Bolivia | Ley No 338 del 26 de Enero de 2013

RESUMEN: Ley de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - Oecas y de Organizaciones Económicas Comunitarias - Oecom para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

LEY Nº 338
LEY DE 26 DE ENERO DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

“LEY DE ORGANIZACIONES ECONÓMICAS CAMPESINAS, INDÍGENA ORIGINARIAS – OECAS Y DE ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS – OECOM PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA”

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
MARCO CONSTITUCIONAL, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINES Y ALCANCES

ARTÍCULO 1. (MARCO CONSTITUCIONAL).-

La presente Ley se sustenta en la Constitución Política del Estado, Cuarta Parte Estructura y Organización Económica del Estado, Título I Organización Económica del Estado, Título II Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio, y Título III Desarrollo Rural Integral Sustentable. Asimismo, en la Ley N° 031 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización – Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010; en la Ley N° 144 de la “Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria”, de 26 de julio de 2011; en la Ley N° 071 de “Derechos de la Madre Tierra”, de 21 de diciembre de 2010; y en la Ley N° 300 “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, de 15 de octubre de 2012.

ARTÍCULO 2. (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto normar la agricultura familiar sustentable y las actividades familiares diversificadas, realizadas por las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable, basadas en el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, acordes a su vocación y potencial productivo en los diferentes pisos ecológicos, de todo el país y con diferente grado de vinculación a mercados locales, regionales, nacionales e internacionales, para contribuir a la soberanía alimentaria.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

La presente Ley se aplica a las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, Organizaciones Económicas Campesinas, Indígenas y Originarias – OECAS, Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable, y a otras entidades públicas, privadas y mixtas, que directamente intervienen o se relacionan con la agricultura familiar sustentable y la soberanía alimentaria en el marco de la economía plural.

ARTÍCULO 4. (FINALIDAD).-

Contribuir al logro de la soberanía y seguridad alimentaria para el Vivir Bien de las bolivianas y los bolivianos, a través de la agricultura familiar sustentable, como parte del proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria y el Desarrollo Integral de la economía plural, en armonía con la Madre Tierra; siendo el derecho a la alimentación un derecho humano.

ARTÍCULO 5. (ALCANCE DE LA LEY).-

La presente Ley se aplica a los siguientes aspectos de la agricultura familiar sustentable y actividades diversificadas que hacen al proceso de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria:

1. Reconocimiento y fortalecimiento de la agricultura familiar sustentable y de las capacidades productivas, de transformación, comercialización y financiamiento de los sujetos de la agricultura familiar sustentable y de las actividades diversificadas.

2. Integración de la agricultura familiar sustentable y de las actividades diversificadas al desarrollo integral para el Vivir Bien del pueblo boliviano.

3. Políticas que orienten la agricultura familiar sustentable y las actividades diversificadas para la contribución al desarrollo productivo del país, en el marco de la economía plural.

ARTÍCULO 6. (INTERÉS PÚBLICO).-

Se declara la agricultura familiar sustentable de interés público y nacional, por ser la base de la soberanía alimentaria del pueblo boliviano y contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las familias productoras del área rural.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 7. (PRINCIPIOS).-

Los principios que orientan al Estado Plurinacional de Bolivia y a la Sociedad, y que rigen la presente Ley, además de los establecidos en el Artículo 6 de la Ley N° 144 de la “Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria”, y el Artículo 4 de la Ley N° 300 “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, son:

1. Asociatividad. Se reconoce la agricultura familiar sustentable basada en las relaciones solidarias de reciprocidad y cooperación entre actores económicos con objetivos comunes que operan bajo el principio de economía solidaria dando preferencia e interactuando con otros proveedores solidarios, en la búsqueda de alcanzar la soberanía alimentaria y los objetivos de los sujetos de la agricultura familiar sustentable.

2. Autogestión. Se reconoce la autogestión de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable, como la forma de administración y gestión donde se tiene la facultad de decidir y hacer de forma conjunta, en el cual prima la confianza, el compromiso, la participación, la responsabilidad con autodeterminación, identidad, y autoestima equilibrada, que busca el empoderamiento de todos los asociados hacia la organización para el bien común.

3. Diversificación Productiva. Se asume la obligación de promover la diversificación productiva como estrategia implementada por la agricultura familiar sustentable, a través de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable, para ampliar la variedad de la producción y los usos de sus recursos existentes, en armonía con la Madre Tierra en busca de asegurar la alimentación con soberanía.

4. Educación para una Buena Alimentación. Se asume la obligación de transmitir hábitos alimenticios y de consumo basados en una dieta alimentaria variada y rica en nutrientes. Asimismo, se basa en información sobre el valor nutricional de los productos en busca de una alimentación sana y nutritiva, dirigidos a cubrir las necesidades alimenticias de las familias bolivianas a través de una educación responsable.

5. Economía Solidaria. Se fomenta la economía solidaria donde priman las personas y el trabajo, buscando un equilibrio entre lo social y lo económico; bajo decisión colectiva de distribuir los recursos, los bienes y servicios; de comercializar, consumir y de desarrollarse en el marco de relaciones sociales solidarias, de equidad y reciprocidad, para satisfacer las necesidades humanas y contribuir al logro del Vivir Bien del pueblo boliviano.

