Bolivia | Ley No 1139 del 20 de Diciembre de 2018

RESUMEN: LEY DE MODIFICACIÓN A LAS LEYES N° 254 “CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL”, N° 548 “CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE”, Y N° 1104 DE “CREACIÓN DE SALAS CONSTITUCIONALES”.

LEY N° 1139
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2018

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN A LAS LEYES Nº 254 “CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL”, Nº 548 “CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE”, Y N° 1104 DE “CREACIÓN DE SALAS CONSTITUCIONALES”

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012, “Código Procesal Constitucional”, y la Ley Nº 548 de 17 julio de 2014, “Código Niña, Niño y Adolescente”, conforme a previsiones obligatorias y vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0024/2017 y N° 0025/2017, ambas de 21 de julio de 2017; así como modificar la Ley N° 1104 de 27 de septiembre de 2018, de “Creación de Salas Constitucionales”.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 254 DE 5 DE JULIO DE 2012).

I. Se modifica el Artículo 107 de la Ley N° 254 de 5 de julio de 2012, “Código Procesal Constitucional”, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 107. (PROCEDENCIA).

I. Está legitimada o legitimado para solicitar el control previo de constitucionalidad de Proyectos de Tratados Internacionales, la Presidenta o el Presidente del Estado.

II. En el caso de Tratados Internacionales sujetos a ratificación, está legitimada o legitimado para solicitar el control previo de constitucionalidad, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuando la solicitud fuere aprobada por Resolución del pleno de una de sus Cámaras, por dos tercios de votos de los miembros presentes.

III. La solicitud del control previo de constitucionalidad, será obligatoria en caso de Tratados Internacionales relativos a materias previstas en el Parágrafo II del Artículo 257 de la Constitución Política del Estado, así como en el caso de normas de derecho comunitario cuando se trate de instrumentos constitutivos u otro tipo de instrumentos internacionales que comprendan presupuestos previstos por el Artículo 257 constitucional.

Este procedimiento se aplicará antes del referendo popular vinculante del Tratado.

IV. En el caso de los Proyectos de Tratados o Tratados Internacionales que no impliquen las materias mencionadas en el Parágrafo anterior, la solicitud de control previo de constitucionalidad operará de manera facultativa, cuando exista duda fundada sobre la constitucionalidad parcial o total del texto del Tratado.Ver 9664 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1131

Tipo: LEY No 1139

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1139-del-20-de-diciembre-de-2018

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