Modificaciones a la Ley de Bancos y Entidades Financieras
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESÓ NACIONAL,
DECRETA:
MODIFICACIONES A LA LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
ARTÍCULO 1. (Modificación al Artículo 1° de la Ley de Bancos y Entidades Financieras) Se incluyen en el Artículo 1° de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, las siguientes definiciones:
Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria: Entidad de Intermediación Financiera, no bancaria constituida como sociedad cooperativa, de objeto único, autorizada a realizar operaciones de ahorro y crédito exclusivamente con sus so cios, en el marco,de esta Ley, en el territorio nacional.
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vínculo Laboral: Sociedad sin fines de lucro de objeto único que realiza operaciones de ahorro únicamente con sus so cios y otorga créditos.para el mejoramiento éconóniico y social. de los mismos y se organiza en el seno de una institución o émpresa, pública o privada, o un gre mio profesional. La afiliación es libre y voluntaria. Eh ningún caso podrán esta blecerse mecanismos obligatorios de afiliación como condición de trabajo y no pueden mantener oficinas abiertas para la atención al público.
Se modifica la definición 12 del Artículo 1° de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
Entidad de Intermediación Financiera no Bancaria: Entidad autorizada para realizar intermediación finariciera, constituida como Fondo Financie...
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