LEY
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- Promúlgase.
TCNL. GERMAN BUSCH,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
POR CUANTO: la Soberana Asamblea Nacional ha sancionado y proclamado la siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
SECCION PRIMERA
La Nación.
ARTÍCULO 1º.- Bolivia, libre e independiente, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa.
ARTÍCULO 2º.- El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana, garantizando el ejercicio público de todo otro culto.
ARTÍCULO 3º.- La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La indedendencia y coordinación de estos Poderes es la base del Gobierno.
ARTÍCULO 4 º.- El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por ley.
Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuye los derechos del pueblo, comete delito de sedición.
SECCION SEGUNDA
Derechos y garantías
ARTÍCULO 5º.- La esclavitud no existe en Bolivia. No se reconoce ningún género de servidumbre ni nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.
Los servicios personales podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes que reglamentan su ejercicio:
a) – De ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional. b) – De dedicarse al trabajo, comercio o industria, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
c) – De emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión.
d) – De reunirse y asociarse para los distintos fines de la actividad, que no sean
contrarios a la seguridad del Estado.
e) – De hacer peticiones individual o colectivamente,
f) – De recibir instrucción.
g) – De enseñar bajo la vigilancia del Estado.
ARTÍCULO 7º.- Nadie será arrestado, detenido ni preso, sino en los casos y según las formas establecidas por ley.
Para la ejecución de un mandamiento se requiere que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
ARTÍCULO 8º.- Toda persona que creyere estar indebidamente detenida, procesada o presa, podrá ocurrir por si o por cualesquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante el Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales. La autoridad judicial decretará inmediatamente que el individuo sea conducido a su presencia y su decreto será obedecido, sin observación ni excusa, por los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, la autoridad judicial decretará la libertad, hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente dentro de las 24 horas. La decisión que se pronuncie dará lugar al recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, recurso que no suspenderá la ejecución del fallo.
Los funcionarios o personas particulares que resistan a las decisiones judiciales, en los casos previstos por este artículo, serán reos de atentado contra las garantías constitucionales, en cualquier tiempo, y no les servirá de excusa el haber cumplido órdenes superiores.
ARTÍCULO 9º.- Todo delincuente in fraganti puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquiera persona, para el único objeto de conducirle ante el juez competente, quien deberá tomarle su declaración, a lo más, dentro de 24 horas.
ARTÍCULO 10.- Los encargados de las prisiones a nadie recibirán en ellas como arrestado, preso o detenido, sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Podrán, sin embargo, recibir en el recinto de la prisión a los conducidos, con el objeto de ser presentados al Juez competente, dentro de 24 horas.
ARTÍCULO 11.- Los atentados contra la seguridad personal, hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido de orden superior.
ARTÍCULO 12.- Los funcionarios públicos que, sin haberse dictado el estado de sitio, tomaren medidas de persecución, confinamiento o destierro de ciudadanos y las hicieren ejecutar, así como los que clausuraren imprentas u otros medios de expresión de pensamiento libre, estarán sujetos al pago de una indemnización civil de daños y perjuicios, siempre que se comprobare, dentro de juicio, que tales medidas o hechos se adoptaron sin motivo justificado y en contravención a las leyes constitucionales que garantizan los derechos ciudadanos.
La manera de cobrar la satisfacción del daño causado será determinada en ley especial.
ARTÍCULO 13.- Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa.
ARTÍCULO 14.- Nadie está obligado a declarar contra si mismo en materia penal, ni están, sobre el mismo hecho, sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, ni sus afines hasta el segundo.
En ningún caso se empleará el tormento ni otro género de mortificaciones.
ARTÍCULO 15.- Jamás se aplicará la confiscación de bienes como castigo político.
Son inviolables la correspondencia epistolar y los papeles privados, los cuales no podrán ser ocupados sino en los casos determinadps por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada de autoridad competente. No producen efecto legal las cartas ni papeles privados que fueran violados o sustraídos.
ARTÍCULO 16.- Toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita, y de día solo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito in-fraganti.
ARTÍCULO 17.- La propiedad es inviolable, siempre que llene una función social; la expropiación podrá imponerse por causa de utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa.
