Bolivia | Ley No 3740 del 31 Agosto 2007

RESUMEN: Ley de Desarrollo Sostenible del Sector de Hidrocarburos

Ley de desarrollo sostenible del sector de hidrocarburos

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS

ARTÍCULO 1º (Exclusión Alícuota Adicional).-

La actividad extractiva de hidro carburos sujeta a Contratos de Operación queda excluida de la aplicación de la “alícuota adicional a las utilidades extraordinarias por actividades extractivas de recursos naturales no renovables”, establecida en el Artículo 51a bis de la Ley Nº 843.

ARTÍCULO 2º (Planes de Desarrollo y Programas de Trabajo).-

Los Planes de Desarrollo y Programas de Trabajo, aprobados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a ser ejecutados por el Titular de los Contratos Petroleros, debe asegurar la máxima recuperación final de las reservas y la eficiente explotación técnica y económica de los hidrocarburos, de acuerdo a practicas internacionalmente aceptadas en la industria petrolera, para garantizar el abastecimiento y el desarrollo de los merca dos interno y externo.

ARTÍCULO 3º (Abastecimiento de los Mercados).-

En cumplimiento a lo establecido en al Artículo 139° de la Ver 4388 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3024

Tipo: LEY No 3740

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-3740-del-31-agosto-2007

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