Bolivia | Ley No 3009 del 24 Marzo 2005

RESUMEN: Créase el Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior (CONAES).

LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR – CONAES

LEY Nº 3009
LEY DE 24 DE MAYO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TITULO I

CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPITULO I
DEFINICIÓN DEL OBJETO

ARTICULO 1º.-

Créase el Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior (CONAES), como persona jurídica de derecho público que funciona de manera independiente del Gobierno Nacional y de las instituciones de Educación Superior.

ARTICULO 2º.-

El CONAES es la institución oficial y de carácter público de acreditación de la República, bajo su responsabilidad la acreditación de la calidad de los programas académicos y de las instituciones de Educación Superior, así como la
coordinación , supervisión y ejecución de los procesos de evaluación externa conducentes a la acreditación.

ARTICULO 3º.-

El CONAES tiene su domicilio legal en la ciudad de Cochabamba.

ARTICULO 4º.-

El CONAES, tiene por objeto:

a) Dar fe ante la Sociedad Boliviana sobre la calidad de las instituciones de
Educación Superior de la República y de los programas y servicios que ellas
ofrecen;
b) Garantizar el mejoramiento continuo de la calidad académica en las
instituciones de Educación Superior y en los programas de formación
profesional que en ellas se imparten.
c) Responder a los compromisos del Estado Boliviano en aspectos de
Integración, Educación Subregional, Regional y Mundial.
d) Generar información pública y confiable que sea de utilidad en la toma de
decisiones para estudiantes, empleadores, padres de familia, el Estado y las
propias instituciones de Educación Superior.
e) Asegurar la transparencia en las ofertas de formación profesional y en el
significado de los diplomados de grados otorgados;
f) Facilitar la transferencia de estudiantes entre los diferentes niveles e
instituciones de Educación Superior, mediante una adecuada articulación; y
g) Garantizar que la inserción laboral en el mercado de trabajo nacional y en la
movilidad académica y profesional de técnicos, académicos, científicos y
profesionales bolivianos fuera de las fronteras nacionales; se efectúe
cumpliendo las normas y convenios vigentes.

CAPITULO II
DE LOS PROCESOS Y TIPOS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

ARTICULO 5º.-

La acreditación es el resultado de un proceso sistemático de auto evaluación , de evaluación externa y evaluación síntesis.

En las instituciones y programas de educación superior se realizan procesos de auto evaluación. En cambio los procesos de evaluación externa, evaluación síntesis y acreditación se programan coordinan y se ejecutan a través del CONAES.

ARTICULO 6º.-

La auto evaluación es un proceso mediante el cual los propios actores de la institución o el programa emiten un informe sobre su estado o situación que incluye recomendaciones para la toma de decisiones destinadas al mejoramiento de la...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2735

Tipo: LEY No 3009

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-3009-del-24-marzo-2005

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