Bolivia | Ley No 371 del 13 de Mayo de 2013

RESUMEN: Establece la residencia y la declaratoria en comisión de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial, en el ejercicio de sus funciones.

LEY Nº 371
LEY DE 13 DE MAYO DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer la residencia y la declaratoria en comisión de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2. (RESIDENCIA).

I. La residencia de las Magistradas, Magistrados, Consejeras, Consejeros del Órgano Judicial, en el ejercicio de sus funciones, es la ciudad de Sucre en días hábiles.

II. La residencia de los Vocales, Juezas y Jueces del Órgano Judicial, en el ejercicio de sus funciones, es el asiento jurisdiccional al que corresponden, en días hábiles.

Artículo 3. (LICENCIAS).

I. Las licencias serán concedidas o denegadas conforme lo establece la Ley del Órgano Judicial y las disposiciones reglamentarias que correspondan.

II. La Presidenta o el P...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0524

Tipo: LEY No 371

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-371-del-13-mayo-2013

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