Bolivia | Ley del 24 de Septiembre de 1851 - 4

RESUMEN: DECRETO DE 27 DE AGOSTO DE 1853, QUE PERMITE EL RECURSO SOLO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS QUE CAUSEN EJECUTORIA. INDICA TAMBIEN LOS CASOS EN QUE TENDRÁ LUGAR EN LOS JUICIOS VERBALES. EN ÓRDEN Á ASUNTOS DE MINAS SE HALLA VIGENTE EL CAP. 1.º TIT. 4.º LIB. 3,º DE SU RESPECTIVO CÓDIGO. EN LOS DE COMERCIO EL DECRETO DE 14 DE FEBRERO DE 1843, CASO 3.º DEL ARTÍCULO 2, º DECLARADO SUBSISTENTE POR LA LEY DE 30 DE ESTE MES.

LEY DE 24 DE SETIEMBRE.
Recursos de nulidad.

VARIADA POR DECRETO DE 27 DE AGOSTO DE 1853, QUE PERMITE EL RECURSO SOLO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS QUE CAUSEN EJECUTORIA.- Indica tambien los casos en que tendrá lugar en los juicios verbales. En órden á asuntos de minas se halla vigente el Cap. 1.º Tit. 4.º Lib. 3,º de su respectivo Código. En los de Comercio el Decreto de 14 de Febrero de 1843, caso 3.º del artículo 2, º declarado subsistente por la ley de 30 de este mes.

LA CONVENCION NACIONAL DE BOLIVIA.
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- º Habrá lugar al recurso de nulidad de las sentencias y autos definitivos que causen ejecutoria, en cualquier juicio escrito, sea civil ó crimina1, ordinario, extraordinario ó sumario.
2.
º Habrá tambien lugar al recurso de nulidad en las causas civiles, de los autos interlocutorios que traigan gravámen irreparable y tengan fuerza de definitivos.

3.
º Son causas de nulidad: 1.ª la infraccion de ley espresa y terminante en la decision de la causa: 2. ª la falta de jurisdiccion.

4.
º En los juicios civiles, causan tambien nulidad, las faltas siguientes: 1.ª la de personerìa lejítima: 2 ª la de citacion legal de la demanda, prueba y sentencia á las partes principales del juicio: 3.ª no haberse recibido á prueba la causa de hecho 4.ª no haberse oido al Ministerio Fiscal en los casos en que segun ley debe intervenir. En este caso solo podrá promover el recurso la parte por quien debió intervenir,

5.- º Son partes principales para los efectos del artículo anterior: 1.º el actor: 2.º las personas espresamente demandadas: 3.º los terceros opositores: 4.º los garantes mancomunados, afianzados, confiadores que asistan á la causa, y los garantes de eviccion, cuya concurrencia se haya reclamado por la parte á quien la ley concede este derecho. En estos casos se harán las respectivas citaciones solamente desde que se hayan apersonado y hubiese sido admitida la personería.

6.- º Son causas de nulidad en los juicios criminales, además de las espresadas en el artículo 3.º, las siguientes: 1.ª no haberse justificado el cuerpo del delito en la forma legal: 2. ª no haberse tomado al reo presente su declaracion y confesion: 3, ª no haberse hecho saber el auto motivado y el de prueba.

7.- º Las faltas que producen nulidad segun los casos l.º 2.º y 3.º del artículo 4.º, se tendrán por subsanadas consintiendo espresamente las partes, en cuyo perjuicio se hubiesen cometido, salvo en las causas en que debe intervenir el Ministerio Fiscal.
8. º No habrá lugar al recurso de nulidad de las sentencias y autos que se hayan ejecutoriado, por no...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-18

Tipo: LEY No 24-09-1851

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-24-09-1851-4-del-24-septiembre-1851

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