Ley de desarrollo sostenible del sector de hidrocarburos
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS
ARTÍCULO 1º (Exclusión Alícuota Adicional).-
La actividad extractiva de hidro carburos sujeta a Contratos de Operación queda excluida de la aplicación de la “alícuota adicional a las utilidades extraordinarias por actividades extractivas de recursos naturales no renovables”, establecida en el Artículo 51a bis de la Ley Nº 843.
ARTÍCULO 2º (Planes de Desarrollo y Programas de Trabajo).-
Los Planes de Desarrollo y Programas de Trabajo, aprobados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a ser ejecutados por el Titular de los Contratos Petroleros, debe asegurar la máxima recuperación final de las reservas y la eficiente explotación técnica y económica de los hidrocarburos, de acuerdo a practicas internacionalmente aceptadas en la industria petrolera, para garantizar el abastecimiento y el desarrollo de los merca dos interno y externo.
ARTÍCULO 3º (Abastecimiento de los Mercados).-
En cumplimiento a lo establecido en al Artículo 139° de la Ver 4388 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !