LEY
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. – Reglamenta la organización y las atribuciones del alto tribunal, en las salas civil y criminal.
DANIEL SALAMANCA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- La Corte Suprema de Justicia se compone de un Presidente y de ocho magistrados distribuídos en dos salas.
Corresponde al Presidente la dirección de ambas salas y toda vez que no pueda presidir una de ellas por estar en la otra o por motivo de ausencia o impedimento, será reemplazado por el decano de la respectiva sala por orden de antigüedad en el ejercicio de vocal de la Corte Suprema. En igual forma se establecerá la precedencia entre los demás magistrados y en su defecto por orden de antigüedad en el ejercicio de la magistratura.
La designación del personal de las salas, se hará por acuerdo de la Corte Suprema en pleno.
ARTÍCULO 2º- Una de las salas conocerá de las causas criminales y correccionales con arreglo a la ley del Procedimiento Criminal, así como del recurso de Habeas Corpus, consagrado por la reforma Nº 1 de las enmiendas constitucionales introducidas por el Referéndum popular de 11 de enero de 1931, de los que se dedujeren en asuntos de imprenta y de los interpuestos contra las decisiones de la Dirección General del Trabajo y de la Superintendencia Nacional de Minas.
ARTÍCULO 3º- La otra sala conocerá de las causas civiles, con sujeción al Procedimiento Civil, así como de las cuestiones relativas al Patronato Nacional y de las que se susciten entre los departamentos, ya fuera sobre límites o sobre otros derechos controvertidos, y las comprendidas en la atribución cuarta del artículo 51 de la ley de Organización Judicial. También conocerá de los recursos en juicio de comiso, conforme a la Ley Orgánica de Aduanas.
ARTÍCULO 4º- Para que haya resolución se requiere en cada sala tres votos conformes, cuando se trate de declarar infundados los recursos o de nulidades por contravención a...
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