Bolivia | Ley No 3351 del 21 Febrero 2006 - 1

RESUMEN: Publicada en Gaceta No 2863 Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

LEY Nº 3351
LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2006

EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO

TITULO I
OBJETIVO

CAPITULO UNICO
OBJETIVO

ARTICULO 1º.-

Esta Ley, de conformidad con el Artículo 99 de la Constitución
Política del Estado, tiene por objeto establecer el número y atribuciones de los
Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder
Ejecutivo.

TITULO II
MINISTROS DE ESTADO Y ORGANOS DE COORDINACIÓN

CAPITULO I
MINISTROS DE ESTADO

ARTICULO 2º.-

I. Los servicios y asuntos de la Administración Pública son atendidos por
los Ministros de Estado, cuyo número y atribuciones determina la
presente Ley.
Los Ministros de Estados son los siguientes:

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Ministro de la Presidencia
Ministro de Gobierno
Ministro de Defensa Nacional
Ministro de Justicia
Ministro de Planificación del Desarrollo
Ministro de Hacienda
Ministro del Agua
Ministro de Producción y Microempresa
Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente
Ministro de Hidrocarburos y Energía
Ministro de Trabajo
Ministro de Educación y Cultura
Ministro de Salud y Deportes

II. Por decreto del señor Presidente de la República, en ausencia temporal
de un Ministro se designará interinamente a otro Ministro de Estado
para que lo reemplace.
III. El Poder Ejecutivo establecerá por Decreto Supremo la estructura
jerárquica interna de los Ministerios y entidades dependientes.
IV. El Presidente de la República podrá designar hasta dos Ministros sin
Cartera, para formular y ejecutar políticas especificas. Para este fin
asignará, mediante decreto presidencial, el ámbito y las atribuciones
ministeriales establecidas en esta Ley.
V. El Presidente de la República podrá designar representantes
presidenciales sin atribuciones ministeriales para que se encarguen
de tareas específicas asignadas en la correspondiente Resolución
Suprema de nombramiento. No contarán con estructura orgánica
jerárquica, excepto en el nivel de asesoramiento y apoyo.
ARTICULO 3º.-

Son atribuciones y obligaciones generales de los Ministros:

a) Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros y a otros consejos o instancias
de coordinación, según determine el Poder Ejecutivo en el reglamento
correspondiente.
b) Implementar los sistemas e administración y control gubernamental vigentes.
c) Responder los informes escritos y prestar informes orales e interpelaciones al
plenario de las Cámaras Legislativas.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a la elaboración
del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su ejecución.
e) Dictar normas relativas al ámbito de su competencia y resolver en última
instancia, todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio.
f) Firmar Decretos Supremos y refrendar las Resoluciones Supremas relativas a
su despacho.
g) Proponer al Presidente de la República, en el área de su competencia, políticas,
estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas
operativos, presupuestos y requerimientos financieros.
h) Presentar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a otros
consejos o instancias de coordinación, los proyectos correspondientes a su área
de competencia.
i) Designar y remover al personal de su Ministerio , de conformidad con las
normas y procedimientos establecidos para el sector público.
j) Coordinar con los otros Ministros los asuntos de interés compartido.
k) Elevar ante el Presidente de la República la memoria y cuenta anual de su
Ministerio, para su presentación al Congreso.
l) Cumplir con lo estipulado en las normas vigentes de evaluación y resultados.
m) Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración
de recursos a los ciudadanos.
n) Participar en la elaboración de la estrategia nacional de desarrollo.
o) Ejercer las demás atribuciones que establece la legislación nacional.

ARTICULO 4º.-

Los Ministros de Estado tendrán las siguientes atribuciones
especificas:

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS

a) Formular, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado, administrar las
relaciones exteriores con los sujetos de Derecho Internacional Público, sobre la
base de los principios de respeto a la soberanía e integridad territorial, no
agresión, no intervención de un país en los asuntos internos de otros, igualdad y
beneficio reciproco, y coexistencia pacifica basada en el respeto a la
autodeterminación de los pueblos.
b) Negociar y suscribir tratados y convenios internacionales, en el marco de las
políticas definidas por el Presidente de la República.
c) Promover la negociación y suscripción de tratados y convenios internacionales
en materia de derechos humanos, económica, comercial, cultural, turística y
otros.
d) Representar y coordinar la participación boliviana en foros políticos
internacionales y procesos de integración regional, continental y mundial.
e) Asumir la defensa permanente del derecho boliviano a su reintegración
marítima.
f) Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos
religiosos.
g) Formular y ejecutar, mediante el servicio exterior, políticas y acciones referidas
a negociaciones económicas, comerciales, promover las exportaciones y atraer
inversiones, dirigir una política comercial internacional para consolidar y abrir
nuevos mercados extranjeros en coordinación con los Ministerios
correspondientes.
h) Representar al Estado boliviano en litigios internacionales.
i) Coordinar, con otros Ministerios e instituciones del Estado, la participación
boliviana en foros internacionales.
j) Formular y ejecutar, mediante el servicio exterior, políticas y acciones
destinadas a promover y velar los intereses de los ciudadanos bolivianos en el
extranjero.
k) Conducir y coordinar las negociaciones internacionales sobre delimitaciones y
demarcaciones de las fronteras internacionales de Bolivia.
l) Promover, negociar y consolidar los vínculos de cooperación económica y
técnica con países amigos e instituciones, así como con otros donantes
internacionales en coordinación con las entidades nacionales correspondientes.
m) Fomentar y promover la política de interrelacionamiento de las organizaciones
sociales legitima, legal y democráticamente establecidas en los diferentes
Estados, con sus pares bolivianos.
n) Coordinar con el Ministro de Planificación del Desarrollo el seguimiento y
evaluación a la estrategia nacional de desarrollo.

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

a) Coordinar las acciones político ? Administrativas de la Presidencia de la
República con los Ministros de Estado, Prefecturas de Departamento,
Municipios y Comunidades.
b) Coordinar las relaciones con el Poder Legislativo
c) Coordinar la relación del Poder Ejecutivo con los Movimientos Sociales y la
Sociedad Civil.
d) Establecer y coordinar las actividades del Consejo de Ministros y de otros
consejos o instancias de coordinación del Poder Ejecutivo, de acuerdo con las
instrucciones presidenciales.
e) Orientar, coordinar y supervisar acciones y políticas con los demás Ministros
de Estado, de acuerdo con la instrucción presidencial.
f) Formular políticas de seguimiento y control de la organización y reforma del
Poder Ejecutivo.
g) Promover políticas públicas orientadas a la gestión, prevención y resolución de
conflictos.
h) Actuar como custodio y mantener el archivo de leyes, decretos y resoluciones
supremas, y promover el desarrollo normativo, la sistematización y
actualización de la legislación.
i) Desarrollar e implementar políticas orientadas a profundizar el proceso de
descentralización, concertadas con actores políticos, sociales, culturales,
económicos y territoriales.
j) Establecer la concordancia y respeto de las competencias nacionales y
subnacionales de gobierno, establecidas como derechos a los que las...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2862

Tipo: LEY No 3351

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-3351-del-21-febrero-2006-pendiente

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