LEY Nº 333
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a contratar en el Banco Central de Bolivia, o cualesquiera de las instituciones de crédito del país, un préstamo hasta la suma de Bs. 650.000.- con el interés y amortización que rijan en dicho Banco o instituciones, con destino a la ejecución en Villa Eufronio Viscarra, Segunda Sección Municipal d...
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