Bolivia | Ley No 341 del 05 de Febrero de 2013

RESUMEN: Ley de participación y control social

LEY Nº 341
LEY DE 5 DE FEBRERO DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

La presente Ley se aplicará a:

I. Todas las entidades públicas de los cuatro Órganos del Estado, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.

II. Las empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas mixtas y empresas privadas que presten servicios básicos o que administren recursos fiscales y/o recursos naturales.

III. Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas. En las autonomías indígena originario campesinas, la presente Ley se aplicará de acuerdo a normas y procedimientos propios.

Artículo 3. (FINES).-

La presente Ley tiene por fines:

1. Fortalecer la democracia participativa, representativa y comunitaria, basada en el principio de soberanía popular, en el marco del ejercicio activo de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado.

2. Consolidar la Participación y Control Social como elementos transversales y continuos de la gestión pública; y en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas y las acciones del Estado Plurinacional, en todos sus ámbitos y niveles territoriales.

3. Transparentar la gestión pública y el apropiado manejo de los recursos públicos del Estado.

4. Garantizar y promover la Participación y Control Social en la provisión y calidad de los servicios públicos.

5. Garantizar y promover la Participación y Control Social en la calidad de los servicios básicos que prestan las empresas privadas o de aquellas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales.

6. Garantizar todas las formas de Participación y Control Social.

7. Fomentar y fortalecer las formas de Participación y Control Social de los sectores sociales y/o sindicales organizados, juntas vecinales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, en la formulación, seguimiento a la ejecución y evaluación de políticas públicas del Estado Plurinacional, de acuerdo a su propia organización y de conformidad a sus normas, procedimientos propios y formas de gestión.

8. Fomentar y facilitar el ejercicio plural, efectivo, equitativo del derecho de Participación y Control Social en la gestión pública.

Artículo 4. (PRINCIPIOS).-

Son principios de cumplimiento obligatorio:

I. Principios Generales:

1. Vivir Bien, sumaj kausay, suma qamaña (Vivir Bien), ñandereko (Vida armoniosa), teko kavi (Vida buena), ivi maraei (tierra sin mal), qhapaj ñan (camino o vida noble). Se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad a los intereses generales de nuestro país intercultural, con acceso y disfrute de los bienes materiales y la realización efectiva, subjetiva, intelectual y espiritual de la población, garantizando la satisfacción de las necesidades básicas, en armonía con la Madre Tierra y en comunidad con los seres humanos.

2. Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, no seas ladrón). Accionar probo, íntegro e independiente de la Sociedad y del Estado, que se traduce en el bienestar colectivo.

3. Mandar obedeciendo. Relación por el cual el mandatario le da el poder al mandante, para que éste ejecute o dé cumplimiento a la voluntad del mandante, para la consecución del bien común.

4. Plurinacionalidad. Existencia plena de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y comunidades interculturales y afrobolivianas, que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia.

5. Interculturalidad. El reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística de las bolivianas y los bolivianos, y las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Estado Plurinacional, el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, constituyendo una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todas y todos, donde predomine la búsqueda conjunta del Vivir Bien.

6. Responsabilidad. La práctica de la Participación y Control Social, se realizará como un compromiso adquirido acompañando la gestión institucional.

II. Principios Esenciales:

1. Transparencia. El manejo honesto y adecuado de los recursos públicos, así como la facilitación de información pública desde los Órganos del Estado y las entidades privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales, de forma veraz, oportuna, comprensible y confiable.

2. Ética. Es el comportamiento de la persona conforme a los principios morales de servicio a la comunidad reflejados en valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia.

3. Compromiso Social. Las acciones se desarrollarán en función del bien común y los intereses de la sociedad.

4. Independencia y Autonomía. Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general.

5. Valoración de Saberes Propios. Se respetará el uso de las normas y procedimientos propios ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, para la gestión y solución de problemas de interés público.

6. Complementariedad. El ejercicio de la Participación y Control Social, coadyuvará a la fiscalización y control gubernamental, en todos los niveles del Estado Plurinacional, para evitar la corrupción y la apropiación de instituciones estatales por intereses particulares.

Artículo 5. (DEFINICIONES).-

1. Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones.

2. Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social.

3. Servicio Público. Es entendido por el servicio que emerge de las atribuciones del Estado en todos sus niveles, descritas en el Artículo 2 de la presente Ley.

4. Servicios Públicos. Son aquellos servicios que pueden ser prestados tanto por instancias públicas como por instancias privadas, incluyendo las cooperativas, que buscan el bien común y son de interés colectivo.

5. Servicios Básicos. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, se entiende por Servicios Básicos a aquellos que se refieren a agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

6. Actores del Control Social. Son todos los establecidos en el Artículo 7 de la presente Ley, mismos que ejercen la Participación y Control Social a la gestión pública en todos los niveles del Estado y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.

TÍTULO II
BASES FUNDAMENTALES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

CAPÍTULO I
DERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES DE LOS ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

Artículo 6. (ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).-

Son actores de la Participación y Control Social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas.

Artículo 7. (TIPOS DE ACTORES).-

Existen los siguientes tipos de actores en la Participación y Control Social:

1. Orgánicos. Son aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente.

2. Comunitarios. Son aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, y todas las reconocidas por la Constitución Política del Estado, que tienen su propia organización.

3. Circunstanciales. Son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando el objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir.

Artículo 8. (DERECHOS DE LOS ACTORES).-

En el marco de la presente Ley, el derecho de la Participación y Control Social se efectúa a través de:

1. Participar en la formulación de políticas, planes, programas, proyectos, y en la toma de decisiones en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de la gestión pública en todos los niveles del Estado.

2. Realizar Control Social a la ejecución de planes, programas y proyectos en todos los niveles del Estado y/o de las entidades privadas que administran recursos fiscales, y/o recursos naturales.

3. Realizar Control Social y acceder a información documentada sobre la calidad de los servicios básicos que prestan las empresas públicas, privadas, incluyendo las cooperativas u otro tipo de entidades.

4. Ser informados sobre los convenios que se suscriban con las instituciones y agencias de cooperación externa, que desarrollen actividades en el territorio del Estado Plurinacional.

5. No ser discriminada o discriminado en el ejercicio de la...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0487

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 341

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-341-del-05-febrero-2013

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