Bolivia | Ley No 3302 del 16 Diciembre 2005

RESUMEN: Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006.

Ley Financial – Presupuesto General del Estado – Gestión 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º (Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado).-

De conformidad con el Artículo 59º, atribución 3º de la Constitución Política del Estado, se aprueban los Presupuestos Institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestiónfiscal comprendida del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, por un importe total agregado de Bs. 59.608.969.847.- (Cincuenta y Nuevel Mil Seiscientos Ocho Millones Novecientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Siete 00/100 Bolivianos) y un importe total consolidado de Bs. 46.159.641.834.- (Cuarenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Nueve Millones Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Cuatro 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos contemplados en los Anexos compredidos en el TÍTULO I y TÍTULO II y en los Anexos A, B y C.

ARTÍCULO 2º (Remuneración Máxima en el Sector Público).-

I. Ningún servidor público de las entidad incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, pdrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada para el Presidente de la República.

II. Independientemente de la fuente de financiamiento, la remuneración de la Máxima Autoridad Ejecutiva de una entidad pública, no podrá ser mayor a Bs. 19.900.- (Diecinueve Mil Novecientos 00/100 Bolivianos), sin excepción alguna.

III. En todas las entidades públicas se aplicarán escalas de remuneración en relación directa con la jerarquía de cargos y dentro del techo presupuestario aprobado para la entidad, correspondiendo a la Máxima Autoridad Ejecutiva el máximo nivel de remuneración.

ARTÍCULO 3º (Consultorías Individuales).-

La contratación de consultores se efectuará mediante los procedimientos establecidos en la normativa legal de contratación de bienes y servicios y según las siguientes disposiciones generales:

I. Los consultores individuales del línea desarrollarán sus actividades con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo a los términos de referencia correspondiente y al respectivo contrato suscrito.

II. El pago mensual o consultores individuales de línea, independientemente de la fuente de financimiento, no podrá ser mayor a la remuneración básica mensula asignada a un Director Gneral de un Ministerio de Estado. Este pago mensual deberá definirse en función de la equivalencia de las remuneraciones básicas asignadas al personal de planta con funciones equivalentes.

III. Los consultores individuales por producto, sólo podrán ser contratados para tareas especializadas demostrando su formación profesional específica para el campo requerido, siendo la temporalidad, plazo, producto y honorarios profesionales convenidos, caracteristicas esenciales a fijarse en el respectivo contrato administrativo de servicios.

Estos consultores no podrá ser contrados por la misma entidad durante un período similar al de la duración del contrato.

IV. Los consultores de Programas y/o Proyectos de Inversión Pública que desempeñen actividades relativas a la gestión administrativa/financiera, no podrán ser contratados como Consultores Individuales por Producto, independientemente de la fuente de financiamiento.

V. Por la naturaleza de su relación contractual eventual y específica, ningún consultor podrá recibir beneficio adicional alguno.

ARTÍCULO 4º (Planillas de Remuneraciones y Honorarios Profesionales).-

Con el objeto de evitar la doble percepción de remuneraciones en el Sector Público, las entidades comprendidas en los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 1178 deberán remitir mensualmente a la Dirección General del Tesoro del Ministero de Hacienda, independientemente de la fuente de financimiento, modalidad de contrato y modalidad de pago, la planilla de remuneración de los servidores públicos y la planilla de honorarios profesionales de consultores

ARTÍCULO 5º (Recursos para Creación de Itemes).-

En ningún caso podrá reasignarse los recursos de la partida de gastso 15300 “Creación de Itemes” para mejoramiento salarial, bonos, ascenso y otras retribuciones.

ARTÍCULO 6º (Exclusión de Retenciones Judiciales).-

Por la naturaleza de las Cuentas Unicas y por el origen de las Cuentas Especiales del Banco Central de Bolivia, éstas no se encuentran sujetas a retenciones judiciales instruidas por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 7º (Coparticipación Tributaria).-

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda modificará los presupuestos institucionales de las Prefecturas de Departamento, Municipios y Universidades Públicas, cuando los ingresos por la Coparticipación Tributaria, el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y Regalías Departamentales, excedan a los montos presupuestados, para que sean inscritos en las instituciones beneficiarias de acuerdo a la Ley de Participación Popular, Ley de Descentralización Administrativa, Ley de Hidrocarburos y sus respectivos Decretos Supremos Reglamentarios. Las modificaciones señaladas deberán ser comunicadas al Honorable Congreso Nacional.

ARTÍCULO 8º (Subvenciones a las Universidades Públicas).-

I. El incremento en la subvención ordinaria otrogada a cada universidad pública y al Comité Ejecutivo Universitario Boliviano (CEUB) no podrá ser mayor a la tasa promedio de inflación registrada en la gestión anterior y no se asignará ninguna subvención extraordinaria adicional al Sistema Universitario Público del país.

II. Se excluye del alcance del parágrafo anterior a la Escuela Militar de Ingeniería; entidad que no recibirá recursos del Tesoro General de la Nación por ningún concepto.

