Bolivia | Ley No 339 del 31 de Enero de 2013

RESUMEN: Ley de delimitación de unidades territoriales

LEY Nº 339
LEY DE 31 DE ENERO DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE DELIMITACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, COMPETENCIA, NATURALEZA JURÍDICA Y FINALIDADES

ARTÍCULO 1. (OBJETO DE LA LEY).-

La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para la delimitación de unidades territoriales.

ARTÍCULO 2. (ASIGNACIÓN COMPETENCIAL).-

Se asigna la competencia de delimitación de las unidades territoriales como competencia exclusiva del nivel central del Estado, establecida en el parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, y la cláusula residual establecida en el Artículo 72 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

ARTÍCULO 3. (DELEGACIÓN COMPETENCIAL).-

I. Se delega la facultad ejecutiva de la competencia citada en el Artículo anterior a los gobiernos autónomos departamentales, para tramitar los procedimientos administrativos de delimitación de unidades territoriales intradepartamentales que no comprometan límites interdepartamentales.

II. Los gobiernos autónomos departamentales elaborarán la planificación del procedimiento de conciliación administrativa, para delimitación intradepartamental en forma coordinada y con el nivel central del Estado.

ARTÍCULO 4. (FINALIDADES DE LA LEY).-

La presente Ley tiene como finalidades:

a) Establecer mecanismos para la demarcación y delimitación de las unidades territoriales, con límites precisos y georreferenciados, ligados a una Red Geodésica Nacional.

b) Establecer los procedimientos conciliatorios para la definición de límites entre unidades territoriales.

ARTÍCULO 5. (OBJETIVOS DE LA LEY).-

La presente Ley tiene como objetivos:

a) Establecer los procedimientos que garanticen el derecho a ejercer la voluntad democrática directa, participativa, representativa y comunitaria de las ciudadanas y ciudadanos para la delimitación de unidades territoriales.

b) Establecer el sistema de información para la obtención, administración y sistematización de información de límites territoriales para efectos de la organización administrativa.

c) Aplicar mecanismos de democracia directa, participativa, representativa y comunitaria a través de los acuerdos conciliatorios, referendos y otros mecanismos a utilizarse en la delimitación de unidades territoriales.

d) Establecer la responsabilidad de los órganos del Estado y de las entidades territoriales autónomas para la correcta delimitación de las unidades territoriales.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 6. (PRINCIPIOS).-

A los efectos de la presente Ley, los principios que rigen la organización territorial del Estado, además de los establecidos en el Artículo 270 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 5 de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, son:

Celeridad. La aplicación ágil y oportuna del procedimiento para la delimitación de unidades territoriales.

Continuidad Territorial. Garantizar que toda unidad territorial delimitada sea unitaria y continua territorialmente.

Integralidad. La valoración de factores económicos, sociales, culturales, ambientales, geográficos, políticos, legales e institucionales, considerados de manera articulada y complementaria en los procesos de delimitación de unidades territoriales.

Integridad del territorio. Lograr unidades territoriales claramente delimitadas preservando los límites territoriales externos como deber del Estado.

Buena Fe. Que la conducta y las acciones que realicen las partes dentro del procedimiento de delimitación de unidades territoriales, deben enmarcarse en la honradez y el respeto de sus acuerdos arribados.

Transparencia. Es el acceso a toda la información pública en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable.

Voluntad Democrática. Garantizar la participación de los habitantes para decidir sobre la delimitación de unidades territoriales, conforme a los procedimientos establecidos por Ley.

ARTÍCULO 7. (DEFINICIONES).-

Para efectos de esta Ley, entiéndase por:

Área en Conflicto. Es el espacio de territorio representado por un polígono generado por la sobreposición de las propuestas limítrofes entre unidades territoriales.

Área no Habitada. Espacio de territorio donde no existen habitantes permanentes y/o temporales, que no es utilizado para alguna actividad o práctica, económica, social y cultural.

Área Limítrofe Compartida. Es el área en conflicto que está ubicado entre dos o más unidades territoriales, correspondiendo una administración compartida según acuerdo de partes.

Mapa de Unidades Territoriales. Es la representación geográfica mediante polígonos, líneas y puntos de los accidentes naturales (arcifinios) o elementos artificiales que definen el límite de la unidad territorial.

Cartografía Oficial. Es la representación geográfica en coordenadas de los accidentes naturales (arcifinios) y accidentes artificiales o líneas imaginarias que definen el límite de la unidad territorial y tiene carácter oficial.

