Bolivia | Ley No 421 del 18 de Noviembre de 1968

RESUMEN: Con carácter de excepción, se exonera del pago de impuestos del 25% sobre capital movible por los intereses de préstamo hipotecario que haga la "Sociedad Pro- Templo de Concepción".

Ley Nº 421

GRAL. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Con carácter de excepción, se exonera del pago de impuestos del 25% sobre capital movible por los intereses de préstamo hipotecario que haga la “Sociedad Pro- Templo de Concepción”.

ARTÍCULO 2. Los fondos provenientes de la anterior liberación, se destinarán a la edificación de un templo propio en Concepción, capital de la p...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 428

Tipo: LEY No 421

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-421-del-18-noviembre-1968

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