ARTÍCULO 9º (Prefecturas de Departamento).-

I. Se autoriza a las Prefecturas de Departamento, financiar gastos en Servicios Personales para los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAS), de Salud (SEDES) y de Gestión Social (SEDEGES), con cargo al 10% deñ 85% de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión de acuerdo a los lineamientos siguientes:

1. Los ítems asignados en los SEDUCAS, deben estar destinados exclusivamente a personal docente y administrativo de las Unidades Educativas.

2-. Los ítems asignados en los SEDES deben estar destinados exclusivamente a médicos, enfermeras y auxiliares de enfermería de los Centros Hospitalarios.

3. Los recursos asignados en los SEDEGES deben destinarse exclusivamente a financiar los ítems de apoyo directo a los Centros de Hogares y a los gastos de funcionamiento de los SEDEGES.

II. El financiamiento de ítems establecido en los numerales 1, 2 y 3 debe ser coordinado entre los Ministerios y las Prefecturas involucradas, mediante sus instancias competentes. Los niveles salariales deberán ser similares a los establecidos en la Escala Salarial aprobada para estos Servicios, debiendo contemplar el financimiento de éstos ítems todos los beneficios colaterales en vigencia.

III. Para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del presente Artículo, se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a aprobar los traspasos presupuestarios que incrementen el grupo de gasto 10000 “Servicios Personales” en los Presupuestos de las Prefecturas de Deparamento, debiendo cumplir con los procedimientos administrativos establecidos en la normativa inherente e informar sobre los mismo al Honorable Congreso Nacional.

ARTÍCULO 10º (IDH – Competencias Prefecturales, Municipales y del Sistema Universitario Público).-

Adicionalmente a las competencias establecidas en la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa, las Prefecturas Departamentales financiarán los gastos de las siguientes actividades con recursos del IDH liberando de estas obligaciones de financimiento al TGN:

I. Festivales y Premios

Festival Internacional de la Cultura de Sucre (Prefectura de Sucre)

Festival Internacional de Cultura Potosí (Prefectura de Potosí)

Festival de Música Renacentista y Barroca Americana “Misiones de Chiquitos y Moxos” (Prefectura de Santa Cruz).

Casa Dorada, Museo Paleontológico y Observatorio Astronómico (Prefectura de Tarija)

Premio Nacional de Cultura (Prefectura de La Paz)

Premio Peter Travesí (Prefectura de Cochabamba)

Premio Gudnar Mendoza (Prefectura de La Paz)

Premio de Novela (Prefectura de La Paz)

Premio Poesía (Prefectura de La Paz)

Otras actividades culturales que se realizan en cada departamento (cada Prefectura, lo que corresponda).

II. Fortalecimiento de Entidades Descentralizadas, en el Ámbito de su Competencia Prefectural.

Autoridad Binacional Lago Titicaca (Prefectura de La Paz).

El Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica (Prefecturas involucradas, lo que corresponda)

Oficina Técnica de los Rios Pilcomayo y Bermejo (Prefectura de Tarija).

Otras actividades de entidades descentralizadas, en el ámbito de competencia de las Prefecturas.

III Costos Regionales – Prefecturales

Costo de Prediario y gastos de funcionamiento del Régimen Penitenciario a nivel nacinal (cada Prefectura, lo que corrresponda).

Costo del Bono de Vacunación: Viáticos de vacunación y escalafón al mérito, que se otorga al sector salud, para campañas de vacunación (cada Prefectura, lo que corresponda).

Costo de las Becas Universitarias (cada Prefectura, lo que corresponda).

Costo mantenimiento, reposición de la infraestructura deportiva (cada Prefectura, lo que corresponda).

Costo de las contrapartes de los Programas Nacionales de Riego y Electrificación (cada Prefectura, lo que corresponda).

IV. Costos Locales – Municipales.

Costo del Seguro Gratuito de Vejez (cada Municipio, lo que corresponda).

Costo de la Defensoría de la Niñez (cada Municipio, lo que corresponda).

V. Costo – Universidades.

Costo de equipamiento e infraestructura de las Universidades (cada Universidad, lo que corresponda).

ARTÍCULO 11º (Uso de Caja y Bancos).-

Se autoriza a los Prefectos de Departamento aprobar mediante Resolución Prefectural, los traspasos presupuestarios de la Partida 57100 “Incremento Caja y Bancos” y la Partida 75200 “Transferencias de Capital para el Sector Privado” para financiar los proyectos de inversión detallados en el Anexo C y proyectos nuevos, cuando en ambos casos, cumplan con los requisitos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuenten con la aprobación previa del Consejo Deparamental.

ARTÍCULO 12º (Contingencias Judiciales).-

I. Las obligaciones en contra del Estado declaradas legal o judicialmente, debidamente ejecutoriales, serán previstas por el Ministerio de Hacienda, para que a través de las instancias obligadas se efectúe la inscripción, verificación y programación del pago conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Cuenta de Contingencias que se establezca anualmente.

