Ley Nº 3322
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
(Objeto) La presente Ley tiene el objeto de establecer un Fondo de Compensación, destinado a los Municipios y Universidades Públicas de los Departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, por tener mayor densidad poblacional, con recursos provenientes de los ingresos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos)IDH), percibidos por el Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 2º.-
(Creación del Fondo Compensatorio) Se crea el Fondo Compensatorio destinado a los Municipios y Universidades Públicas de los Departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, que será constituido con recursos del TGN, provenientes de la recaudación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de acuerdo a los siguientes porcentajes y cronograma.
6% (Seis por ciento), a partir del mes de diciembre de 2005
8% (Ocho por ciento), a partir del mes de diciembre de 2006
9, 5% (Nueve punto cincuenta por ciento), a partir del mes de diciembre de 2007.
ARTÍCULO 3º.-
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