Bolivia | Ley No 1069 del 28 de Mayo de 2018

RESUMEN: Ley modificatoria a la Ley No 475 de 30 de diciembre de 2013, de prestaciones de servicios de salud integral del Estado Plurinacional de Bolivia.

LEY N° 1069
LEY DE 28 DE MAYO DE 2018

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY MODIFICATORIA A LA LEY N° 475 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013,
DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

ARTÍCULO 1.

(OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, para optimizar el uso de los recursos financieros asignados a la atención integral de salud.

ARTÍCULO 2.

(MODIFICACIONES).

I. Se modifica el numeral 4 del Artículo 5 de la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, con el siguiente texto:

“4. Mujeres respecto a atenciones de Salud Sexual y Reproductiva.”

II. Se modifica el Artículo 7 de la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7. (ACCESO A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD).
I. Las beneficiarias y los beneficiarios accederán a los servicios de salud de la atención integral y protección financiera de salud, obligatoriamente a través de los establecimientos de salud del Primer Nivel de atención del subsector público o los equipos móviles de salud en el marco de la política SAFCI.
II. El acceso a establecimientos de salud de Segundo, Tercer y Cuarto Nivel de atención, será exclusivamente mediante referencia del Nivel inferior.
III. El acceso a los establecimientos de salud privados bajo convenio y a los de la seguridad social a corto plazo, será exclusivamente mediante referencia justificada de los establecimientos del subsector público.
IV. Se exceptúa de lo establecido en el presente Artículo, los casos de emergencias y urgencias que serán regulados por el Ministerio de Salud, que deben ser atendidos inmediatamente en cualquier nivel de atención del Sistema Nacional de Salud.”

III. Se modifica el Artículo 10 de la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10. (CUENTAS MUNICIPALES DE SALUD, PAGOS INTERMUNICIPALES Y DESTINO DE LOS RECURSOS).
I. Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, tendrán a su cargo una cuenta fiscal específica denominada “Cuenta Municipal de Salud”, para la administración de:
1.El quince y medio por ciento (15.5%) de los recursos de la Coparticipación Tributaria Municipal o el equivalente de los recursos provenientes del IDH municipal.
2.Los recursos que les sean transferidos por el Fondo Compensatorio Nacional de Salud.
II. La Cuenta Municipal de Salud estará destinada a financiar las prestaciones otorgadas a beneficiarias y beneficiarios en establecimientos de salud de Primer, Segundo y Tercer Nivel de atención y en Institutos de Cuarto Nivel de Salud en la jurisdicción municipal.
III. Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, con la finalidad de garantizar la atención y la provisión permanente de medicamentos, insumos y reactivos, deberán realizar los pagos por las prestaciones de salud de forma oportuna y en el plazo más breve posible, a los establecimientos de salud, priorizando a los de Tercer y Cuarto Nivel de atención.
IV. Los establecimientos de salud de todos los niveles de atención, una vez recibido el pago por las atenciones realizadas, deberán priorizar la provisión y reposición oportuna y continua de medicamentos, insumos y reactivos necesarios para garantizar la continuida...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1069

Tipo: LEY No 1069

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1069-del-28-de-mayo-de-2018

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