Ley Nº 421
GRAL. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Con carácter de excepción, se exonera del pago de impuestos del 25% sobre capital movible por los intereses de préstamo hipotecario que haga la “Sociedad Pro- Templo de Concepción”.
ARTÍCULO 2. Los fondos provenientes de la anterior liberación, se destinarán a la edificación de un templo propio en Concepción, capital de la p...
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