6. Género y Generacional. Se asume la obligación de impulsar acciones que garanticen equidad de género y que donde prima la familia compuesta por hombres, mujeres, jóvenes y adultos mayores, éstos se reconocen en sus diferencias y complementariedades, participan en igualdad y contribuyen con equidad para el desarrollo social, económico y productivo para el Vivir Bien.

7. Integración de la Juventud Rural. Se promueve acciones para el desarrollo integral de las capacidades de las jóvenes y los jóvenes de las áreas rurales, fomentando la transmisión de conocimientos y saberes propios de padres a hijos. Asimismo, genera políticas orientadas a la reducción de la migración del campo a la ciudad, considerando que las jóvenes y los jóvenes son fundamentales para el desarrollo de la agricultura familiar sustentable de las áreas rurales.

8. Preservación de Saberes, Prácticas y Tecnologías Propias. Se garantiza la preservación, fomento y difusión de las prácticas propias de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable, a fin de fortalecer la identidad cultural, la transmisión de saberes y recuperación de buenas prácticas sobre la producción.

9. Reconocimiento del Aporte Productivo de la Mujer Rural. Se reconoce el aporte productivo de las mujeres indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas de la agricultura familiar sustentable para la producción de alimentos destinados al consumo nacional y la soberanía alimentaria, a la generación de excedentes y al desarrollo del sector productivo.

10. Reconocimiento del Aporte de la Agricultura Familiar Sustentable a la Conservación de la Biodiversidad Nativa. Se reconoce el aporte de la agricultura familiar sustentable a la conservación in situ de los recursos fitogenéticos de la agrobiodiversidad nativa de Bolivia, que es la base de la soberanía alimentaria; así como su aporte a la diversificación de las actividades productivas.

11. Progresividad. Se adoptará las medidas necesarias tendientes a dar efectividad progresiva al desarrollo de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable, adoptando criterios que permitan su autogestión y sostenibilidad productiva y económica a través del tiempo y en función a su desarrollo.

12. Sustentabilidad. Se asume la obligación de preservar los sistemas de vida y los componentes de la Madre Tierra para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo integral para el Vivir Bien, en armonía con la Madre Tierra y preservando la diversidad genética, respetando los usos y costumbres, reconociendo a la familia como el núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva a través del tiempo.

13. Unión y Complementariedad Orgánica. Los sujetos de la presente Ley deberán respetar y cumplir los usos y costumbres, las obligaciones, los derechos y la actividad productiva en los diferentes niveles de estructuras orgánicas naturales: local, regional, departamental y nacional.

ARTÍCULO 8. (DEFINICIONES).-

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

1. Actividades Familiares Diversificadas. Es la dinamicidad productiva propia de la agricultura familiar, basada principalmente en las labores agrícolas y pecuarias, complementadas con otras actividades rurales y productivas como la artesanía con identidad cultural, el turismo solidario comunitario, la recolección y otros.

2. Integración. Es el proceso que agrupa el esfuerzo coordinado, la planificación conjunta y la convivencia pacífica entre los sectores y actores económicos productivos, bajo relaciones horizontales constituidas sin afectar su individualidad, sin subordinación y con autogestión campesina, indígena y originaria.

3. Comercio Justo. Es la comercialización basada en el diálogo, la transparencia y el respeto, que busca mayor equidad en el comercio para conseguir cambios en las reglas y prácticas de la comercialización convencional, que contribuye a un desarrollo integral para el Vivir Bien, ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de las productoras y los productores, apoyados por los consumidores y consumidoras informados y responsables.

4. Diversificación Productiva. Es la estrategia implementada por la agricultura familiar sustentable a través de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable, para mantener la diversidad de la producción agrícola y ampliar la variedad de la producción en armonía con la Madre Tierra.

5. Recolección/Manejo. Es la colecta de frutos y otros productos en las diferentes ecoregiones de los pisos ecológicos del país como parte del aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra en armonía y equilibrio con ésta, y bajo las normativas establecidas.

6. Vocación Productiva. Son las habilidades y destrezas del entorno y vivencia rural propias de cada actor productivo de la agricultura familiar sustentable, transmitidas de generación en generación y desarrolladas en el marco de la producción diversificada y sustentable.

TÍTULO II
LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE Y LAS ORGANIZACIONES ECONÓMICAS ORGANIZADAS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE

CAPÍTULO I
LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE

ARTÍCULO 9. (LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE).-

I. La agricultura familiar sustentable es aquella producción caracterizada por la relación del trabajo familiar y los recursos productivos disponibles como estrategia que diversifica la producción en armonía con la Madre Tierra, para garantizar la soberanía alimentaria de las futuras generaciones; promueve el desarrollo productivo integral sustentable y comprende las actividades productivas de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable, con alta participación de los miembros de la familia en las etapas de recolección/manejo, producción, acopio, transformación, comercialización y consumo o cualquie...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0476

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 338

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-338-del-26-enero-2013

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