Bolivia | Ley No 3547 del 01 Diciembre 2006

RESUMEN: Modificaciones al Presupuesto General de la Nación 2006.

LEY Nº 3547
DE 1 DE DICIEMBRE DE 2006

ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2006

ARTICULO 1º (Presupuesto Adicional).-

Se aprueba para la gestión fiscal 2006, el Presupuesto Adicional Agregado de Bs9,097,482,798.- (Nueve Mil Noventa y Siete Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Ocho 00/100 Bolivianos) y el consolidado de Bs8,516,320,842.- (Ocho Mil Quinientos Dieciséis Millones Trescientos Veinte Mil Ochocientos Cuarenta y Dos 00/100 Bolivianos) del Sector Público, conformado por los niveles de la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales, Instituciones de Seguridad Social, Empresas Públicas e Instituciones Financieras, según Anexo I.

ARTICULO 2º (Traspasos Intrainstitucionales e Interinstitucionales).-

Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, efectuar traspasos presupuestarios intrainstitucionales e interinstitucionales en el gasto corriente y de inversión, según Anexos II, III y IV.

ARTICULO 3º (Modificación al Artículo 18 Ley Nº 3302).-

Se modifica lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 3302, que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2006, por el siguiente texto: “El Poder Ejecutivo asignará mensualmente, Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIMs) para el sector exportador, hasta Bs. 55,000,000 (Cincuenta y Cinco Millones 00/100 Bolivianos)”.

ARTICULO 4º (Contingencias Judiciales con Recursos Diferentes al TGN).-

Para el cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nº 3302, las Instituciones Públicas que tienen obligaciones de pago con Sentencia Judicial Ejecutoriada a ser cubiertas con recursos diferentes al Tesoro General de la Nación, deberán aperturar una Cuenta de Contingencias en sus presupuestos institucionales y asignar recursos en la medida de sus posibilidades.

ARTICULO 5º (Modificaciones Presupuestarias para la Prefectura del Departamento de La Paz).-

Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, a modificar el detalle de proyectos inscritos en el Anexo C de la Ley Nº 3302, que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2006, por un total de Bs. 20,213,533.-(Veinte Millones Doscientos Trece Mil Quinientos Treinta y Tres 00/100 Bolivianos), para su reasignación a otros proyectos y programas de inversión priorizados por esta institución.

ARTICULO 6º (De los Gastos para Funcionamiento en Prefecturas Departamentales).-

Las Prefecturas Departamentales que resultaron afectadas en sus ingresos por efecto de la disminución de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Departamental e Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, quedan
autorizadas a cubrir el límite de su presupuesto de gasto de funcionamiento, aprobado mediante Ley Nº 3302, con recursos establecidos por Ley Nº 1654, de Descentralización Administrativa.

ARTICULO 7º (Gasto en Consultorías para Prefecturas y Municipios).-

1. Se autoriza a las Prefecturas Departamentales, aprobar el incremento de las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones” para la contratación de consultorías por producto, 25800″ Estudios e Investigaciones...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2953

Tipo: LEY No 3547

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-3547-del-01-diciembre-2006

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