Bolivia | Ley No 3868 del 26 Mayo 2008

RESUMEN: Autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, la transferencia definitiva del Campamento del Servicio Prefectural de Caminos SEPCAM Chuquisaca, ubicado en la Localidad de Camargo, Capital de la Primera Sección de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, a favor del Gobierno Municipal de Camargo, a objeto de que sirva para la construcción de un internado estudiantil, con financiamiento del Gobierno Autónomo Vasco, destinado a jóvenes de escasos recursos en la región de los Cintis.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.-

Autorízase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, la transferencia definitiva del Campamento del Servicio Prefectural de Caminos SEPCAM Chuquisaca, ubicado en la Localidad de Camargo, Capital de la Primera Sección de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, a favor del Gobierno Municipal de Camar...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3097

Tipo: LEY No 3868

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-3868-del-26-mayo-2008

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