Bolivia | Ley No 3314 del 16 Diciembre 2005

RESUMEN: Promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria como expresión de la participación solidaria y de servicio de los ciudadanos.

Ley Nº 3314

EDUARDO RODRÍGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º (Objeto).-

La presente Ley tiene por objeto promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria como expresión de la participación solidaria y de servicio de los ciudadanos, la corresponsabilidad social y la regulación de relaciones entre voluntarios sociales y organizaciones donde desarrollan sus actividades.

ARTÍCULO 2º (Principios).-

La Acción Voluntaria se rige por los principios de:

a). Solidaridad. Con la persona y grupos sociales, procurando solidariamente la integración activa de todos, a los procesos de desarrollo.

b). Libertad. Como principio fundamental de elección de una opción personal, tanto de las personas voluntarias como de las destinatarias de la acción. Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada.

c). Gratuidad. En la prestación de servicio voluntario de forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcidos de los gastos originados por el desempeño de la actividad.

d). Respeto. El voluntariado respeta los derechos, la dignidad y la cultura de las comunidades en las que actúa; así como el patrimonio cultural, los recursos naturales renovables/ no renovables y toda diversidad cultural.

e). Autonomía. La autonomía e independencia de las entidades de Acción Voluntaria respecto a los poderes públicos.

ARTÍCULO 3º (Conceptos).-

Voluntario. Se considera voluntario social a toda persona natural que realiza una prestación voluntaria de forma libre, gratuita y responsable con carácter individual o dentro del marco de una organización que comporte un compromiso de actuación a favor de la sociedad y la persona.

Voluntariado. Se considera voluntariado al conjunto de actividades realizadas por personas, asociaciones o entidades jurídicas, con fines de bien común, asociadas por libre elección y sin intención de lucro, fuera del marco de una relación de empleo o de función pública.

Organizaciones de Voluntariado. Se entenderá por organizaciones de voluntariado aquellas que son de iniciativa social, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, ya sea que cuenten o no con apoyo, subvención o auspicio estatal.

Actividades de Interés General. Se entiende por actividades de interés general, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias; de riesgo por emergencias, desastres y/o contingencias; de cooperación a proyectos de desarrollo, de defensa del medio ambiente, promoción del desarrollo sostenible, la defensa ciudadana, el desarrollo de la vida asociativa y la promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.

ARTÍCULO 4º (ámbito de aplicación).-

La presente Ley se aplica a:

a) Grupos, Organizaciones Voluntarias y Voluntarios que desempeñen actividades referentes a la gestión social y el desarrollo local, humanitario, de servicio, de desarrollo en el territorio nacional, cuya realización es autónoma e independiente de organizaciones político – partidarias.

b) Asociaciones e Instituciones Voluntarias sin fines de lucro y otras de carácter público o privado que tengan por objeto gestionar políticas y acciones de voluntariado en el país, especialmente en aquellos espacios territoriales catalogados como zona de alto riesgo y extrema pobreza por su condición precaria de desarrollo social.

ARTÍCULO 5º (Derechos de los Voluntarios).-

Los voluntarios tienen los siguientes derechos:

a) Recibir tanto, con carácter inicial como permanente, la información, formación, capacitación específica al área de trabajo voluntario, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

b) Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización.

c) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

d) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación, precautelando los bienes muebles e inmuebles de la organización de pertenencia.

e) Recibir por canales institucionales el reembolso de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, erogación que deberá resp...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2849

Tipo: LEY No 3314

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-3314-del-16-diciembre-2005

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