Bolivia | Ley No 450 del 04 de Diciembre de 2013

RESUMEN: LEY DE PROTECCIÓN A NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIOS EN SITUACIÓN DE ALTA VULNERABILIDAD.

LEY Nº 450
LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN A NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIOS EN SITUACIÓN DE ALTA VULNERABILIDAD

CAPÍTULO I
OBJETO, TITULARES, PRINCIPIOS Y DIRECCIÓN

ARTÍCULO 1º (OBJETO Y FINALIDAD).-

La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y políticas sectoriales e intersectoriales de prevención, protección y fortalecimiento, para salvaguardar los sistemas y formas de vida individual y colectiva, de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada.

ARTÍCULO 2º (TITULARES DE DERECHOS).-

I. Son titulares de derechos, las naciones y pueblos indígena originarios, o segmentos de ellos, que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada.

II. Para efectos de la presente Ley, son situaciones de alta vulnerabilidad las siguientes:

1. Peligro de extinción.

2. Aislamiento voluntario.

3. Aislamiento forzado.

4. No contactados.

5. En contacto inicial.

6. Forma de vida transfronteriza.

7. Otras situaciones de alta vulnerabilidad que sean identificadas por la instancia estatal competente.

III. El no contacto de una nación o pueblo indígena originario o segmento de éste, no deberá ser considerado en ningún caso como prueba de su inexistencia.

IV. La identificación de los titulares de derechos de la presente Ley, será el resultado de los procedimientos que se realicen a solicitud expresa de las naciones y pueblos indígena originarios o segmentos de ellos, o de investigaciones específicas realizadas por la instancia estatal correspondiente.

V. Los servidores públicos del nivel central del Estado, de las entidades territoriales autónomas y la sociedad civil, tienen el deber de hacer cumplir los derechos de los titulares de la presente Ley, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

ARTÍCULO 3º (PRINCIPIOS).-

Los principios que rigen la aplicación de la presente Ley son:

Precaución. Orientado al desarrollo de políticas específicas, preventivas y de cautela, para garantizar en todo momento los sistemas de vida de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada.

Protección. Encaminado a la adopción de un marco específico de protección especial, en todos los niveles del Estado Plurinacional, para resguardar los sistemas de vida de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada.

Regeneración. Orientado como la garantía del Estado, para la reproducción de los sistemas de vida de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada.

Libre determinación. En virtud de la cual, las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada, determinan libremente su condición política y persiguen su desarrollo económico, social y cultural, en el marco del Estado Plurinacional. La libre determinación deberá interpretarse de manera diferenciada.

Favorabilidad. Entendida como la aplicación preferente de la norma más favorable para condicionar y dirigir cualquier actuación estatal que se vaya a realizar de manera concreta con las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada.

Diversidad cultural. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional. Se sustenta en el reconocimiento y respeto de los diferentes sistemas de vida de las naciones y pueblos indígena originarios, y expresa la identidad histórica de su cultura, que la mantiene y la proyecta para sus futuras generaciones.

Enfoque diferencial. Entendido como la aplicación de políticas para la atención de necesidades y situaciones de alta vulnerabilidad de las naciones y pueblos indígena originarios o segmentos de ellos.

ARTÍCULO 4º (DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIOS).-

I. Se crea la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios-DIGEPIO, bajo tuición del Órgano Ejecutivo, su estructura y funcionamiento será establecido mediante Decreto Supremo.

II. La DIGEPIO tendrá las siguientes atribuciones:

1. Realizar los procedimientos técnicos para la identificación de los titulares de derechos de la presente Ley.

2. Formular y ejecutar de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, y con organizaciones de las naciones y pueblos indígena originarios, planes, programas, proyectos y estrategias de prevención, protección y fortalecimiento para salvaguardar los sistemas de vida.

3. Realizar de manera sectorial e intersectorial, planes, programas y proyectos de generación y fortalecimiento de capacidades de recuperación y regeneración de los sistemas de vida.

4. Desarrollar de manera sectorial e intersectorial, estudios previos e integrales de reconocimiento y análisis interdisciplinario, para identificar las situaciones de alta vulnerabilidad de las naciones y pueblos indígena originarios.

5. Armonizar los derechos territoriales de los titulares de la presente Ley, con las políticas públicas del Estado Plurinacional, con la participación de los involucrados.

6. Elaborar y actualizar en coordinación con las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originarios, un registro único de los titulares de la presente Ley, para la adopción de medidas necesarias de prevención, protección y fortalecimiento.

7. Diseñar y establecer protocolos y planes diferenciados de actuación para la aplicación de mecanismos de prevención, protección y fortalecimiento, coordinando su implementación con las instituciones públicas vinculadas y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originarios.

8. Gestionar mediante Resolución Suprema, la declaratoria de emergencia de sistemas de vida en alta vulnerabilidad.

9. Autorizar el ingreso excepcional a instituciones estatales que trabajen en la prevención, protección y fortalecimiento, a los territorios donde habitan las naciones y pueblos indígena originarios o segmentos de ellos declarados con emergencia de sistemas de vida en alta vulnerabilidad.

10. Activar y promover todas las acciones administrativas y penales contra quienes infrinjan las disposiciones de la presente Ley y su reglamento.

11. Promover programas de coordinación y actuaciones conjuntas bilaterales y multilaterales para las naciones y pueblos indígena originarios o segmentos de ellos con forma de vida transfronteriza, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

12. Promover ante las instituciones públicas que correspondan, la emisión de los instrumentos legales y administrativos que sean necesarios para la aplicación de los mecanismos de prevención, protección y fortalecimiento.

13. Generar las condiciones para que los titulares de la presente Ley, puedan ejercer el derecho a la...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0590

Tipo: LEY No 450

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-450-del-04-diciembre-2013

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