Bolivia | Ley del 29 de Diciembre de 1944 - 3

RESUMEN:

LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 1944

DELITOS DE DEFRAUDACION. – Se consideran la no declaración de renta, no presentación de balances, libros de contabilidad, retención indebida de fondos fiscales y otros.

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO, la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley:

LA CONVENCION NACIONAL,
DECRETA:

ARTÍCULO LO. – Se considera delitos de defraudación sujetos al pago de multas y demás sanciones legales, los siguientes:
a) La falta de presentación de declaraciones de renta por parte de profesionales y personas o entidades en general, no sujetas a Agente de Retención, siempre que transcurran más de doce meses del término máximo que la ley concede al efecto. En este caso, la Comisión Fiscal Permanente calculará dicha renta para los fines del pago de impuestos, intereses, recargos y multas.
b) La falta de presentación de declaraciones del impuesto global complementario, en las mismas condiciones del inciso anterior. Se exceptúa el caso en que la renta hubiera sido declarada por el Agente de Retención.
c) La declaración de utilidades menores a las realmente percibidas, con objeto de evadir o disminuir el impuesto;
d) La falta de presentación de balances después de doce meses de haber fenecido el plazo máximo otorgado por ley;
e) La falta de libros de contabilidad por un ejercicio económico. En este caso y en el del inciso d) las utilidades se estimarán, asimismo, por la Comisión Fiscal Permanente para los efectos del pago de impuestos intereses, recargos y multas;
f) La r...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-54

Tipo: LEY No 29-12-1944

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-29-12-1944-3-del-29-diciembre-1944

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