Bolivia | Ley No 981 del 07 de Marzo de 1988

RESUMEN: Créase en favor de los departamentos de Beni y Pando, una regalía nacional compensatoria del (1%) de la producción nacional de hidrocarburos, será distribuida en la proporción de DOS TERCIOS, en favor de Beni y UN TERCIO, en favor de Pando.

Ley Nº 981

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Créase a favor de los departamentos de Beni y Pando, una regalía nacional compensatoria del uno por ciento (1%) de la producción nacional de hidrocarburos, que será distribuida en la proporción de DOS TERCIOS (2/3) a favor del Beni y UN TERCIO (1/3) A FAVOR DE Pando.

ARTÍCULO 2. Los recursos a que se refiere el artículo 1° son totalmente independientes de la regalía del 11% perteneciente en exclusividad a los departamentos productores de hidrocarburos, conforme a disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 3. Para la liquidación y pago de la regalía a que se refiere el artículo 1°, se aplicarán las mismas disposiciones legales y procedimientos correspondientes a la regalía de los departamentos productores de hidrocarburos.

ARTÍCULO 4. Los recursos del 1% señalados en el artículo 1° son totalmente independientes de otras a que está obligado el Estado a favor del Beni y Pando, para contribuir a su desarrollo regional, en igualdad de condiciones con otros departamentos del país, y serán considerados recursos propios y de libre disponibilidad de las Corporaciones de Desarrollo de ambos Departamentos y no sustitutivos de las partidas presupuestarias que anualmente asigna el Tesoro General de la Nación a CORDEBENI y CORDEPANDO.

CAPÍTULO II
Vinculación caminera
ARTÍCULO 5. Se declara de prioridad nacional...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1542

Tipo: LEY No 981

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-981-del-07-marzo-1988

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