ARTÍCULO 18.- Los súbditos o empresas extranjeras, en cuanto a la propiedad, en la misma condición que los bolivianos, sin que en ningún caso puedan invocar situación excepcional ni apelar a reclamaciones diplomáticas, salvo caso de denegación de justicia.
ARTÍCULO 19.- Dentro de 50 kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.
Arfículo 20.-Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido por el Poder Legislativo, conforme a las prescripciones de esta Constitución. Los perjudicados pueden intentar recursos ante la autoridad judicial respectiva contra los impuestos ilegales, Los impuestos municipales son obligatorios cuando en su creación han sido observados los requisitos que señala esta Constitución.
ARTÍCULO 21.- Los impuestos y las cargas públicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y supresión tendrán carácter general, debiendo determinarse en relación a la capacidad económica del contribuyente,
ARTÍCULO 22.- Los bienes de la iglesia, congregaciones religiosas y de beneficencia, gozarán de las mismas garantías que los pertenecientes a particulares, y estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que establezca la ley.
ARTÍCULO 23.- Toda persona goza de los derechos civiles; su ejercicio se regla por la ley civil.
ARTÍCULO 24.- Sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los Códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones en lo tocante a procedimientos judiciales.
ARTÍCULO 25.- No existen la pena de infamia y la de muerte civil.
La pena capital se aplicará únicamente en los casos de asesinato, parricidio y traición a la patria, entendiéndose por traición la complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera.
ARTÍCULO 26.- Los caminos abiertos por particulares serán de uso público. Una ley especial reglamentará el ejercicio de este derecho, así como la colaboración del Estado y de los particulares para su conservación.
ARTÍCULO 27º.- Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
ARTÍCULO 28- Los principios, garantías y derechos reconocidos en esta Constitución, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
ARTICULO 29.- Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohiban
ARTÍCULO 30.- Los que ataquen derechos y garantías constitucionales, quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria.
ARTÍCULO 31.- La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo.
ARTÍCULO 32.- Todo funcionario público, civil, militar o eclesiástico, antes de tomar posesión del cargo, está obligado a declarar expresa y específicamente los bienes o rentas que tuviere, que serán verificados en la forma que determine la ley.
ARTÍCULO 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidas como negación de otros derechos y garantías no enunciados, que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
SECCION TERCERA
Conservación del orden público
ARTÍCULO 34.- En los casos de grave peligro por causo, de conmoción interior o guerra exterior, el Jefe del Poder Ejecutivo, con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, podrá declarar el estado de sitio en la extensión del territorio que fuere necesario.
Si el Congreso se reuniere ordinaria o extraordinariamente, estando la República o una parte de ella, bajo el estado de sitio, la continuación de éste será objeto de una autorización legislativa. En igual forma se procederá si el decreto de estado de sitio fuese dictado por el Poder Ejecutivo estando las cámaras en funciones.
Si el Ejecutivo no suspendiera el sitio antes de noventa días, cumplido este término caducará de hecho, salva el caso de guerra internacional declarada o de guerra civil en acción. Los que hubieran sido objeto de apremio serán puestos en libertad, a menos de haber sido sometidos a la jurisdicción de tribunales competentes
El Ejecutivo no podrá prolongar el estado de sitio por nuevo decreto más allá de noventa días, ni declarar otro estado de sitio dentro del mismo año, sino con asentimiento del Congreso. Al efecto, lo convocará a sesiones extraordinarias si ocurriese el caso durante el receso de las Cámaras.
ARTÍCULO 35 – La declaración del estado de sitio produce los siguientes efectos:
1º)- El Ejecutivo podrá aumentar el ejército permanente y llamar al servicio las reservas que estime necesarias.
2º)- Padrá imponer la anticipación que fuere indispensable sobre las contribuciones y rendimientos nacionales, y negociar y exigir por vía de empréstito, los recursos suficientes, siempre que no puedan cubrirse los gastos con las rentas ordinarias. En los casos de empréstito forzozo, el Ejecutivo asignará las cuotas y las distribuirá entre los contribuyentes conforme a su capacidad económica.
3º.- Las garantías y los derechos que consagra esta Constitución no quedarán de hecho suspensos en general con la declaratoria del estado de sitio; pero podrán ser lo respecto de señaladas personas, fundadamente sindicadas de tramar contra la tranquilidad de la República, de acuerdo a lo que se establece en los siguientes párrafos.
