Bolivia | Ley No 2400 del 24 Julio 2002

RESUMEN: Compleméntase el Capítulo II, Artículo 91º del Código de Minería.

Ley Nº 2400

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo Único.-

De conformidad al Artículo 59°, numeral 1) de la Constitución Política del Estado; complementase el CAPÍTULO II, Artículo 91° del Código de Minería, en los siguientes términos:

La Corporación Minera de Bolivia asumirá la dirección y administración directa, plena y definitiva de las actividades mineras y rnetalurgicas, consistentes en el de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2413

Tipo: LEY No 2400

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-2400-del-24-julio-2002

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