Bolivia | Ley No 378 del 16 de Mayo de 2013

RESUMEN: Ley de la renta universal de vejes (Renta dignidad).

LEY Nº 378
LEY DE 16 DE MAYO DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ
(RENTA DIGNIDAD)

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto modificar el monto a pagar de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).

Artículo 2. (BENEFICIARIOS DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ).-

Se modifica el inciso b) del Artículo 3 de la Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007, Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), con el siguiente texto:

“b)A los bolivianos y las bolivianas que perciban una renta de la Seguridad Social de Largo Plazo.”

Artículo 3. (MONTO DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ Y DE L...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0525

Tipo: LEY No 378

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-378-del-16-mayo-2013

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