Bolivia | Ley No 875 del 30 de Mayo de 1986

RESUMEN: Elévase a rango de ley el Decreto Supremo 12333 de 3-IV-75 suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 12-VI-74. Elévase a rango de ley el Decreto Supremo 15134 de 24-XI-77, suscrito en La Paz, el 30-VI11-77. Apruébase el Acuerdo sobre inmunidades, exenciones y privilegios del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, suscrito en la IX Reunión de Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata, en Asunción, Paraguay, el 8 XII 77.

Ley Nº 875

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Elévase a rango de ley el Decreto Supremo Nº 12333 de 3 de abril de 1975, por el cual se ratifica el Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata suscrito en Buenos Aires, República A...

Ver 1721 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1466

Tipo: LEY No 875

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-875-del-30-mayo-1986

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024