II. Las autoridades judiciales y administrativas que determinen el cumplimiento de estas obligaciones deberán considerar lo establecido en el parágrafo anterior, para definir las modalidades de cumplimiento.

ARTÍCULO 13º (Compromisos de Gasto Mayores de Un Año).-

Las entidades públicas podrán comprometer gastos por períodos mayores a un año, de acuerdo a la naturaleza del gasto, siempre que cuenten con el financimiento asegurado.

ARTÍCULO 14º (Contratación de Servicios Legales).-

La contratación de abogados individuales o Estudios Jurídicos para procesos del estado deberá contar con Certificación de No Existencia de Conflicto de Intereses con el Sector Público y se someterá a la reglamentación sobre la contratación, fijación de honorarios y modalidades de pago que serán establecidas por el Ministerio de la Presidencia a través del Viceminsterio de Justicia.

ARTÍCULO 15º (Transferencias Presupuestarias de las Superintendencias).-

En caso de incumplimiento de las transferencias de las Superintendencias Sectoriales a favor de las Superintendencias Generales, se autoriza al Ministerio de Hacienda a debitar las cuentas correspondientes de las Superintendencias Sectoriales y abonar dichos recursos en las cuentas de las Superintendencias Generales correspondientes.

ARTÍCULO 16º (Recursos para el SIRENARE).-

Se autoriza a la Superintendencia Forestal a transferir de los recuros del FONABOSQUE, constituidos por la aplicación de la Ley Forestal, el monto de Bs. 2.000.000.- (Dos Millones 00/100 de Bolivianos), para el funcionamiento de la Superintendencia General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales y Renovables (SIRENARE) durante la gestión 2006.

ARTÍCULO 17º (Presupuesto de las Superintendencias Sectoriales).-

El Poder Ejecutivo ajustará el presupuesto de cada una de las Superintendencias de maneral tal que no exceda al presupuesto vigente 2005 por grupo de gasto.

Las modificaciones presupuestarias que afecten la Partida 571 “Incremento de Caja y Bancos” de las Superintendencias, deberán ser aprobadas a través de la reprogramación presupuestaria del Presupuesto General de la Nación 2006.

La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se regirá por el presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 3076.

ARTÍCULO 18º (Devolución de CEDEIMs).-

El Poder Ejecutivo asignará Bs. 660.000.000.- (Seiscientos Sesenta Millones 00/100 de Bolivianos) para los Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIMs) destinados al sector exportador no puediendo se la cuota mensual menor de 55.000.000.- (Cincuenta y Cinco Millones 00/100 de Bolivianos).

ARTÍCULO 19º (CEDEIMs al Sector Hidrocarburos).-

Se elimina del beneficio de la devolución de impuestos por exportaciones al sector hidrocarburos, quedando derogado el Artículo 6 de la Ley Nº 1731. El Sector hidrocarburos queda fuera de los alcances de la aplicación del Artículo 13 de la Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993.

ARTÍCULO 20º (Validez Jurídica Documentación SIGMA).-

A efectos jurídicos de la determinación de responsabilidades, la información generada pore el SIGMA, tendrá la misma validez y la fuerza probatoria de los documentos escritos y flujos de documentación.

ARTÍCULO 21º (Registro Biométrico).-

El registro biométrico de los servidores públicos y beneficiarios del Sistema de Reparto es de cumplimiento obligatorio, cuyo requisito será indispensaable para percibir el pago de remuneraciones y rentas con recursos públicos, a través de desembolsos gestionados ante el Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 22º (Transparencia).-

Se instruye al Poder Ejecutivo la incorporación de todas las entidades públicas al Sistema de Reparto es de cumplimiento obligatorio, cuyo requisito será indispensable para percibir el pago de remuneraciones y rentas con recursos públicos, a través de desembolsos gestionados ante el Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 23º (Publicación de Indicadores).-

Se instruye al Poder Ejecutivo a publicar indicadores de desempeño financiero -institucional a objeto de contriubir con la transparencia, evaluación de la calidad del gasto público, control sociall, e incentivar acciones de sostenibilidad fiscal.

ARTÍCULO 24º (Previsiones para el Camino Ancaravi – Turco Cosapa – Tambo Quemado).-

Se instruye al Minsterio de Hacienda incorporar previsiones del 20% correspondiente al aporte local para la construcción del Camino Ancaravi – Turco Cosapa – Tambo Quemado, con cargo a los recursos de la Compensación por Fundición de Vinto, con base a una programación físico-financiera a ser establecida por el Servicio Nacional de Caminos.

Asimismo, la Prefectura del departamento de Oruro previsionará la complementación del aporte local necesario, en el porcentaje que le corresponda.

ARTÍCULO 25º (Reglamentación).-

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley mediante Decreto Supremo.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciiudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de dos mil cinco años.


FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2829

Tipo: LEY No 3302

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-3302-del-16-diciembre-2005

Alertas Legislativas por E-Mail

suscriptores registrados.

Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2023