Conciliación. Es el medio de solución concertada, pacífica e inmediata de conflictos de límites como parte del proceso administrativo iniciado a solicitud de las autoridades facultadas.

Colindancia. Es la referencia cardinal y nominal entre una unidad territorial con otra u otras contiguas.

Coordenadas. Es el conjunto de valores que permiten la ubicación de un punto en la superficie terrestre y su representación conforme al sistema de proyección cartográfica.

Delimitación de Unidad Territorial. Es el proceso que consiste en el conjunto de actividades técnicas y científicas, mediante las cuales se identifican, precisan, actualizan, codifican y georreferencian en el terreno, y se representan cartográficamente en un mapa los elementos descriptivos del límite de una unidad territorial.

Demarcación de una Unidad Territorial. Es el trabajo técnico previo a materializar la delimitación, mediante el amojonamiento o levantamiento de hitos, utilizando equipos de precisión.

Georreferenciar. Es determinar las coordenadas de un punto o elemento en la superficie terrestre con precisión, permitiendo su ubicación geográfica.

Límite Interdepartamental. Es el límite territorial entre unidades territoriales de departamentos colindantes.

Límite Intradepartamental. Es el límite territorial entre unidades territoriales de un departamento.

Facilitación. Es interceder y brindar apoyo a las partes en los procedimientos de conciliación con el fin de alcanzar acuerdos.

Límite Territorial. Es la línea divisoria y de encuentro de unidades territoriales, definido mediante Ley.

Límites Precisos y/o Naturales. Aquellos definidos por Ley y que permiten su ubicación exacta en el terreno a través de coordenadas y/o accidentes geográficos y naturales, cuyas coordenadas pueden ser reconocibles en el terreno y representadas en la cartografía.

Límites Imprecisos. Aquellos que no han sido definidos en la norma o que habiéndolo sido, carecen de coordenadas y accidentes naturales reconocibles en el terreno y/o en la cartografía.

Línea de Trazo Limítrofe. Es la representación de los límites de las unidades territoriales en el mapa de unidades territoriales o en la cartografía oficial.

Organización del Territorio. Es la identificación, determinación y definición de las unidades territoriales de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Participación. Es la acción e involucramiento de buena fe de los habitantes de las unidades territoriales en el proceso de la organización territorial del Estado, considerando el bien social, basados en la cultura de paz y la conveniente distribución del espacio, garantizando la unidad e indivisibilidad del territorio nacional.

Red Geodésica. Red de puntos georreferenciados ubicados con exactitud y precisión, que se encuentran materializados en el terreno.

Sistema de Información de Organización Territorial. Es la herramienta técnica para capturar datos, integrar, generar y compartir información base, cuyo objeto es la sistematización, seguimiento, valoración y verificación de las condiciones, y requisitos en los procesos administrativos de unidades territoriales.

Tramo. Es la fracción de un límite territorial.

Tramo no Conciliado. Es la fracción de un perímetro entre dos o más unidades territoriales que no han conciliado la delimitación.

Unidad Territorial. Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino.

El territorio indígena originario campesino se constituye en unidad territorial una vez que se acceda a la autonomía indígena originaria campesina.

La región podrá ser una unidad territorial de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

TÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I
ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL Y ÓRGANO JUDICIAL

ARTÍCULO 8. (ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL).-

Es la instancia competente para la administración del referendo que dirima los conflictos de límites existentes entre las unidades territoriales municipales de un mismo departamento y que no comprometan límites departamentales, cuando haya concluido el procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 9. (ÓRGANO JUDICIAL).-

I. El Tribunal Supremo de Justicia dependiente del Órgano Judicial, es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria para conocer, atender y resolver los procesos judiciales de delimitación de unidades territoriales interdepartamentales, cuando concluya el procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales establecido en la presente Ley.

II. El Tribunal Supremo de Justicia dependiente del Órgano Judicial, a través de la instancia que corresponda, resolverá los procesos de puro derecho en áreas intradepartamentales en conflicto no habitadas, en los cuales haya concluido la vía administrativa.

CAPÍTULO II
ÓRGANO EJECUTIVO DEL NIVEL CENTRAL DE ESTADO

ARTÍCULO 10. (ÓRGANO EJECUTIVO).-

El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a través de la cartera de Estado competente, será responsable de la delimitación de unidades territoriales en lo que corresponda a lí...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0478

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 339

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-339-del-31-enero-2013

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