LEY Nº 3446
DE 21 DE JULIO DE 2006
SANTOS RAMIREZ VALVERDE
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)
ARTICULO 1º (CREACIÓN Y VIGENCIA).-
Crease un Impuesto a las Transacciones Financieras de carácter transitorio, que se aplicara durante treinta y seis (36) meses.
ARTICULO 2º (OBJETO).-
El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), grava las operaciones realizadas en Moneda Extranjera y en Moneda Nacional con Mantenimiento de Valor respecto a cualquier moneda extranjera, conforme al siguiente detalle:
a) Créditos y debitos en cuentas corrientes y ‘ cajas de ahorro, abiertas en entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras;
b) Pagos o transferencias de fondos a una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras no efectuadas a través de las cuentas indicadas en el inciso a) precedente, cualquiera sea la denominación que se otorgue a esas operaciones, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo, incluso a través de movimientos de efectivo, y su instrumentación jurídica;
c) Adquisición, en las entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en el inciso a) precedente de cheques de gerencia, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse;
d) Entrega al mandante o comitente del dinero cobrado o recaudado en su nombre realizadas por entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, así como las operaciones de pago o transferencias a favor de terceros con cargo a dichos montos, sin utilizar las cuentas indicadas en el inciso a) precedente, cualquiera sea la denominación que se otorgue a esas operaciones, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo, incluso a través de movimientos de efectivo, y su instrumentación jurídica;
e) Transferencias o envíos de dinero, al exterior o interior del país, efectuadas a través de una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en el inciso a) precedente y/o a través de entidades legalmente establecidas en el país que prestan servicios de transferencia de fondos;
f) Entregas o recepción de fondos propios o de terceros que conforman un sistema de pagos en el país o en el exterior, sin intervención de una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras o de entidades legalmente establecidas en el país para prestar servicios de transferencia de fondos, aun cuando se empleen cuentas abiertas
g) En entidades del sistema financiero del exterior. A los fines de este Impuesto, se presume, sin admitir prueba en contrario, que por cada entrega o recepción de fondos existe un abono y un debito;
h) Los Depósitos a Plazo Fijo; y
i) Participación en Fondos de inversión.
ARTICULO 3º (HECHO IMPONIBLE).-
El Hecho Imponible del Impuesto a las Transacciones Financieras, se perfecciona en los siguientes casos:
a) Al momento de la acreditación o debito en las cuentas indicadas en el inciso a) d...
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