Bolivia | Ley No 441 del 25 de Noviembre de 2013

RESUMEN: LEY DE CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES VEHICULARES EN LA RED VIAL FUNDAMENTAL

LEY Nº 441
LEY DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES VEHICULARES EN LA RED VIAL FUNDAMENTAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NOMENCLATURA

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto, establecer los pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para la circulación en las carreteras de la Red Vial Fundamental y sus mecanismos de control.

ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).

La presente Ley tiene por finalidad la preservación y conservación de la Red Vial Fundamental.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a toda persona responsable de vehículos y/o cargas, que circulen en la Red Vial Fundamental, sin excepción alguna. Sus disposiciones son de orden público.

II. Se entiende como responsable de la carga, a los generadores u otros sujetos vinculados al manejo de la carga.

ARTÍCULO 4. (NOMENCLATURA).

Para efectos de la presente Ley y su reglamento, se aplicará la siguiente nomenclatura:

Acceso. Obra vial que enlaza un predio o construcción con una carretera de la Red Vial Fundamental, para permitir la entrada o salida de vehículos.

Acopiador de Carga. Es la persona natural o jurídica que recibe y acumula la carga para procesarla o comercializarla, excluyendo las operaciones de transporte.

Altura Vehicular. Es la dimensión vertical total de un vehículo, incluida la carga y los dispositivos para sostener la misma, medida desde la superficie de apoyo de las llantas hasta el punto más alto, sea éste el vehículo o la carga.

Ancho Vehicular. Es la dimensión transversal total de un vehículo, estructura o plataforma que sostiene la carga, incluyendo cualquier carga o dispositivo para sostener la misma, sin tomar en cuenta los espejos retrovisores.

Balanza. Sistema de pesaje, automático o no automático, que permite determinar la masa por medio del peso de un vehículo y de su carga.

Boleta de Control de Pesos y Dimensiones Vehiculares. Documento oficial emitido por Vías Bolivia en el puesto de control, que determina los pesos y dimensiones del vehículo sujeto de control.

Boleta de Infracción. Documento oficial emitido por el ente sancionador de pesos y dimensiones que determina la infracción, monto de la multa y plazo de su pago, así como la placa de control.

Bus. Vehículo con tracción propia, fabricado para el transporte de pasajeros.

Calzada. Es la superficie de la carretera o camino, destinada a la circulación de vehículos.

Capacidad de Carga. Límite máximo de peso de un vehículo de carga o arrastre.

Carreteras. Se consideran carreteras todas las vías de dominio público para el tráfico vehicular, construidas con niveles mínimos de seguridad para tránsito terrestre de uso exclusivo de vehículos automotores.

Carga. Todo bien mueble tangible, ya sea como mercancías o mercaderías, materiales, equipos, semovientes, correo u otro cualquiera susceptible de traslado mediante vehículos de transporte.

Carga Divisible. Cualquier carga que puede reducirse en su peso o tamaño por división o por reacomodo.

Carga Técnicamente Indivisible. Cualquier carga que por sus características, no puede dividirse ni reacomodarse en elementos menores a su volumen, o aquellas que no pueden fraccionarse sin alterar su sustancia con relación al todo.

Carga por Eje. Carga cuyo peso actúa sobre el eje de un vehículo.

Carril. Banda longitudinal de transporte con ancho suficiente para una fila de vehículos.

Combinación Vehicular. Combinación de distintos tipos de vehículos destinados al transporte, ya sean tracto camiones con semirremolques, remolques u otros.

Derecho de Vía. Faja de terreno de propiedad del Estado, dentro de la cual se encuentra comprendida la carretera, su infraestructura y elementos funcionales de la misma a efectos de su uso, defensa y explotación, cuyo ancho es variable.

Eje Simple. Cada uno de los ejes de un vehículo, que forman un solo apoyo del chasis.

Eje Tipo Tandem. Grupo de ejes formado por el sistema de dos ejes de iguales características, cuyos centros geométricos están a una distancia comprendida entre un metro veinte centímetros (1,20 m.) y dos metros cuarenta centímetros (2,40 m.).

Eje Tipo Trídem. Grupo de ejes formado por el sistema de tres ejes de iguales características, cuyos centros geométricos están a una distancia mínima de un metro veinte centímetros (1,20 m.) o máxima de dos metros cuarenta centímetros (2,40 m.), entre ejes consecutivos.

Eje Retráctil. Dispositivo mecánico, hidráulico o neumático que le permite al vehículo elevar un eje de dos o más ruedas, modificando la distribución del peso vehicular transmitido a la carretera.

Generador de Carga. Es la persona natural o jurídica, que entrega la carga al transportista o a la empresa de transportes y es el que inicia el ciclo de transporte de la carga.

