Ley Nº 857
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- Se dispone la modificación de la Ley Electoral del 8 de abril de 1980, en los siguientes términos:
Artículo 6º Dirá: “POR LO MENOS 120 DIAS”, en lugar de los 60 días antes de cada elección que establece la última parte del mismo.
Artículo 9º Se sustituye la palabra “GARANTIZA” en lugar de la frase ” es condición esencial de”.
Artículo 10º Se modifica la parte final con las siguientes frases
“SUS MIEMBROS SERAN DESIGNADOS CADA 4 AÑOS PUDIENDO SER REELEGIDOS.”
Artículo 11º Se modifica en inciso d) en los siguientes términos:
“Tres delegados titulares y tres suplentes uno por cada uno de los partidos, alianzas o frentes que hubieran obtenido mayor cantidad de votos en las elecciones generales inmediatamente anteriores a su designación.
Ninguno de estos delegados podrá tener la misma militancia en los partidos, frente o alianza política de los vocales elegidos, de acuerdo a los incisos a), b) y c) del presente artículo.”
Artículo 13º Se cambia íntegramente el texto del presente artículo con la redacción que sigue:
“LA INSTALACION DE LABORES DE LA CORTE NACIONAL SE EFECTUARA ANUALMENTE EN LA MISMA FECHA QUE EL PODER JUDICIAL, EL PERIODO DE DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL SE COMPUTARA DESDE LA FECHA DEL INICIO DE SUS LABORES. EL PRESIDENTE DEL CONGRESO NACINAL O EL PRESIDENTE EFECTIVO DEL SENADO NACIONAL LES MINISTRARA POSESION.”
Artículo 16º Se modifica la parte final de este artículo en los siguientes términos,
“DEBIENDO SER SUSTITUIDO DE INMEDIATO POR PODER, PARTIDO, FRENTE O COALICION AL QUE REPRESENTAN, LOS SUPLENTES O NUEVOS DELEGADOS EJERCERAN SOLO EL PERIODO COMPLMENTARIO QUE RESTE AL TITULAR AL QUE SUSTITUYEN.”
Artículo 19º Se agrega al artículo el siguiente párrafo:
“LA CORTE NACIONAL ELECTORAL ESTA FACULTADA PARA ACEPTAR DONACIONES, CONTRIBUCIONES O APORTES PREVIA APROBACIÓN DE LEY EXPRESA.”
Artículo 20º Se modifica íntegramente este artículo con el siguiente texto:
“Se establece diez Cortes Departamentales Electorales, que funcionarán una en cada capital de departamento y dos en la ciudad de La Paz correspondiendo estas últimas una a la provincia Murillo y otra a las 17 restantes provincias. Cada una de ellas tendrá jurisdicción en su respectivo territorio.”
Artículo 21º Se cambia el inciso d) íntegramente, con el siguiente texto nuevo:
“TRES Vocales Titulares, representantes de los partidos que hubieran obtenido mayor cantidad de votos en las elecciones generales del país, inmediatamente anteriores a su designación. Sus miembros serán designados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Para el caso de las suplencias se aplicará lo dispuesto por el artículo 16.”
Artículo 23º Se cambia los dos párrafos últimos, con el siguiente texto:...
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