LEY Nº 2494
Ley de 4 de agosto de 2003
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
LEY DE SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
TÍTULO I
DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (Objeto).-
Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de
articular y coordinar de manera eficaz y eficiente las políticas, planes, proyectos y programas emergentes del poder público y de todas las personas de la comunidad, en el país y en los diferentes departamentos, sin discriminación ni exclusión alguna, destinados a asegurar el libre ejercicio de los derechos, garantías y libertades constitucionales brindando mayor seguridad a la población procurando una mejor calidad de vida a todos los estantes y habitantes del territorio Nacional.
ARTÍCULO 2. (Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana).-
Se entiende por Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el conjunto coherente de principios, políticas, objetivos, estrategias, procedimientos, organismos, funciones y responsabilidades de los componentes del Estado en tal materia, Son órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana: Consejo Nacional, Secretaria Técnica del Consejo Nacional, Consejos Departamentales, y Provinciales de Seguridad Ciudadana y los demás previstos por esta Ley.
ARTÍCULO 3. (Postulado).-
El funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se basa en los siguientes postulados:
a) El establecimiento de la corresponsabilidad institucional, la participación ciudadana y el control social en todos los programas de seguridad ciudadana.
b) El reconocimiento de la necesidad del desarrollo y fortalecimiento normativo y operativo en materias relacionadas con la seguridad ciudadana.
c) La necesidad de que la comunicación y la educación social orienten sus acciones a favor de la seguridad ciudadana.
d) El reconocimiento de que la sustentabilidad económica, política y social es un principio fundamental para el establecimiento de las políticas de seguridad ciudadana.
e) La necesidad de que las políticas planes y programas de seguridad ciudadana reflejen la condición multiétnica y pluricultural del país.
CAPÍTULO II
ORGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 4. (Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana).-
I. El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana estará integrado por:
1. El Presidente de la República;
2. El Presidente Nato del Congreso Nacional;
3. Los Ministros de la Presidencia, Gobierno, Defensa Nacional, Hacienda, Educación, y de Salud y Deportes;
4. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
5. El Fiscal General de la República;
6. El Comandante General de la Policía Nacional.
II. Asimismo, el Consejo podrá invitar y recibir representantes debidamente acreditados de las organizaciones de la sociedad civil de alcance nacional que tengan relación con el tema, de acuerdo a reglamentación expresa.
III. El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana estará presidido por el Presidente de la República o, en su ausencia, por el Presidente Nato del Congreso Nacional, El Ministro de Gobierno será Secretario General del Consejo.
ARTÍCULO 5. (Atribuciones del Consejo Nacional).-
Son atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana coordinar en los siguientes aspectos:
1) Coordinar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana;
2) Coordinar políticas institucionales para un adecuado funcionamiento e implementación de los planes y proyectos de Seguridad Ciudadana, los que deberán hacer énfasis en medidas preventivas;
3) Fortalecer los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana así corno aquellos que se creen conforme a las circunstancias y particulares exigencias que sean necesarias, a nivel departamental, provincial y en otros ámbitos territoriales;
4) Coordinar, supervisar planes, proyectos y programas sobre seguridad ciudadana, de acuerdo a la diversidad y características del territorio nacional;
5) Gestionar apoyo para el financiamiento de las iniciativas de seguridad ciudadana propuestas por la sociedad civil;
6) Promover la permanente modernización de la Policía Nacional;
7) Generar propuestas de perfeccionamiento del sistema de administración de justicia, del sistema de régimen penitenciario, de programas de prevención para la drogodependencia y de patrones de consumo abusivo del alcohol, a través de mecanismos que promuevan el deporte y la cultura como factores de protección, entre otros;
8) Generar propuestas para el mejoramiento de políticas migratorias, así como efectuar recomendaciones correspondientes para la atención de las demandas de seguridad ciudadana en lugares fronterizos de la República;
9) Aquellas que se consideren necesarias en el marco de las políticas nacionales de seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 6. (Reuniones).-
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana se reunirá por lo menos
una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando convoque su Presidente.
El Consejo podrá invitar a sus reuniones a parlamentarios, servidores públicos y representantes de la sociedad civil cuando lo considere pertinente conforme a las temáticas que se aborden.
ARTÍCULO 7. (Secretaría Técnica).-
La Secretaría Técnica es el Órgano Operativo del Consejo Nacional. Estará presidida por el Viceministro de Régimen Interior y por un equipo técnico, para cumplir las tareas que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y su Secretario General.
Son funciones de la Secretaria Técnica las siguientes:
1. Realizar la coordinación operativa, ejecución y seguimiento de los planes programas, y proyectos;
2. Canalizar ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, las distintas iniciativas y proyectos relativos a la seguridad ciudadana que surjan de la sociedad civil;
3. Atender los planteamientos y necesidades de los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana, a cuyo efecto deberá reunirse con ellos al menos una vez cada tres meses y de prestarles asistencia toda vez que ellos lo requieran;
4. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana el desarrollo y ejecución de una estrategia comunicacional orientada a informar a la población sobre los planes y acciones de seguridad ciudadana;
5. Elevar informes ejecutivos ante el Consejo Nacional sobre el desarrollo y ejecución de los planes de acción, incluyendo el número de proyectos presentados, su grado de ejecución y los resultados obtenidos;
6. Difundir y publicar los resultados alcanzados, cada tres (3) meses;
7. Mantener información estadística de las acciones y re...
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