4º)- Podrá la autoridad legítima expedir órdenes de comparendo o arresto contra los sindicados, pero en el plazo máximo de 48 horas los pondrá a disposición del juez competente, a quien pasará los documentos que hubiesen motivado el arresto.
Si la conservación del orden público exige el alejamiento de los sindicados, podrá ordenarse su confinamiento a una capital de departamento o de provincia, que no sea malsana.
Queda prohibido el destierro por motivos políticos; pero al confinado, perseguido o arrestado por estos motivos, que pida sus pasaportes para el exterior, no podrán serle negados por causa alguna; debiendo las autoridades otorgarle las garantías necesarias al efecto.
Los ejecutores de órdenes que violen estas garantías, podrán ser enjuiciados, pasado que sea el estado de sitio, como reos de atentados contra las garantías constitucionales, sin que les favorezca la excusa de haber cumplido órdenes superiores.
5º)- Podrá, igualmente, imponer la censura de la correspondencia en general, y establecer el uso de pasaportes de tránsito para las personas que entre o salgan del territorio sitiado.
En caso de guerra internacional, establecerá censura sobre la correspondencia y todo medio de publicidad.
ARTÍCULO 36.- El Gobierno dará cuenta al próximo Congreso de los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de sitio y el uso que hubiese hecho de las facultades que le confiere esta sección, expresando el resultado de los enjuiciamientos ordenados o indicado las medidas indispensables para satisfacer los créditos que hubiese contraído por préstamos directos y percepción anticipada de los impuestos.
ARTÍCULO 37.- El Congreso dedicará sus primeras sesiones al examen de la cuenta a que se refiere el artículo precedente, pronunciando su aprobación o bien declarando la responsabilidad del Poder Ejecutivo.
Las Cámaras podrán, al respecto, hacer las investigaciones que crean necesarias y pedir al Ejecutivo la explicación y justificación de todos sus actos relacionados con el estado de sitio, aunque no hubiesen sido ellos mencionados en la cuenta rendida.
ARTÍCULO 38.- Ni el Congreso, asociación alguna ni reunión popular, pueden conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias, la suma del Poder Público, ni otorgarle supremacías por las que la vida, el honor y los bienes de los bolivianos queden a merced del Gobierno, ni de persona alguna.
La inviolabilidad personal y las inmunidades establecidas por esta Constitución, para los representantes nacionales, no se suspenden durante el estado de sitio.
SECCION CUARTA
Nacionalidad y ciudadanía
ARTÍCULO 39.- Son bolivianos de nacimiento: 1º los nacidos en el territorio de la República; 2º los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos por el solo hecho de domiciliarse en el territorio nacional.
ARTÍCULO 40.- Son bolivianos por naturalización: los extranjeros que habiendo residido tres años en la República, obtengan carta de nacionalidad en la forma que determina la ley.
ARTÍCULO 41.- La mujer boliviana casada con extranjero no pierde su nacionalidad; la mujer extranjera casada con boliviano, adquiere la nacionalidad de su marido siempre que resida en el país.
ARTÍCULO 42.- La nacionalidad se pierde: lº por tomar armas o prestar servicios en ejercito enemigo en tiempo de guerra; 2º por prestar iguales servicios en ejército extranjero, en tiempo de guerra civil o internacional, sin permiso del Gobierno.
ARTÍCULO 43.- La ciudadanía consiste: 1º en concurrir como elector o elegido a la formación o el ejercicio de los poderes públicos; 2º en la admisibilidad de las funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por la ley.
ARTÍCULO 44.- Para ser ciudadano se requiere: 1º ser boliviano; 2o tener 21 años de edad; 3º saber leer y escribir, y, 4º estar incrito en el Registro Cívico.
ARTÍCULO 45.- Los derechos de ciudadanía se suspenden: 1º por naturalización en otro país, bastando para recobrarlos, domiciliarse en Bolivia e inscribirse en el Registro Cívico; 2o por quiebra fraudulenta declarada o por sentencia condenatoria a pena corporal; 3o por admitir empleos o funciones de gobierno extranjero, que lleven consigo ejercicios de autoridad o jurisdicción, sin el especial perm...
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