Bolivia | Ley No 521 del 22 de Abril de 2014

RESUMEN: Ley de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo.

LEY Nº 521
LEY DE 22 DE ABRIL DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESPACIO AÉREO

CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer y regular medidas, acciones y procedimientos para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia en ejercicio de su soberanía.

ARTÍCULO 2. (ALCANCE).

La presente Ley es aplicable a todos los objetos, aparatos y aeronaves civiles, nacionales y/o extranjeras que se encuentren operando en territorio y espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 3. (FINALIDAD).

La presente Ley tiene por finalidad prevenir la seguridad y ejercer la soberanía y defensa del espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia, estableciendo los procedimientos de interceptación de aeronaves civiles y el empleo de la fuerza contra aeronaves declaradas infractoras, ilícitas u hostiles.

ARTÍCULO 4. (CIRCULACIÓN AÉREA).

I. El Estado Plurinacional de Bolivia ejerce soberanía sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y la circulación aérea dentro de éste, mediante el control del espacio aéreo efectuado por el Comando de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo.

II. En el marco de lo establecido en la presente Ley, se aplicarán las medidas de seguridad, los procedimientos de interceptación de aeronaves civiles, medidas que conforman la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita y medidas de defensa por parte del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 5. (AERONAVES EN LA CIRCULACIÓN AÉREA).

El Estado ejerce el derecho de exigir el aterrizaje de cualquier aeronave civil que sobrevuele el espacio aéreo boliviano; cuando, por motivos razonables se determine que no está facultada para ello, no cuente con permisos o autorizaciones correspondientes, o se establezca que su actividad es incompatible con las normas de aviación civil internacional y nacional.

ARTÍCULO 6. (AERONAVES INFRACTORAS, ILÍCITAS Y HOSTILES).

I. A efectos de la presente Ley, se establece la siguiente clasificación:

1. Aeronaves Infractoras. Son aquellas aeronaves que por su conducta voluntaria o involuntaria, modifican su plan de vuelo original sin notificar al control de tránsito a...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0637

Tipo: LEY No 521

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-521-del-22-abril-2014

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