Bolivia | Ley No 449 del 04 de Diciembre de 2013

RESUMEN: LEY DE BOMBEROS

LEY Nº 449
LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE BOMBEROS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1º (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y coordinación de la Dirección Nacional de Bomberos de la Policía Boliviana, organizaciones de bomberos voluntarios y de equipos voluntarios de primera respuesta a emergencias y/o desastres, bomberos aeronáuticos, brigadas industriales de atención a emergencias y brigadas forestales, como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana con el fin de proteger la vida humana mediante acciones de prevención, auxilio, mitigación de incendios en emergencias y/o desastres a la comunidad y el medio ambiente, de manera oportuna y adecuada.

ARTÍCULO 2º (PRINCIPIOS).-

Los principios que sustentan a la función bomberil, atención de emergencias y/o desastres, son los siguientes:

1. Cooperación. Acción coordinada y mancomunada de las instituciones públicas y privadas, destinadas al cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley.

2. Protección. Todas las personas que viven en el territorio nacional tienen derecho a la protección de la integridad física, seguridad de sus bienes y medio ambiente frente a posibles desastres y/o emergencias.

3. Respeto. Las instituciones públicas y privadas, destinadas al cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley, deben respetar las estructuras institucionales, en observancia de la Constitución Política del Estado, las leyes y los reglamentos.

4. Ética. Expresada en las acciones de la función bomberil que denotan la práctica de valores humanos y sociales, así como la observancia de los principios de servicio a la sociedad, la institución y el Estado Plurinacional de Bolivia.

5. Honor. Expresada en la lealtad y el compromiso con el Estado Plurinacional de Bolivia, las instituciones y la sociedad, que lo impele a proteger y auxiliar a la sociedad.

6. Responsabilidad. Las personas que integran las instituciones públicas y privadas, destinadas al cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley, deben responder por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

7. Solidaridad. Interés por la colectividad, que permite desarrollar y promover prácticas de ayuda mutua y cooperación para el logro de la protección y auxilio de la comunidad.

8. Interés Público. La atención de las emergencias y/o desastres son de interés público y las medidas establecidas para este fin deben ser atendidas con prioridad.

9. Servicio. La función bomberil está destinada al servicio de la comunidad de forma permanente y continua.

10. Transparencia. Las actuaciones y actos administrativos que se realicen en las instituciones públicas y privadas, destinadas al cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley, serán de carácter público para conocimiento de la sociedad y el control social.

11. Gratuidad. Los servicios de emergencia que presten la dirección nacional, direcciones departamentales, unidades de bomberos, organizaciones de bomberos voluntarios y organizaciones de equipos voluntarios de primera respuesta a emergencias y/o desastres, tendrán un carácter gratuito.

12. Voluntariado. Son protegidas y respetadas todas las actividades realizadas por personas, asociaciones o entidades jurídicas, asociadas por libre elección y sin fines de lucro, fuera del marco de una relación de empleo o de función pública, en ejercicio o atención a siniestros, emergencias y/o desastres relacionados a la función bomberil.

ARTÍCULO 3º (DEFINICIONES).-

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

1. Alerta. Estado que determina la probabilidad de existencia de una emergencia y/o desastre.

2. Amenaza. Factor externo de riesgo presentado por un potencial suceso de origen natural o generado por la actividad humana que puede manifestarse en un lugar específico, con una intensidad y duración determinada.

3. Certificado de Prevención y Protección Contra Incendios. Documento obligatorio para las infraestructuras de las entidades públicas y privadas de acuerdo a la clasificación de riesgo, emitido por la Dirección Nacional de Bomberos de la Policía Boliviana, a través de sus direcciones departamentales, que certifica el cumplimiento de la normativa legal con relación a los sistemas de prevención y protección contra incendios.

4. Desastre. Situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de vida en un territorio determinado, ocasionado por fenómenos naturales o por la acción de las personas, que puede causar daños, pérdidas de vidas humanas, materiales, económicas o daño ambiental; y, que requiere de atención por parte de los organismos especializados del Estado.

5. Emergencia. Situación que se crea ante la presencia real o inminente de un peligro natural o antrópico que pueda poner en riesgo la normalidad de la vida, en un territorio determinado, o la salud o vida de las personas.

6. Evaluación de Riesgos. Proceso a través del cual se identifican las amenazas y vulnerabilidades existentes en la zona donde se van a realizar determinadas actividades humanas, proponiéndose las medidas de reducción de riesgos convenientes.

7. Eventos Naturales. Variaciones atmosféricas, hidrológicas y geológicas que ocurren sin que puedan ser previstas con certeza y que por su ubicación, potencia y frecuencia pueden llegar a afectar al ser humano y a su entorno.

