Bolivia | Ley No 2427 del 28 Noviembre 2002

RESUMEN: Todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho, a partir de los sesenta y cinco años de edad y hasta su muerte, al beneficio anual y vitalicio denominado Bono Solidario BONOSOL.

Ley del BONOSOL

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL BONOSOL

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO
BONOSOL y gastos funerarios

ARTÍCULO 1. (BONOSOL) Todos los ciudadanos bolivianos residentes en elterritorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho, a partir de los sesenta y cinco años de edad y hasta su muerte, al beneficio anual y vitalicio denominado Bono Solidario BONOSOL.

ARTÍCULO 2. (Gastos Funerarios) Se reconoce el derecho al beneficio de Gastos Funerarios a todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, a su fallecimiento.

ARTÍCULO 3. (Derecho Fundamental a la Seguridad Social) En aplicación del Artículo 7°, inciso k), de la Constitución Política del Estado, el derecho de los beneficiarios al BONOSOL y a los Gastos Funerarios, forma parte de los derechos fundamentales del régimen social de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 4. (Monto y Ajuste del BONOSOL y Gastos Funerarios)
I. Se fija el monto anual del BONOSOL en la suma de Bolivianos un mil ochocientos (Bs. 1.800.-), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el31 de diciembre de 2007.

II. Se fija el monto de los Gastos Funerarios en la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto fijado para elBONOSOL.

III. A partir del 1 de enero del 2008 y cada cinco (5) años, el monto del BONOSOL y de los Gastos Funerarios, será fijado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros mediante Resolución fundada en un estudio actuarial basado en elvalor de los Fondos de Capitalización Colectiva y la mortalidad de los beneficiarios.

ARTÍCULO 5. (Pago del BONOSOL y Gastos Funerarios)
I. El monto del BONOSOL será pagado por las Administradoras de Fondos de Pensiones en Bolivianos y en efectivo, en elplazo y modalidades establecidas mediante Resolución Administrativa de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

II. El monto de los Gastos Funerarios será pagado por las Administradoras de Fondos de Pensiones en Bolivianos y en efectivo, por una sola vez, a las personas determinadas en elReglamento, en el plazo y las modalidades establecidas mediante Resolución Administrativa de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

ARTÍCULO 6. (Base de Datos de los Beneficiarios del BONOSOL y los Gastos Funerarios)
I. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, proporcionará y actualizará, la Base de Datos de los beneficiarios del BONOSOL y de los Gastos Funerarios a las Administradoras de Fondos de Pensiones y éstas, con sus propios recursos, la administrarán en los plazos y condiciones que. se establecerán por Reglamento.

II. La Superintendencia de Pensiones, Valores. y Seguros, regulará, controlará y supervisar la correcta administración y seguridad de la Base de Datos.

ARTÍCULO 7. (Prescripción del Cobro del BONOSOL y Gastos Funerarios)
I. El cobro anual del BONOSOL prescribirá en tres (3) años, computables a partir del ultimo día del mes en que haya correspondido su pago, sin que esto signifique la pérdida del derecho al beneficio.

II. El cobro de Gastos Funerarios prescribirá en dieciocho meses (18), computables apartir de la fecha de fallecimiento del beneficiario.

ARTÍCULO 8. (Inversión)
I. Se dispone que las Administradoras de Fondos de Pensiones inviertan, a valor de capitalización, las acciones de las empresas capitalizadas que forman parte del activo de los Fondos de Capitalización Colectiva en cuotas de los Fondos de Capitalización Individual que representan y administran.

II. Para este propósito, estas acciones no estarán sujetas a los limites de inversión del Fondo de Capitalización Individual, establecidos en la Ley Nº 1732 de Pensiones y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 9. (Fondos de Capitalización Colectiva) Los Fondos de Capitalización Colectiva son fondos de pensiones cuyos. activos están constituidos por cuotas de los Fondos de Capitalización Individual. Los activos de los Fondos de Capitalización Colectiva están destinados exclusivamente al pago del BONOSOL y los Gastos Funerarios.

ARTÍCULO 10. (Fondos de Capitalización Individual)
I. Los Fondos de Capitalización Individual son fondos de pensiones constituidos por las Cuentas Individuales, las Cuentas de Mensualidades Vitalicias Variables y las Cuentas de los Fondos de Capitalización Colectiva, cuyo valor se expresa en cuotas de igual monto y características.

II. El valor de la cuota de los Fondos de Capitalización Individual, es elcociente del valor del patrimonio de dichos fondos dividido entre el numero de cuotas.

III. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán valorar diariamente las cuotas de los Fondos de Capitalización Individual.

ARTÍCULO 11. (Separación de Patrimonios)
I. Cada Administradora de Fondos de Pensiones deberá mantener su patrimonio y sus registros contables separados del patrimonio y los registros contables de los Fondos de Capitalización Individual y de los Fondos de Capitalización Colectiva, que a su vez se encuentran separados entre 51.

II. Cada uno de dichos fondos es indivisible, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie.

ARTÍCULO 12. (Valoración de las Acciones de las Empresas Capitalizadas) Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán valorar diariamente las acciones de las empresas capitalizadas a Valor de Capitalización, más sus utilidades no distribuidas, conforme a Reglamento, hasta que estas acciones se coticen en una Bolsa de Valores nacional y otra extranjera, para su...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2444

Tipo: LEY No 2427

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-2427-del-28-noviembre-2002

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