Bolivia | Ley No 464 del 19 de Diciembre de 2013

RESUMEN: LEY DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA

LEY Nº 464
LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013

ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto crear el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, regular su estructura, organización y sus atribuciones.

Artículo 2º (NATURALEZA JURÍDICA).-

El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima es una institución pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Justicia, encargado de brindar asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a la víctima de escasos recursos.

Artículo 3º (FINALIDAD).-

El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima tiene por finalidad garantizar el acceso a la justicia a la persona de escasos recursos económicos que sea víctima de un delito, brindándole el patrocinio legal, asistencia social y psicológica durante los actos iniciales y el proceso penal hasta la ejecución de la sentencia, promoviendo la reparación del daño y evitando fundamentalmente la revictimización.

Artículo 4º (ALCANCE DE LA DEFINICIÓN DE VÍCTIMA).-

Se entenderá por víctima, a los fines de la presente Ley:

1. La o las personas naturales directamente ofendidas por la comisión de un delito.

2. La o el cónyuge o conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, hija o hijo, madre o padre adoptivo y heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima.

3. Familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima, por delitos de grave afectación física o psicológica.

Artículo 5º (EJERCICIO).-

I. El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima ejercerá sus funciones a través de la Directora o el Director General Ejecutivo, las Coordinadoras o los Coordinadores Departamentales y el personal en la forma que determina la presente Ley.

II. El Servicio ejercerá sus funciones de manera ininterrumpida durante las veinticuatro (24) horas del día, incluyendo domingos y feriados, sujeto a reglamentación.

III. La Dirección General Ejecutiva tendrá como sede la ciudad de La Paz. Las Coordinaciones Departamentales tendrán sede en las capitales de Departamento y representaciones en asientos judiciales provinciales con mayor carga procesal.

Artículo 6º (PRINCIPIOS).-

El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, se rige por los siguientes principios:

1. Idoneidad. La capacidad y experiencia son la base para el ejercicio de la asistencia penal técnica pública. Su desempeño se rige por los principios éticos-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Plurinacional.

2. Celeridad. El Servicio deberá ejercer sus funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones, cumpliendo los plazos que determina la Ley, bajo responsabilidad.

3. Unidad. El Servicio es único e indivisible en todo el territorio del Estado Plurinacional y ejerce sus funciones a través del personal que lo representa íntegramente, en materia de asistencia a la víctima.

4. Autonomía. El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima goza de autonomía económica y de gestión, sujeta a normativa vigente.

5. Independencia. El Servicio goza de independencia funcional, técnica y profesional.

6. Reparación. Se promoverá prioritariamente la reparación del daño originado, evitando la revictimización.

7. Responsabilidad. El personal del Servicio será responsable por sus actos en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes.

8. Complementariedad. Implica la concurrencia de esfuerzos e iniciativas de todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente.

9. Gratuidad. El acceso al Servicio es sin costo alguno.

10. Interculturalidad. El Servicio reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, el ejercicio de los derechos individuales y colectivos en la búsqueda del Vivir Bien.

11. Calidez. Brindar el servicio con cordialidad, trato amable y buena predisposición, a efectos de contribuir de mejor manera a los objetivos propuestos.

12. Confidencialidad. El Servicio mantendrá la confidencialidad de la información de la víctima, como de terceros.

13. Acceso Oportuno. El Servicio ejercerá sus funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones, brindando la defensa, el patrocinio legal y la asistencia social y psicológica desde el momento en que sean requeridas.

14. Atención Diferenciada. Las víctimas mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores recibirán la atención que sus necesidades y circunstancias específicas demanden, con criterios diferenciados para el ejercicio pleno de sus derechos.

CAPÍTULO II
NORMAS COMUNES PARA EL EJERCICIO DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA

Artículo 7º (PRESTACIÓN DEL SERVICIO).-

I. La asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a las víctimas de escasos recursos, es gratuita.

II. Si el Servicio demostrara que estos servicios han sido otorgados a personas que proporcionaron información falsa sobre su situación socio-económica, podrá proceder a la reclamación formal de los recursos erogados hasta su devolución, de acuerdo a los aranceles establecidos por el Ministerio de Justicia.

III. Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Servicio estará exento del pago de valores judiciales, administrativos, policiales, fiscales y otros derechos arancelarios, por las diligencias y actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

IV. Las solicitudes y requerimientos efectuados por el Servicio a instituciones públicas o privadas, se viabilizarán con prontitud y de forma gratuita.

Artículo 8º (DEBER DE CONFIDENCIALIDAD).-

En cumplimiento de sus fines, el Servicio mantendrá en confidencialidad la información que recepcione sobre el hecho penal, tanto de la víctima, de terceros, de instituciones públicas o privadas, así como del patrocinio legal y de la asistencia psicológica y social respectiva; salvo que sea solicitada previa orden judicial y sólo por el interés público.

Artículo 9º (ATENCIÓN A LA VÍCTIMA).-

Los equipos interdisciplinarios del Servicio trabajarán siguiendo principios de reconocimiento y respeto de la diversidad cultural de género y generacional, para lo cual asistirán a las víctimas en su idioma originario, o cualquier mecanismo de comunicación accesible para personas en situación de discapacidad, con atención especializada para las necesidades específicas de mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, evitando su revictimización.

Artículo 10. (PLURALISMO JURÍDICO E INTERCULTURALIDAD).

I. El Servicio velará por el respeto a la coexistencia de la jurisdicción indígena originario campesina, en igual jerarquía que la justicia ordinaria, en el marco de la Constitución Política del Estado y normativa vigente.

II. El Servicio en el cumplimiento de sus funciones, respetará la interculturalidad, institucionalidad y normativa del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 11º (EJERCICIO DE GARANTÍAS Y TRATO DIGNO).-

I. El personal del Servicio garantizará el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales, leyes y normas vinculadas a la protección y defensa de los derechos humanos, bajo responsabilidad.

II. El personal está obligado a proporcionar un trato igualitario, digno y humano a la víctima y sus familiares en la prestación del servicio, así como a velar que se respeten las garantías jurisdiccionales de la víctima.

Artículo 12º (REP...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0598

Tipo: LEY No 464

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-464-del-19-diciembre-2013

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