8. Eventos Socionaturales. Hechos asociados con la probable ocurrencia de fenómenos físicos cuya existencia, intensidad o recurrencia se relaciona con procesos de degradación, transformación ambiental, mediante la intervención humana en los ecosistemas.

9. Eventos antrópicos. Hechos atribuibles a la acción humana sobre los elementos de la naturaleza (aire, agua, fuego, tierra) y sobre la población, que ponen en grave peligro la integridad física y la calidad de vida de las comunidades.

10. Eventos Tecnológicos. Accidentes tecnológicos o industriales, procedimientos peligrosos, fallos de infraestructura o de ciertas actividades humanas que pueden causar muertes o lesiones, daños psicológicos, materiales o interrupción de la actividad social, económica y degradación ambiental.

11. Función Bomberil. Conjunto de actividades especializadas en el control de incendios, rescate, asistencia pre-hospitalaria, y otras tendientes a cumplir funciones preventivas de protección y de auxilio.

12. Uso de Explosivos por la Policía Boliviana. Actividad específica del ámbito policial, a través de la Dirección Nacional de Bomberos, utilizados como material de demolición para el cumplimento de sus funciones.

13. Mitigación. Medidas o acciones que tienen por objeto reducir los riesgos en el momento de los desastres y/o emergencias.

14. Prevención. Medidas y acciones previas que tienen por objeto reducir las causas y efectos de los desastres y/o emergencias.

15. Preparativos. Conjunto de medidas y acciones para reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando oportuna y eficazmente la respuesta y la rehabilitación.

16. Respuesta. Acciones llevadas a cabo ante un evento adverso y que tienen por objeto salvar vidas y disminuir pérdidas.

17. Reducción de Riesgos. Actividades comprendidas en las fases de prevención, mitigación y reconstrucción destinadas a impedir o reducir el eventual acaecimiento de una emergencia y/o desastre.

18. Riesgos. Magnitud estimada de pérdida de vidas, heridos, propiedades afectadas, medio ambiente destruido y actividad económica detenida, en un lugar dado y durante un periodo de exposición determinado para una amenaza en particular.

19. Rehabilitación. Recuperación a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, psicológico, social y económico.

20. Reconstrucción. Proceso de desarrollo social, económico y sostenible de la comunidad ubicada en el territorio afectado por un desastre.

21. Vulnerabilidad. Factor interno de riesgo, de un sujeto, objeto o sistema expuesto a una amenaza, que corresponde a su disposición intrínseca a ser afectado.

TÍTULO II
ESTRUCTURA DE BOMBEROS DE LA POLICÍA BOLIVIANA

CAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS

ARTÍCULO 4º (DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS).-

La Dirección Nacional de Bomberos es el Organismo Especializado de la Policía Boliviana, encargado de administrar, planificar, coordinar, elaborar y ejecutar las medidas preventivas de auxilio, operativas en desastres, emergencias, incendios, incidentes con explosivos, rescate y asistencia pre-hospitalaria, y todas las necesarias para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones a nivel nacional, en el marco de la presente Ley y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana; así como controlar a entidades públicas y privadas en el cumplimiento de los sistemas de prevención y protección humana contra todo tipo de riesgos.

ARTÍCULO 5º (FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS).-La Dirección Nacional de Bomberos tiene las siguientes funciones:

1. Salvaguardar la vida como bien jurídico primordial y los bienes de la ciudadanía ante los riesgos de incendios y otros siniestros.

2. Atender emergencias y/o desastres que se generen en el territorio nacional.

3. Generar y emitir las directivas y lineamientos institucionales en el ámbito de sus funciones.

4. Elaborar y ejecutar la planificación estratégica de la Función Bomberil Policial, a nivel nacional.

5. Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las Direcciones Departamentales de Bomberos.

6. Elaborar planes, programas y proyectos para el desarrollo tecnológico y la modernización de las direcciones departamentales y sus unidades de bomberos de la Policía Boliviana.

7. Elaborar y realizar el seguimiento a los planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a la prevención, auxilio, mitigación, preparación, respuesta y recuperación que corresponda, a las Direcciones Departamentales de Bomberos.

8. Gestionar mediante las instancias competentes el fortalecimiento para las Direcciones Departamentales de Bomberos y las unidades de bomberos, ante organismos e instituciones públicas y privadas de la cooperación internacional, previa petición ante el Comando General de la Policía Boliviana y aprobación del Ministerio de Gobierno.

9. Planificar, participar, diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos de formación, capacitación, actualización, entrenamiento continuo y permanente de los servidores públicos policiales de las Direcciones Departamentales de Bomberos, mediante cursos nacionales e internacionales.

10. Participar como unidad operativa del Ministerio de Gobierno en las actividades del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (CON...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0590

Tipo: LEY No 449

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-449-del-04-diciembre-2013

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