuestión o por conflictos con los ocupantes de los inmuebles, y;

2) Posesión continua acreditada por medio de:

• Aerofotografías de municipalidades que demuestren la existencia de construcciones, antes del 31 de diciembre de 2000; y/o

• Al menos tres pruebas de posesión, generadas antes del 31 de diciembre de 2000, que demuestren la posesión continua, ubicación del inmueble y la identificación inequívoca del ocupante, por:

• Recibos de pago de agua o luz o teléfono u otro servicio público.

• Recibos de pago de los impuestos a la propiedad.

• Constancias de inscripción del inmueble en los catastros municipales.

• Constancias de realización de trámites municipales.

• Certificados de registro domiciliario.

• Partidas de nacimiento de hijos de los ocupantes.

• Documentos de matrícula en colegios.

• Peritajes municipales, avalados por el Colegio de Arquitectos o la Sociedad de Ingenieros, que acrediten la antigüedad de la construcción.

Adicionalmente, los inmuebles objeto de la regularización, deberán estar permitidos para propósitos de vivienda en las Normas Municipales de Uso del Suelo, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal respectivo.

ARTÍCULO 3º (Procedimiento de Regularización Masiva).-

El procedimiento de “Regularización Masiva” tendrá por objeto la revisión, rectificación y otorgamiento de documentos que acrediten el derecho propietario sobre inmuebles urbanos. El procedimiento, estará sustentado en información gráfica geo-referenciada y en pruebas de posesión efectiva de sus ocupantes.

La “Regularización Masiva”, será ejecutada de oficio y de manera simplificada, mediante programas promovidos por el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, en calidad de institución promotora. Para llevar a cabo sus labores, coordinará con los Gobiernos Municipales y dará prioridad a las solicitudes que éstos efectúen. Para que Derechos Reales registre el derecho propietario de inmuebles urbanos elegibles, el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, ejecutará previamente el procedimiento descrito en el Artículo 4º.

ARTÍCULO 4º (Características de la Regularización Masiva).-

La regularización masiva se efectuará de conformidad con el procedimiento que se describe en el presente Artículo. El procedimiento de regularización masiva, no se podrá emplear en caso de solicitudes individuales, las cuales deberán tramitarse en juicios ordinarios conforme a los actuales procedimientos de Usucapión previstos en el Código Civil.

I. El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, elaborará planos con referencias geográficas de las urbanizaciones o asentamientos humanos que sean objeto de la regularización propuesta. Asimismo, evaluará si los perímetros establecidos por dichos planos se superponen sobre perímetros de inmuebles colindantes, con el fin de que Derechos Reales determine inequívocamente y luego ejecute, acciones de regularización que corresponda, según el procedimiento establecido en la presente Ley, y el posterior registro del derecho propietario urbano. Antes de presentar los planos a Derechos Reales, éstos deberán ser presentados por el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos a los Gobiernos Municipales para su aprobación.

II. Si no hubiera conflicto sobre el derecho propietario en cuestión y, los ocupantes contasen con los títulos que acrediten legalmente su derecho, el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos los revisará, corrigiendo, si correspondiese, la información literal de las minutas de transferencia que discrepe con la de los planos geo-referenciados, previamente aprobados por el Gobierno Municipal respectivo.

III. Si hubiera conflicto por el derecho propietario entre los ocupantes y terceros, el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, interpondrá ante un Juez Competente una demanda de Usucapión Masiva, la cual se tramitará excepcionalmente por la vía del Proceso Sumario contemplado en los artículos 478º al 484º del Código de Procedimiento Civil y las modificaciones establecidas en la presente Ley. No procede la Usucapión contra bienes de dominio público, sean del Gobierno Central, Prefecturas o Gobierno Municipales. Tampoco procede en los casos en que el ocupante tenga un derecho real derivado de la propiedad, como el caso de Uso, Usufructo o Prenda; ni en los casos en que el ocupante tenga condición de poseedor inmediato, como en los casos de Arrendamiento, Comodato, Anticresis, y otros similares; ni en los casos que el ocupante tenga la condición de servidor de la posesión como guardia, vigilante o depositario.

IV. El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos interpondrá, ante el Juez Competente, la declaración de la Usucapión Masiva por la vía del Proceso sumario, en los siguientes casos:

a) Si existiera un conflicto por mejor derecho propietario entre los ocupantes y terceros, y ambos contaran con documentos relacionados con el derecho propietario del inmueble, se declarará el derecho a favor de los ocupantes, mediante Usucapión Masiva Ordinaria, siempre que acrediten una posesión pacífica, continua y pública por 5 (cinco) años, de conformidad con el Artículo 2º de la presente Ley, y cumplan los demás requisitos establecidos por el Código Civil;

b) Si los ocupantes no cuentan con justo titulo, se declarará el derecho a su favor mediante Usucapión Masiva Extraordinaria, siempre que acrediten una posesión pacífica, continua y pública por 10 (diez) años de conformidad con el Artículo 2º de la presente Ley, y cumplan los demás requisitos establecidos por el Código Civil;

c) En caso que el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos determine que el derecho propietario corresponde a los ocupantes del inmueble, reunirá las pruebas que acrediten los requisitos establecidos en el presente párrafo y elaborara la demanda ante el Juez Competente, acumulando las pretensiones de todos los ocup...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2405

Tipo: LEY No 2372

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-2372-del-22-mayo-2002

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