Bolivia | Ley No 1266 del 24 de Noviembre de 2019

RESUMEN: LEY DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES GENERALES.

LEY N° 1266
LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2019

JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES GENERALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.

La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen excepcional y transitorio para la designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, Tribunales Electorales Departamentales y la realización de las Elecciones Generales 2020.

ARTÍCULO 2.

I. Se deja sin efecto legal las Elecciones Generales realizadas el 20 de octubre de 2019 y sus resultados.
II. Se dispone la realización de nuevas Elecciones Generales para elegir Presidenta o Presidente del Estado, Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, Senadoras o Senadores, Diputadas o Diputados y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, para el periodo de mandato constitucional 2020 – 2025.

ARTÍCULO 3.

I. El Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales a ser elegidos quedan encargados de la organización, administración, ejecución del proceso electoral y proclamar los resultados en el marco de las disposiciones de la presente Ley. Para este efecto el Tribunal Supremo Electoral dictará todas las disposiciones reglamentarias en materia técnico electoral y en materia administrativa electoral que sean necesarias en los términos establecidos en la presente Ley y en la Constitución.
II. El Tribunal Supremo Electoral dentro de sus funciones reglamentarias, administrativas y ejecutivas, aplicará todas las Leyes, Decretos, Resoluciones, Reglamentos y otra normativa vigente electoral preexistente, únicamente en los aspectos que no sean contrarios a lo establecido en la presente Ley y en la Constitución Política del Estado.

CAPÍTULO II
ELECCIÓN DE VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

ARTÍCULO 4.

De forma excepcional las y los Vocales Titulares y Suplentes del Tribunal Supremo Electoral cesarán en sus funciones a partir de la promulgación de la presente Ley.

ARTÍCULO 5.

La Asamblea Legislativa Plurinacional realizará un nuevo proceso de elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, en un plazo máximo de hasta veinte (20) días calendario desde la aprobación del Reglamento.

ARTÍCULO 6.

Las y los vocales electos, durarán en sus funciones seis (6) años, sin posibilidad de reelección. De la composición total de sus miembros, al menos dos (2) serán de origen indígena originario campesino y al menos tres (3) serán mujeres.

ARTÍCULO 7.

La posesión de las y los nuevos vocales electorales deberá realizarse al día siguiente de su elección, debiendo iniciar sus funciones a partir de su posesión.

CAPÍTULO III
TRIBUNALES ELECTORALES DEPARTAMENTALES

ARTÍCULO 8.

De forma excepcional las y los Vocales Titulares y Suplentes de los Tribunales Electorale...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1217

Tipo: LEY No 1266

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1266-del-24-de-noviembre-de-2019

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