Bolivia | Ley No 642 del 15 de Septiembre de 1928

RESUMEN: IMPUESTOS.- CRÉANSE VARIOS EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DIVERSAS OBRAS PÚBLICAS.

LEY Nº. 642

Impuestos.- Créanse varios en el departamento de Tarija para la construcción de diversas obras públicas.

HERNANDO SILES,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Con destino exclusivo a las obras que en la presente ley se detalla, créanse los siguientes impuestos de carácter departamental:
a) De un boliviano por cuero vacuno que se exporte del departamento de Tarija;
b) Dos bolivianos por carga de muko de setenta kilos que se vende o elabore en el
mismo departamento;
c) Diez centavos por botella de vino; y cinco centavos por botella de cerveza en
cualquier envase, que se fabrique o se expenda dentro del departamento de Tarija;

ARTÍCULO 2º.- El producto de los anteriores impuestos se distribu...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-44

Tipo: LEY No 642

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-642-del-15-septiembre-1928

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