Grupo de Ejes. Es el conjunto de ejes agrupados, según lo dispuesto en la presente Ley, donde se establece una capacidad para cada grupo.

Longitud Vehicular. Es la dimensión total longitudinal horizontal de cualquier vehículo o combinación de vehículos, incluyendo cualquier carga y dispositivos para sostener la misma.

Peso Bruto Total. Peso total que tiene un vehículo o combinación de vehículos que incluye la tara vehicular, carga, pasajeros, combustible, equipo auxiliar y todo tipo de objetos dispuestos en el mismo.

Permiso Especial de Circulación. Autorización escrita y excepcional otorgada previa a la circulación en la Red Vial Fundamental, realizada por autoridad competente a vehículos o maquinaria con carga indivisible en dimensión o peso, que exceda los límites prescritos en la presente Ley.

Peso Bruto Máximo Permitido. Es el peso bruto máximo permitido por Ley, de un vehículo o combinación de vehículos con carga, según su configuración de ejes o grupo de ejes reglamentada para su circulación.

Puesto de Control. Lugar físico destinado a tareas de control de pesos y/o dimensiones vehiculares, emisión y/o verificación de la boleta de control, control de permisos especiales e imposición de sanciones.

Remolque. Vehículo de dos o más ejes o grupo de ejes sin tracción propia, cuyo peso total incide sobre sus ejes.

Registro de Control de Pesos y Dimensiones. Documento emitido por el generador y/o acopiador de carga u otro vinculado al transporte terrestre vehicular, que contiene el peso y las dimensiones del vehículo, procedencia, destino y otra información referencial.

Red Vial Fundamental. Carreteras que vinculan entre sí las capitales de departamentos, o que sean parte de la conexión con carreteras internacionales que enlacen al país con los países limítrofes y que conecten entre sí dos o más carreteras de la Red Vial Fundamental.

Señalización. Sistemas destinados a orientar el desplazamiento vehicular, alertando a los usuarios sobre regulaciones que deben ser obedecidas, advirtiendo sobre la existencia de situaciones peligrosas, informando sobre rutas y distancias, y procurando educar sobre comportamientos colectivamente deseables.

Semirremolque. Vehículo con un grupo de ejes cerrado o abierto, destinado al transporte de carga, remolcado por un tracto camión sobre el cual descansa parte de su peso.

Sistema de Control de Pesos y Dimensiones Vehiculares. Conjunto de elementos, medios y procesos que interactúan entre sí, que permiten un adecuado control de pesos y dimensiones vehiculares.

Tara. Es el peso de un vehículo o combinación de vehículos vacíos, sin carga ni pasajeros a ser transportados.

Tracto Camión. Vehículo motorizado utilizado para remolcar y soportar la carga que le transmite un semirremolque, a través de un acople para tal fin.

Tornamesa. Elemento mecánico ubicado en la unidad tractora que se emplea para el acople del semirremolque.

Vehículo. Medio de transporte motorizado o remolcado destinado al transporte de carga o pasajeros.

Vehículo Especial. Vehículo de transporte para trabajos específicos, cuyas dimensiones o capacidad de peso exceden lo dispuesto por la presente Ley.

CAPÍTULO II
CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES VEHICULARES

ARTÍCULO 5. (OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL PROCESO DE CONTROL).

Todos los vehículos de carga y/o de pasajeros están obligados a detenerse y someterse al proceso de control de pesos y dimensiones vehiculares en todos los puestos de control, o donde les sea exigido.

ARTÍCULO 6. (CONSTANCIA DE CONTROL).

I. El control de pesos y dimensiones vehiculares será constatado mediante una boleta no valorada, que el personal de control entregará a los conductores. Esta boleta deberá ser conservada y presentada obligatoriamente ante los requerimientos de otros Puestos de Control. Ningún vehículo que está obligado a portar boleta de control, no podrá proseguir su viaje sin constatar dicho acto.

II. La presentación de esta boleta, no eximirá al vehículo de un nuevo control de peso a lo largo de su recorrido.

III. Sin perjuicio de los actos de control precedentemente establecidos, la Administradora Boliviana de Carreteras podrá requerir al conductor la exhibición de la boleta.

IV. La Policía Boliviana a requerimiento específico de las autoridades competentes de control de pesos y dimensiones, en el marco de esta Ley, coadyuvará en el control de pesos y dimensiones. Cuando la Policía Boliviana detecte actos ilegales, como traspaso de cargas y pasajeros, procederá conforme a Ley.

ARTÍCULO 7. (PARÁMETROS DE CONTROL).

El control de pesos se efectuará considerando las configuraciones vehiculares por eje, grupo de ejes o peso bruto total y no así por marca, modelo o forma del veh...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0587

Tipo: LEY No 441

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-441-del-25-noviembre-2013

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