Ley Nº 981
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase a favor de los departamentos de Beni y Pando, una regalía nacional compensatoria del uno por ciento (1%) de la producción nacional de hidrocarburos, que será distribuida en la proporción de DOS TERCIOS (2/3) a favor del Beni y UN TERCIO (1/3) A FAVOR DE Pando.
ARTÍCULO 2. Los recursos a que se refiere el artículo 1° son totalmente independientes de la regalía del 11% perteneciente en exclusividad a los departamentos productores de hidrocarburos, conforme a disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 3. Para la liquidación y pago de la regalía a que se refiere el artículo 1°, se aplicarán las mismas disposiciones legales y procedimientos correspondientes a la regalía de los departamentos productores de hidrocarburos.
ARTÍCULO 4. Los recursos del 1% señalados en el artículo 1° son totalmente independientes de otras a que está obligado el Estado a favor del Beni y Pando, para contribuir a su desarrollo regional, en igualdad de condiciones con otros departamentos del país, y serán considerados recursos propios y de libre disponibilidad de las Corporaciones de Desarrollo de ambos Departamentos y no sustitutivos de las partidas presupuestarias que anualmente asigna el Tesoro General de la Nación a CORDEBENI y CORDEPANDO.
CAPÍTULO II
Vinculación caminera
ARTÍCULO 5. Se declara de prioridad nacional...
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