Bolivia | Ley No 516 del 04 de Abril de 2014

RESUMEN: LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

LEY Nº 516
LEY DE 4 DE ABRIL DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

CAPÍTULO I
OBJETO Y GENERALIDADES

Artículo 1. (OBJETO).

El objeto de la presente Ley es establecer el marco jurídico e institucional general para la promoción de las inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de contribuir al crecimiento y desarrollo económico y social del país, para el Vivir Bien.

La presente Ley se funda en los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado y su aplicación e interpretación deben sujetarse a éstos.

Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente Ley se aplica a las inversiones bolivianas y extranjeras que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 3. (PRINCIPIOS).

Las inversiones que se realicen en el país deberán sujetarse a los siguientes principios:

a. Soberanía y Dignidad. El Estado conduce el proceso de planificación económica y social, dirige la economía y ejerce el control y dirección de los sectores estratégicos establecidos en la Constitución Política del Estado, en el marco de la planificación económica y social del país. El Estado, siendo promotor y protagonista del desarrollo económico y social del país, orienta las inversiones en sectores estratégicos hacia actividades económicas que impulsen el desarrollo y contribuyan a la erradicación de la pobreza y a la reducción de desigualdades económicas, sociales y regionales.

b. Cambio de la Matriz Productiva. El Estado promueve la inversión con soberanía y dignidad, para el desarrollo de sectores productivos en actividades económicas no tradicionales que coadyuven al cambio del patrón primario exportador e impulsen procesos de industrialización a gran escala.

c. Respeto Mutuo y Equidad. La inversión contribuye a la implementación del modelo económico productivo plural, donde el Estado dirige, controla, regula y participa en el desarrollo económico del país, relacionándose con los inversionistas en condiciones de independencia, respeto mutuo y equidad, en el marco de la soberanía y dignidad del Estado en un contexto de seguridad jurídica.

d. Economía Plural. Las formas de organización económica estatal, privada, social cooperativa y comunitaria que integran la economía plural, se articulan en el marco de los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. Las inversiones que se realicen en el país contribuyen al desarrollo de las formas de organización económica.

e. Seguridad Jurídica. Las relaciones jurídicas del Estado con inversionistas bolivianos y extranjeros, así como las relaciones jurídicas entre los inversionistas que actúan en las formas de organización económica reconocidas en la Constitución Política del Estado, se basan en la seguridad jurídica, sujetándose a reglas claras, precisas y determinadas. Todas las formas de organización económica gozarán de igualdad jurídica ante la Ley.

f. Madre Tierra. Las inversiones que se realicen en el país, deben garantizar el desarrollo integral de la actividad económica en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, asegurando la sustentabilidad de la biodiversidad.

g. Simplicidad. El Estado establece procedimientos sencillos y plazos breves para la tramitación y consolidación de la inversión.

h. Priorización. El Estado priorizará la inversión boliviana frente a la inversión extranjera como un mecanismo de fortalecimiento del aparato productivo nacional y de oferta de bienes y servicios.

i. Transparencia. Las formas de organización económica establecidas en la Constitución Política del Estado, así como la inversión boliviana o extranjera, se basan fundamentalmente en la transparencia y lucha contra la corrupción.

Artículo 4. (DEFINICIONES).

A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

a. Inversión. Toda colocación de aportes de inversión en los diferentes mecanismos de inversión de acuerdo a lo señalado en la presente Ley, destinados al desarrollo permanente de actividades económicas y a la generación de rentas que contribuyan al crecimiento y desarrollo económico y social del país.
b. Inversionista. Es la persona natural o jurídica, boliviana o extranjera, pública o privada que realiza una inversión en el Estado Plurinacional de Bolivia.

c. Inversión Boliviana. Es la inversión de origen nacional realizada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas bolivianas, o por personas naturales extranjeras con residencia permanente o radicatoria definitiva en Bolivia. Son personas jurídicas bolivianas aquellas constituidas en Bolivia y cuya mayoría de capital sea de titularidad de personas naturales bolivianas, reflejándose en la dirección y control de la persona jurídica. Cuando la inversión boliviana se realice con recursos públicos y con recursos privados nacionales o extranjeros, se considerará inversión mixta.

d. Inversión Preferente. Calidad otorgada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo a proyectos de inversión que desarrollen actividades productivas de interés estratégico para el país, que se encuentran identificadas en la presente Ley. Esta calidad permite a la inversión acceder a incentivos específicos.

e. Inversión Estatal Productiva. Es una modalidad de la inversión boliviana. La inversión estatal productiva es realizada en el marco de la planificación del desarrollo económico y social del país, se destina a actividades productivas calificadas como inversión preferente, se efectúa con recursos públicos y cuenta con ventajas establecidas en la presente Ley.

f. Inversión Mixta. Es una modalidad de la inversión, conformada por la inversión estatal productiva por una parte, y la inversión privada nacional y/o extranjera por otra, en la que el Estado mantiene control y dirección de la actividad económica productiva.

g. Inversión Extranjera. Es la inversión de origen extranjero, de carácter privado o público, realizada por personas naturales o jurídicas extranjeras o personas naturales bolivianas residentes en el extranjero con una permanencia no menor a dos (2) años.

h. Precios de Transferencia. Son aquellos resultantes de las transacciones u operaciones realizadas entre empresas vinculadas, considerando las efectuadas entre la matriz, filiales y/o subsidiarias o entre filiales y/o entre subsidiarias, de las cuales al menos una se encuentra domiciliada en el país; por pagos de bienes o servicios u otras operaciones que puedan ser distintos de los pactados entre empresas independientes.

i. Legislación Vigente. Toda norma jurídica emitida por autoridad nacional competente relacionada con la inversión en el país, enmarcada en la Constitución Política del Estado.

j. Incentivos. Son beneficios o ventajas fiscales o financieras temporales otorgadas por el Estado, así como políticas de promoción que incentiven la inversión en el país, con la finalidad de contribuir al desarrollo económico y social. Los beneficios o ventajas referidas, podrán consistir en la reducción o exención impositiva, de gravámenes arancelarios, otorgamiento de estímulos a la producción y otros.

k. Incentivos Generales. Son aquellos incentivos de carácter temporal aprobados mediante norma expresa. Su aplicación no podrá crear condiciones ventajosas a un inversionista o a un grupo de inversionistas frente a otros del mismo sector.

l. Incentivos Específicos. Son aquellos incentivos otorgados a inversiones preferentes y que deben ser aprobados mediante norma expresa en la que se establezcan las condiciones, el alcance y la temporalidad de su aplicación.

CAPÍTULO II
TRATAMIENTO A LAS INVERSIONES

Artículo 5. (INVERSIONES).

I. El Estado en su rol de promotor y protagonista del desarrollo económico y social del país, a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo y de los ministerios cabeza de sector, orienta las inversiones hacia actividades económicas que impulsen el desarrollo económico y social, generen empleo digno y contribuyan a la erradicación de la pobreza y a la reducción de desigualdades económicas, sociales y regionales.

II. Las inversiones podrán destinarse a cualquier sector económico del país y se implementarán mediante las formas empresariales y contractuales permitidas por la normativa vigente, observando las particularidades referidas a la exclusividad del Estado y los principios de Soberanía y Dignidad, de Respeto Mutuo y Equidad, y demás principios establecidos en la presente Ley.

Artículo 6. (EXCLUSIVIDAD DEL ESTADO).

I. El Estado dirige, controla y regula los sectores estratégicos de la economía del país establecidos en la Constitución Política del Estado, a través de las entidade...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0633

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 516

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-516-del-04-abril-2014

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